Desertores laborales y la jubilación

Sabido es que para acceder a la pensión de jubilación contributiva es preciso cumplir la denominada “carencia específica de cotización”: haber cotizado al menos 2 años, ininterrumpidos o no, en los 15 años previos a la jubilación. Lo cierto es que, con el fin último de potenciar la contributividad, debería desaparecer esta carencia específica pues no en vano si se tiende a tener en cuenta toda la vida activa del trabajador y no tomar en consideración sólo las vicisitudes de los últimos años, no tiene ningún sentido imponer que parte de la cotización se refiera a un momento inmediatamente anterior al hecho causante.

Este paraguas frente a los posibles “desertores laborales voluntarios” no tiene demasiada justificación si bien es cierto también que habría que repensar, en justa contrapartida, el complemento a mínimos para esos “desertores laborales voluntarios” pues los desertores laborales involuntarios (en puridad no son desertores sino más bien “desterrados laborales”) están de alguna forma protegidos por la “doctrina del paréntesis

Por otra parte para TODAS las Jubilaciones Anticipadas (JA) se exige estar en situación de ALTA o en su defecto “ASIMILADA AL ALTA” (1), con lo cual si el último cese fue VOLUNTARIO, e independientemente que se esté o no como “demandante de empleo”, NO se cumpliría este requisito y no sería factible acceder a las modalidades de jubilación anticipadas.(2)

En concreto para la JAV este requisito actúa como un “fusible” contra posibles abusos al Sistema por parte de trabajadores que, aún teniendo una larga carrera de cotización hayan decidido VOLUNTARIAMENTE abandonar en su momento (pero dentro de los últimos 13 años por aquello de la carencia específica) su condición de TRABAJADOR en activo.

Así pues la modalidad de JA Voluntaria (JAV) está diseñada para dos casos:

a) Pasar directamente de una situación en activo (situación de alta, y de ahí que no sean necesarios los 6 meses previos como demandante de empleo). Es la verdadera Jubilación Voluntaria.

b) Provenir de un paro involuntario/despido (situación de asimilado al alta, para lo que es necesario pero no suficiente estar como demandante de empleo). Es la Jubilación anticipada para los despidos NO incluidos en las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) ya conocidas y que darían opción a la Jubilación Anticipada eufemísticamente denominada Forzosa o Involuntaria

En todo caso para el acceso a la JAV es preciso además que la cuantía de la pensión sea superior a la pensión mínima para mayores de 65 años (es decir, no se puede acceder al complemento a mínimos), lo que impide el acceso a los “desertores laborales” prolongados pues muy probablemente la cuantía de su pensión no superará esa pensión mínima

(1) En resumen, aunque hay detalles de segundo orden, la situación de Asimilada al Alta se produce en la situación legal de desempleo (que es incompatible con un cese voluntario), total y subsidiado, y la de paro INVOLUNTARIO una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en este caso también se mantenga la inscripción como demandante de empleo. Para las jubilaciones a la edad legal ordinaria puede accederse desde situaciones de alta, asimilada al alta o de baja en el sistema.

(2) A excepción que se haya subscrito un Convenio Especial con la SS

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