Rimvydas Norkus, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que convertir contratos temporales abusivos en «indefinidos no fijos» no sanciona el fraude: lo perpetúa.
Sus conclusiones, dirigidas al tribunal del caso, plantean que España repare íntegramente el daño, sin topes, y que haya responsabilidad real de las Administraciones.
El caso
Nueve años, seis contratos temporales encadenados, ninguna oposición convocada. TJ, cuidadora en un centro público madrileño, reclamó ser considerada trabajadora fija.
La justicia española le concedió el estatus de «indefinida no fija», una creación jurisprudencial nacida para sortear un dilema: no se puede convertir en fijo a quien no ha pasado una oposición, pero tampoco se puede ignorar el abuso de temporalidad. La solución fue inventar una categoría intermedia: ni temporal clásica, ni fija. Un limbo laboral.
El Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid estimó parcialmente su demanda en marzo de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. TJ recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que en mayo de 2024 decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): ¿es compatible esta figura con la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada de 1999?
Hoy, el abogado general Norkus presentó sus conclusiones. Y su veredicto es demoledor para España: No cumple con la Directiva.
Sus conclusiones no son vinculantes para el tribunal del caso pero sí pueden tener influencia. En el 67 % de los casos los magistrados las siguen.
Convertir seis contratos temporales en uno temporal no es una sanción
Norkus es tajante: la figura del indefinido no fijo no sanciona el abuso, lo camufla. «Convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración, no puede constituir una medida efectiva», señala en el punto 95 de sus conclusiones.
El trabajador sigue en precario, solo que con otro nombre. Y eso, advierte, «puede comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco» europeo de 1999.
El abogado general rechaza el argumento español de que la figura respeta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Nadie discute esos principios, aclara. Lo que Europa exige es que, cuando ya se ha producido el abuso, haya una sanción real. Y esa sanción no puede ser mantener al trabajador en la cuerda floja durante años —o décadas— hasta que la Administración decida convocar una oposición.
En uno de los casos citados, un trabajador llevaba 27 años como indefinido no fijo. En otro, 20 años. «Prorrogar tácitamente esa relación varios años más vacía de contenido el objetivo del Acuerdo Marco», afirma Norkus en sus conclusiones.
Lo que propone: un sistema de reparación sin topes
Norkus no diseña una normativa concreta —no es su función—, pero sí fija criterios vinculantes que España debe cumplir si quiere ajustarse al Derecho europeo.
Son tres pilares:
1. Indemnización sin límite máximo, calculada según la gravedad del abuso
El abogado general es rotundo en el punto 71: «No puede establecerse un límite máximo para la indemnización del perjuicio sufrido si se quiere compensar adecuadamente todos los casos de abuso, incluidos los más graves».
La indemnización actual —20 días por año, tope 12 meses— es insuficiente por diseño. Si alguien lleva 15 años en abuso temporal, la reparación debe cubrir 15 años. Si hay tope, los últimos tres quedan sin compensar. Eso no es reparación íntegra.
Norkus exige que la indemnización se calcule caso por caso, teniendo en cuenta, por un lado, la duración real del abuso (desde que se incumple la normativa, no desde que se extingue el contrato), la gravedad de la situación (no es lo mismo tres años que veinte), y el perjuicio concreto sufrido por el trabajador (pérdida de oportunidades, inestabilidad, precariedad).
Y añade un elemento clave en el punto 73: debe haber inversión de la carga de la prueba. El trabajador no puede tener que demostrar él solo el daño sufrido —sería «imposible o muy difícil»—.
Debe existir un mecanismo de presunción que facilite la reparación.
2. Conversión en fijo solo si se hace en plazo razonable
Norkus admite que convertir el contrato en fijo puede ser una medida efectiva, pero solo si ocurre «en un plazo razonable» (punto 76). Cita como referencia el sector privado español, donde la conversión opera tras 24 meses en 30. Ese es el estándar.
Pero si la conversión llega tras 10, 15 o 20 años, ya no es una medida efectiva: «No cabe considerar que dicha medida resulte suficiente para un trabajador que haya encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado» (punto 76).
En esos casos, la conversión tardía debe ir acompañada de indemnización adicional que repare el tiempo perdido en precariedad.
3. Responsabilidad individual de quien comete el abuso
El tercer pilar es el más incómodo para las Administraciones. Norkus exige en el punto 79 un régimen de responsabilidad «concreto, previsible y aplicable», no «una mera posibilidad abstracta o puramente teórica».
¿Qué significa eso? Que debe poder exigirse responsabilidad disciplinaria, patrimonial o administrativa a las personas concretas que han perpetuado el abuso: jefes de servicio, directores generales, consejeros.
No basta con que la Administración pague una indemnización con dinero público. Debe haber consecuencias personales.
En la vista oral, la Comunidad de Madrid reconoció no tener constancia de ningún expediente disciplinario abierto por abuso de temporalidad. Para Norkus, eso demuestra que el sistema actual es papel mojado.
Lo que no vale: procesos de estabilización sin garantías
Norkus también cierra la puerta a que los procesos de estabilización —como el de la Ley 20/2021— se consideren, por sí solos, una sanción del abuso.
Sí, reconoce que valoran la experiencia previa (40% de la puntuación). Pero el resultado es incierto, están abiertos a candidatos que no han sufrido abuso, y no reparan el daño ya causado (punto 138). Son una medida para regularizar plantillas, no para sancionar fraudes.
Si el trabajador no supera el proceso, se queda sin plaza y sin reparación. Si lo supera tras quince años de precariedad, esos quince años quedan sin compensar. «Eso no elimina las consecuencias del abuso», sentencia.
El sistema que Norkus dibuja: tres vías compatibles
El Abogado General no impone un modelo único. Deja margen a los Estados. Pero exige que el sistema, en su conjunto, cumpla tres funciones:
1.- Reparar íntegramente el daño al trabajador (indemnización sin topes, inversión de carga probatoria).
2.- Garantizar estabilidad en plazo razonable (conversión rápida o acceso prioritario efectivo).
3.- Sancionar al responsable (régimen disciplinario aplicable y aplicado).
Pueden combinarse. Pero si falta uno de los tres pilares, el sistema es insuficiente. Y en España, según Norkus, fallan los tres.
La clave: que el abuso duela, no solo al trabajador
La filosofía de Norkus es clara: el coste del abuso no puede recaer solo sobre la víctima. Si la Administración encadena contratos ilegales durante años, debe pagar el precio completo: reparación íntegra al trabajador y responsabilidad de quien lo permitió.
Porque si abusar de la temporalidad sale gratis —o casi—, el abuso no cesará nunca. Y 544.000 plazas temporales a estabilizar, como reconoció el Gobierno en la vista, no son un problema coyuntural. Son la prueba de que el sistema actual no disuade: premia.