EL ABSENTISMO LABORAL, LA SANIDAD PÚBLICA Y LAS MUTUAS DE LA SS

El reciente acuerdo social alcanzado entre las organizaciones sindicales y empresariales manifiesta una preocupación por los indicadores de incapacidad temporal derivados de enfermedades y accidentes comunes. Lo cierto es que existe un incremento del tiempo de las bajas laborales provocadas por enfermedades y accidentes en los períodos de crecimiento y que, correlativamente, se reduce notablemente en las fases de destrucción de empleo.

 

Debe tenerse presente que el absentismo laboral es una realidad sólo parcialmente coincidente con el incremento de la duración de las incapacidades temporales. El absentismo laboral propiamente dicho se debe referir a un uso incorrecto de la incapacidad temporal para fines distintos de los que le correspondería. Por el contrario, hay otros factores que no deben considerarse como absentismo laboral propiamente dicho como, por ejemplo, el mal funcionamiento de la atención sanitaria pública.

 

 

Lo más significativo es que los interlocutores sociales centran la atención en una posible mala atención de la asistencia sanitaria pública, como causa decisiva de la prolongación indebida de las bajas. Por ello, la propuesta que formulan sindicatos y patronales es que las Mutuas de la Seguridad Social puedan realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad por bajas de origen traumático. Ello se llevaría a cabo a través de los correspondientes convenios entre las mutuas y las autoridades autonómicas competentes en materia de gestión de la asistencia sanitaria pública. De este modo, propone que las mutuas actúen con sus medios personales y materiales más allá de lo que vienen realizando en relación con las bajas por accidentes y enfermedades profesionales. Las mutuas ofrecen una asistencia sanitaria muy positiva y eficaz, que, incluso, se consideran infrautilizadas. Por ello, se considera que la medida puede reducir el tiempo indebido de las bajas, la recuperación más rápida de la salud de los trabajadores y, por efecto indirecto, una disminución de los tiempos de espera en el sistema público de salud.

 

Debe advertirse que la medida se sitúa exclusivamente en el ámbito de las prestaciones sanitarias, sin que se pretenda que las mutuas asuman funciones en la decisión de concesión de las bajas o altas por incapacidad derivadas de estas situaciones. Más aún, la medida es muy limitada, porque afectaría exclusivamente a los accidentes no laborales, ya que en el Acuerdo social se habla sólo de las bajas por contingencias no profesionales de origen traumático; es decir, se excluyen las enfermedades comunes, que son, con diferencia, las más numerosas. En todo caso, se supone que el coste de todo ello no lo asumirían las mutuas, sino el sistema público de salud por medio de los convenios que se celebrasen entre ambos. Y, sobre todo, ha de entenderse que se trata de una medida de parcheo provisional, por cuanto que lo razonable es que se aborde el problema de raíz en sus causas de origen; es decir, el deficiente funcionamiento del sistema público de salud gestionado por las comunidades autónomas.

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