Diferentes tipos de Mutualidades

 

INTRODUCCIÓN

Existe mucha confusión sobre “las mutuas” pues se utiliza la misma palabra (y sus abreviaturas) en el lenguaje coloquial no profesional, para conceptos muy diferentes.

 

Mutualidad (RAE)

1. f. Cualidad de mutual.

2. f. Régimen de prestaciones mutuasque sirve de base a determinadas asociaciones.

3. f. Asociación con régimen de prestaciones mutuasMutualidad obreraescolar.

 

Las Mutuas de Previsón Social (MPS) no deben confundirse con:
Las Mutualidades Laborales, que  fueron un conjunto de seguros sociales procedentes de las aportaciones obligatorias de los empresarios y trabajadores de las ramas de producción. Se implantó en España durante la dictadura de Francisco Franco, aproximadamente en el año 1954. ​ Realmente las mutualidades laborales se trataban de instituciones de carácter público institucional y sectorial. Cada sector productivo poseía su mutualidad, el número de mutualidades alcanzó a unas 19 mutualidades desde el Instituto Nacional de Previsión (INP). La reforma de 1978  dio por finalizadas las mutualidades laborales iniciando la Seguridad Social.
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social (MATEPSS) : son  las asociaciones de empresarios constituidas para colaborar con la Seguridad Social en la gestión de las contingencias profesionales: accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP),  del personal al servicio de los empresarios asociados.
Las Mutualidades de Colegios Profesionales: si son en sentido estricto MPS pues son entidades aseguradoras, sin ánimo de lucro, que se diferencian del régimen de trabajadores autónomos porque son solidarias y las aportaciones que hacen los mutualistas se capitalizan (frente al sistema de reparto de las pensiones públicas). Cubren las mismas prestaciones que la Seguridad Social a los trabajadores autónomos, como jubilación, incapacidades, viudedad, etc. Pueden ser alternativas y/o complemetarias a la propia Seguridad Social. Algunos colectivos profesionales, como médicos, abogados, arquitectos o ingenieros (los vinculados a colegios profesionales) que trabajen por cuenta propia pueden elegir, cuando comienzan esta actividad, entre cotizar a través del RETA o de una mutualidad  alternativa que se mantiene por motivos históricos. El grupo de trabajadores que tiene posibilidad de decidir entre ambas opciones es reducido. De hecho, solo comprende a ocho profesiones, cuyas mutuas son: Arquitectos técnicos. Arquitectos superiores, Químicos, Gestores administrativos, Abogados, Procuradores, Médicos e Ingenieros técnicos y peritos.
En los últimos días ha estallado un contencioso con la Mutualiades de Abogados y Procuradores:
VER

Las Mutualidades de Previsión Social (MPS) son entidades de seguros cuya actividad se dirige a la cobertura de los riesgos considerados como sociales y, en concreto, a la denominada Previsión Social.

La tendencia actual hacia la complementariedad e, incluso, con carácter de sustitución de las MPS, no es más que la constatación de la función que las Mutualidades y Montepíos Laborales llegaron a desempeñar durante la década de los años 40

Las Mutualidades llegaron a alcanzar cifras verdaderamente inusuales en el panorama de la Seguridad Social española, siendo en muchas ocasiones sus prestaciones paralelas de las previstas en el régimen de los Seguros Sociales generales. Esto es precisamente lo que ocurrió en el último tercio del siglo XX, cuando durante los años 80 las mutualidades de funcionarios comenzaron a integrarse en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Las MPS pueden actuar como instrumento de seguridad social complementaria de la obligatoria, en la medida en que sus prestaciones son compatibles y totalmente independientes de los derechos que puedan corresponder a sus mutualistas o beneficiarios por su inclusión en los regímenes obligatorios de la seguridad social. No obstante, las MPS pueden ser alternativa al régimen obligatorio de seguridad social de los autónomos (RETA), como ocurre en la actualidad con profesionales como abogados, arquitectos, aparejadores, etc.

