Ejercer como notario no es compatible con la jubilación activa, aclara el Supremo

En la medida en que un notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública, subraya la Sala que no puede ser al mismo tiempo perceptor de la pensión por jubilación activa.  

Un profesional del derecho que ejerce una función pública, que está obligado al ejercicio de su función de dar fe cuando es requerido para ello, que percibe aranceles y que está de alta en el RETA, solicitó al INSS la jubilación activa. Posteriormente, comunicó al INSS que iba a desempeñar una actividad por cuenta propia consistente en ser titular de una notaría y que no iba a desempeñar un puesto de trabajo en el sector público. En la comunicación de inicio de la actividad laboral por cuenta ajena o propia se informaba de que el trabajo compatible con la jubilación se limitaba al sector privado. Sin embargo, al cruzar la base de datos de pensionistas con el fichero general de afiliación, se arrojó el resultado de que cuatro notarios eran al mismo tiempo pensionistas de jubilación activa.

El Supremo declara que el ejercicio de la actividad de Notario no es compatible con la pensión de jubilación activa porque ésta tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo, y por ello, el trabajo compatible con la pensión de jubilación activa se limita al sector privado. Y aunque un Notario esté de alta en el RETA y perciba aranceles, no ofrece duda que no puede incluirse en el sector privado y que el ejercicio de la función pública notarial, consistente en dar fe pública de los contratos y demás actos extrajudiciales, no es compatible con la pensión de jubilación activa.

En la medida en que un notario es un profesional del derecho que ejerce una función pública, subraya la Sala que no puede ser al mismo tiempo perceptor de la pensión por jubilación activa.

Aborda también la sentencia la cuestión de que cuando el INSS incurre en un error aritmético, un error material o un error causado por el beneficiario y abona una pensión indebida o con una cuantía superior a la que le corresponde percibir, el hecho de que hayan transcurrido más de cuatro años desde el devengo de la pensión no impide que la Entidad Gestora corrija el error, sin perjuicio de que los efectos económicos retroactivos sí que se limiten a cuatro años.

Inexactitud del beneficiario

En el caso, fue una inexactitud del beneficiario lo que motivó el reconocimiento indebido de la pensión, y aunque el INSS no ejercitó la potestad de autotutela administrativa sino que formuló una demanda contra el notario con la finalidad de revisar la pensión, está la potestad de autotutela de las Administraciones públicas no impide que éstas puedan ejercitar demandas ante los tribunales contra los beneficiarios con la finalidad de dejar sin efecto el derecho a percibir prestaciones indebidamente reconocidas, y este ejercicio judicial no significa que el plazo de prescripción se altere porque si el INSS hubiera revocado de oficio la pensión de jubilación activa indebidamente reconocida por una inexactitud del beneficiario, no hubiera estado sujeta a ese plazo prescriptivo. El hecho de que haya formulado una demanda no significa que se aplique el plazo prescriptivo de cuatro años porque la revisión judicial o extrajudicial del derecho a la prestación indebidamente reconocida por una inexactitud del beneficiario no altera el plazo para su ejercicio.

Fuente: Ejercer como notario no es compatible con la jubilación activa, aclara el Supremo · Noticias Jurídicas

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