DIFERENCIAS ENTRE LOS PERMISOS NO RETRIBUIDOS Y LAS EXCEDENCIAS

DIFERENCIAS ENTRE LOS PERMISOS NO RETRIBUIDOS Y LAS EXCEDENCIAS

 

Es importante tener claros los conceptos de permisos no remunerados y las excedencias ya que suelen ocasionar cierta confusión normativa y práctica. En términos generales, las diferencias entre permisos y excedencias radican en torno a cuatro factores principales:

 

Temporalidad

Los permisos suelen ser de más corta duración (unos 15 días o 1 mes) y las excedencias pueden ir de los 4 meses a varios años según su tipología. Además, los permisos no retribuidos solo pueden disfrutarse una vez al año, o bien fraccionarlos en períodos de 6 meses.

 

Reserva de puesto

Por norma general y salvo que se estipule lo contrario en lo regulado en Convenio Colectivo, las excedencias NO contemplan la reserva de puesto, aunque sí una situación preferente a la reincorporación finalizada la misma. No obstante, para el caso de la excedencia por cuidado de hijos o familiares, el Estatuto de los Trabajadores contempla la reserva del puesto durante el primer año.

 

Normativa legal

El permiso no retribuido no está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio la excedencia sí.  Esto quiere decir, que salvo que se estipule en Convenio esta circunstancia, la empresa puede regular y denegar el acceso a los permisos no retribuidos.

 

Cotización y relación contractual

Aunque tanto en los permisos no retribuidos como en las excedencias no se percibe ningún salario, en el caso de las cotizaciones a la Seguridad Social ocurre algo distinto:

  • Los permisos no retribuidos SÍ cotizan a la Seguridad Social, aunque lo hacen según la base mínima de la categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de cotización establecido. La situación del trabajador en este caso sería de “alta sin percibo de retribución”.
  • Ni las excedencias voluntarias ni las forzosas cotizan a la Seguridad Social, sin embargo hay una casuística concreta para cada una de ellas en función de la causa de la excedencia voluntaria que se detalla en el apartado final de este artículo. Respecto a la relación contractual, es importante señalar que las excedencias suponen una suspensión temporal del contrato de trabajo,  algo que no ocurre en el caso de los permisos.

 

EL PERMISO NO RETRIBUIDO

 

Dentro de los permisos no retribuidos pueden darse una enorme variedad de tipos, establecidos por la empresa a discreción. Estos permisos presentan diferentes características, que dependerán de la negociación entre el empresario y el trabajador. Los permisos no remunerados, a diferencia de los permisos retribuidos, no se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de permiso se regula libremente por Convenio Colectivo o a través de las propias empresas. La regulación del permiso no retribuido por Convenio o por la empresa debe respetar siempre lo establecido en la Ley para los permisos remunerados. Los principales detalles son:

 

El tiempo del permiso no suele ser superior a 15 días (o 1 mes, según lo estipulado en Convenio), disfrutados de forma continuada.

 

Requisitos:

  • Tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
  • No haber disfrutado de otro permiso sin sueldo en los 12 meses anteriores.
  • Que los días no concurran con los periodos de embargo asignados por la empresa a la oficina, área o departamento de la persona solicitante.
  • Plazo solicitud: se debe preavisar a la empresa, al menos, 15 días antes de la fecha de inicio del permiso.
  • Reserva del puesto: sí, se garantiza el mismo puesto de trabajo a la vuelta del permiso.
  • Niveles profesionales: apto a todos los niveles profesionales
  • Nota: en el caso de coincidir con las vacaciones reglamentarias de trabajadores de la misma oficina, área o departamento del solicitante, éstas prevalecerán sobre el permiso sin sueldo.