Desde el principio el poder público ha sido el primer interesado en su existencia, pues las MPS constituyen una alternativa histórica y actual como instrumento complementario e, incluso, sustitutivo de la Seguridad Social.

 

TIPOS DE MUTUALISTAS EN ESPAÑA

A continuación destacamos los diferentes tipos mutualistas no de colegios profesionales en España:

  • Mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967: todos aquellos trabajadores que hayan cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena antes de la fecha indicada.
  • Trabajadores de RENFE: deben estar en la mutualidad antes del 14 de julio de 1967.
  • Trabajadores de FEVE y Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, además de la empresa Ferrocarriles Vascos S.A.: debieron ingresar en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Trabajadores en Régimen Especial de la Minería del carbón: deberían haber estado desempeñando su labor antes del 1 de abril de 1969 y cotizantes de las Mutualidades Laborales del Carbón antes del 31 de enero del mismo año.
  • Trabajadores del Mar: aquellos que se encuentren dentro de este régimen especial el 1 de agosto de 1970.

QUIÉNES SON MUTUALISTAS DEL ESTADO Y QUIÉNES NO

Son mutualistas con carácter obligatorio las personas funcionarias de carrera de la Administración Civil del Estado y el personal funcionario en prácticas que aspire a ingresar en los Cuerpos de dicha Administración.

Por el contrario, según Muface, quedan excluidas del Mutualismo Administrativo las personas funcionarias de los Cuerpos y Escalas propias de otras Administraciones Públicas (Administración Local, Autonómica, de la Seguridad Social, Administración militar o de la Administración de Justicia), así como las personas funcionarias de Escalas propias de los Organismos Autónomos y el personal de administración y servicios propios de las Universidades.

Igualmente, son mutualistas con carácter obligatorio aquellos funcionarios y funcionarias que hayan sido declarados en situación de jubilación en el cuerpo administrativo vinculado al Mutualismo Administrativo, si reúnen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que procedan de las situaciones administrativas que conlleven el alta en la condición de mutualista con carácter obligatorio (servicio activo, servicios especiales y asimiladas).
  • Que hayan mantenido su alta como mutualistas con carácter voluntario.
  • Que perciban pensión del Régimen de Clases Pasivas causada por su condición de personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de MUFACE. En el caso del personal funcionario de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, la pensión percibida procederá del Régimen General de la Seguridad Social.

DERECHOS COMO MUTUALISTA

A continuación destacamos los principales derechos que disfrutan los mutualistas:

  • Recibir asistencia sanitaria en toda España a través de los servicios médicos de la entidad elegida, a la prestación farmacéutica y complementarias, necesarias para conservar o restablecer su salud y la de sus beneficiarios.
  • Recibir asistencia sanitaria en desplazamientos temporales al extranjero.
  • La libre elección para la prestación de la asistencia sanitaria entre el sistema sanitario público y las entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas.
  • Incluir como beneficiarios a su cónyuge, descendientes y ascendientes, siempre que no estén protegidos por el Sistema Nacional de Salud y cumplan todos los requisitos.
  • Acceder al programa de ayudas sociales previstas para situaciones de especial necesidad.

AVISO ESPECIAL A LOS MUTUALISTAS PARA LA RENTA 2023-2024

En esta campaña de la Renta 2023-2024, a través del modelo 100, también tendrán que prestar especial atención los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF.

Estos cambios se deben tras una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a un pensionista del sector bancario. Este jubilado solicitó que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por todo ello, desde la Agencia Tributaria recomiendan a estas personas “esperar” un plazo de dos semanas para contar con todos sus datos fiscales para presentar la declaración de la Renta 2023 con toda la información actualizada.

VER:

HACIENDA DEVOLVERÁ EL IRPF PAGADO DE MÁS A MUTUALISTAS JUBILADOS Y HABILITA UN “SENCILLO FORMULARIO” PARA ASÍ CANALIZAR LAS PETICIONES – Laboral Pensiones

 

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