DESPIDO POR COMPETENCIA DESLEAL

El término “competencia desleal”, según la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, se define como “todo aquel comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de buena fe” y será de aplicación dicha Ley ante cualquier acto que sea realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.

Aunque la mayoría de las ocasiones asociamos una acto de competencia desleal con actos pocos éticos realizados por otras empresas del sector que buscan un beneficio a costa de perjudicarnos de una u otra manera, también existe la situación que un trabajador nuestro este cometiendo actos de competencia desleal contra nuestra empresa.

La Ley de Competencia Desleal considera los siguientes actos como competencia desleal:

  • Actos de Engaño. Nos referimos a cualquier información falsa o bien aun siendo verdad, su presentación induzca a error a nuestros consumidores.
  • Acto de Confusión. Cualquier acto que cree confusión sobre la actividad u objetivo de la empresa o de alguno de sus servicios o productos
  • Omisiones Engañosas. Si una empresa oculta información sobre un producto o servicio que afecta directamente a la decisión de un consumidor. Por ejemplo, cuando se logra que un cliente compre nuestro producto o contrate nuestros servicios ocultando información sobre sus características.
  • Prácticas Agresivas. Cuando se hace uso de técnicas o métodos que pueden ser considerador como acoso para convencer a un cliente a la consumición de un producto o contratación de un servicio
  • Actos de Denigración. Cuando se difunden opiniones u comentarios que denigren una actividad, producto o servicio de una empresa.
  • Actos de Comparación. Cuando se realiza técnicas de publicidad comparativa entre dos o más empresas para dañar la reputación de una de ellas. Para ser considerado como competencia desleal las dos empresas se deben dirigir al mismo nicho de mercado
  • Actos de Imitación. Ahora bien la Ley de Competencia Desleal indica que: “La imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación, o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno”.
  • Explotación de la Reputación Ajena. Cuando un profesional o empresa hace un aprovechamiento indebido en busca de un beneficio propio de la reputación empresarial, comercial o profesional de otra empresa o profesional en el mercado.
  • Violación de Secretos. Cuando se hace uso de la divulgación o explotación de información y/o secretos de una empresa sin su autorización por parte de un empleado o profesional que ha tenido acceso a dicha información, es considerado un acto de violación de secretos y por consiguiente un acto de competencia desleal.

Aunque existen muchas formas de realizar actos de competencia desleal, cuando nos referimos a que un trabajador ha realizado este tipo de acciones poco éticas suelen ser casos donde el individuo ha concurrido en un delito de violación de secretos, es decir ha divulgado a terceros información confidencial de la empresa con el objetivo de obtener un beneficio perjudicando los intereses de la empresa.

Se da un caso de competencia desleal por parte de un trabajador cuando este divulga información a terceros sin la autorización de la empresa. Este tipo de competencia desleal suele darse con fugas de información que un detective privado puede demostrar mediante la comprobación de correos electrónicos enviados, si se ha impreso o guardado información confidencial en un USB, etc…

Detective privado y pruebas que puede aportar para comprobar competencia desleal

Como ya hemos apuntado, para poder comprobar que un trabajador ha incurrido en un delito de competencia desleal para con su empresa, el detective privado debe desarrollar una rigurosa investigación de índole laboral, haciendo un análisis de todos aquellos dispositivos de que dispone o a los que tiene acceso el trabajador y donde se encuentre almacenada información confidencial de la empresa.

De esta forma podremos comprobar si se han remitido correos electrónicos sospechosos a terceros, si se ha guardado información en dispositivos de almacenamiento como USB o discos duros externos, etc…

 

 

Supuesto de hecho. Uno de sus empleados compatibiliza el trabajo en su empresa con un negocio que ha montado por su cuenta. Si esa actividad es similar o concurrente con la de su empresa o con la de otras sociedades de su grupo, ¿podrá despedirlo?

 

Así sí. En general, si, aparte de prestar servicios para su empresa, su empleado también trabaja para otras empresas o lleva a cabo una actividad por su cuenta, usted no podrá hacer nada.

Apunte. Tanto el pluriempleo (trabajar para varias empresas) como la pluriactividad (compatibilizar un trabajo con una actividad por cuenta propia) están permitidos.

 

No obstante, hay dos casos en los que su empleado no podrá realizar otros trabajos aparte de los que presta en su empresa:

 

Con pacto. Por un lado, sólo deberá trabajar para usted si tienen firmado un pacto de plena dedicación (de exclusividad). En todo caso, deberá pagarle una compensación.

 

Sin pacto. Si no tienen firmado dicho pacto, su empleado tampoco podrá trabajar para otras empresas ni por su cuenta si los trabajos suponen una competencia desleal para su empresa. Apunte. Existe competencia desleal si esos trabajos son concurrentes o similares a los de su empresa (de la misma naturaleza, ámbito de mercado con los mismos clientes, en empresas con mismo objeto social…), sin que sea necesario que su empresa sufra un perjuicio.

 

Consecuencias. Si se produce competencia desleal o se incumple un pacto de plena dedicación, su empresa podrá despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual.

 

Grupo mercantil. Ahora bien, si su empresa forma parte de un grupo (una sociedad dominante tiene el control de otras empresas que dependen de ella) y su empleado está haciendo competencia desleal a alguna de las empresas del grupo (pero no a la suya), no lo podrá despedir:

 

– El deber de lealtad de su empleado no alcanza a otras empresas que no sean la suya. Ello, aunque se trate de empresas de un mismo grupo mercantil.

– Como la mera pertenencia a un grupo mercantil no permite extender responsabilidades laborales a todas las empresas frente al trabajador, éste tampoco debe estar limitado a la hora de ejercer actividades privadas que puedan perjudicar a esas otras empresas.

 

Evite problemas. Si quiere que sus empleados sólo trabajen para usted, evite problemas y firme pactos de exclusividad desde el inicio del contrato. Como probablemente abonará a sus candidatos salarios que están por encima de convenio, reserve una parte del exceso para este concepto (de modo que firmar un pacto de plena dedicación no le suponga ningún coste).

Atención. Eso sí: el trabajador podrá liberarse del pacto avisándole con 30 días de antelación, en cuyo caso perderá su derecho a la compensación económica.

 

Idea finalSi la actividad es de la misma naturaleza o ámbito de producción que el de su empresa, podrá despedir al trabajador. Ahora bien, si la competencia desleal afecta a una de las empresas de su grupo mercantil, el despido no será posible.

 

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