 

LAS EXCEDENCIAS

 

Las excedencias siempre se toman a instancias del trabajador, el cual la puede solicitar por diferentes causas. Por ello, existen diferentes tipos de excedencia según el motivo:

  • Voluntarias: por circunstancias personales, formativas, etc.
  • Forzosas: por obligación de ejercer un cargo público o sindical.
  • Por cuidado de hijos y/o familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

 

El tiempo del permiso no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años por norma general. Para el caso de la excedencia forzosa, el tiempo lo estipulará la duración del cargo que proceda. Para el cuidado de hijos o familiares se suele estipular por Convenio un máximo de 3 y 2 años respectivamente. Para los casos de excedencia voluntaria con fines formativos en el extranjero se suele pactar un máximo de 1 año, salvo pacto contrario.

 

Requisitos :

  • Tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
  • No haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores desde el final de anterior excedencia.
  • Plazo solicitud: avisar a la empresa por escrito, al menos, con una antelación mínima de 30 días.
  • Plazo de concesión o denegación: la empresa tiene que aprobar o denegar la solicitud en un plazo que no podrá ser superior a 20 días desde el día de entrega de la solicitud.
  • Solicitud/preaviso de reingreso: se debe preavisar el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la excedencia. Si no se preavisa se perderá el derecho a la reincoporación a su puesto de trabajo , salvo en el caso de la excedencia forzosa, en la que se estipula la reincorporación en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en la función desempeñada.
  • Reserva del puesto: Con carácter general no existe reserva del puesto de trabajo, sin embargo, SÍ se reservará el puesto cuando la excedencia se produzca por el cuidado de hijos o familiares, la excedencia sea forzosa, o en determinados procesos formativos o de estancia en el extranjero cuando así lo estipule el Convenio y éstos sean superiores al mínimo de temporalidad de una excedencia .
  • Niveles profesionales: apto para todos los niveles profesionales.
  • Nota: las excedencias conllevan suspensión del contrato de trabajo, por lo que no se cotiza a la Seguridad Social. No se puede trabajar para otra empresa durante el período de excedencia, pues se estarías incurriendo en una concurrencia desleal. Por último, el tiempo de excedencia no computa a efectos de antigüedad.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social durante una excedencia

 

 A) Por cuidado de hijos menores de 3 años

La empresa no cotiza por el trabajador, por lo que durante ese periodo nadie ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en su nombre. Sin embargo, el periodo de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijos se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Es decir, el trabajador está en una situación asimilada al alta en la que no se cotiza a la Seguridad Social, pero se tiene en cuenta ese periodo de excedencia como si hubiera cotizado realmente. El tiempo de excedencia no cotiza por desempleo ni se tiene por cotizado, pero en el caso de que en ese periodo de 6 años que computa para determinar la cuantía de la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) haya una excedencia por cuidado, no se contará el periodo de excedencia y se retrotraerá ese plazo el tiempo que haya durado la excedencia.

 

B) por cuidado de familiares

El trabajador también puede solicitar una excedencia de hasta 2 años para el cuidado de un familiar de hasta 2º grado (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos…)  que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.

El primer año del periodo de excedencia por cuidado de familiares se considera como tiempo de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente. Asimismo se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria durante todo el periodo de la excedencia.

 

C) Otras excedencias voluntarias

Durante una excedencia voluntaria ni la empresa cotiza por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese periodo como cotizado para ninguna prestación.

El nivel de protección que tiene el trabajador durante la excedencia voluntaria es mucho menor que en los casos anteriores, pues durante este tipo de excedencia no se cotiza, ni la empresa está obligada a cotizar, ni existe ninguna situación que tenga por cotizado ese periodo. Durante este periodo ni se cotiza para las prestaciones de la Seguridad Social ni para las ayudas por desempleo.

La única forma en la que se puede cotizar es encontrar otro trabajo, o excepcionalmente se deberá consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la opción de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y que el trabajador pague a su costa las cotizaciones.

 

D) Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se produce cuando un trabajador tiene que abandonar su puesto de trabajo por haber sido elegido para un cargo público o cuando se ha sido designado para realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o superior, y en ambos casos no se puede acudir al puesto de trabajo. Al cesar en el cargo se tiene derecho a volver al puesto de trabajo.

Durante este periodo, la empresa para que se trabaja y en la que se está en situación de excedencia no tiene que cotizar por el trabajador. Sin embargo, lo habitual es que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social y cotizando en su nuevo puesto.

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