DERECHO A LA JUBILACIÓN, A LA NO JUBILACIÓN Y A LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

Entre los países reconocidos oficialmente como “integrantes” y aquellos otros con la mera consideración de “observadores”, la Organización de Naciones Unidas (ONU) nos ofrece el número de 195, como correspondiente a los Estados hoy día componentes del mundo.

No en todos ellos, sino en una selecta minoría se ha conseguido para sus ciudadanos el considerado como “estado de bienestar social”. El acceso de toda la población a los cuatro pilares básicos, constituidos por la educación, la sanidad, el trabajo y las pensiones.

Sin estos cuatro grupos de derechos fundamentales, sin los dos últimos por lo que aquí en este artículo interesa, resultaría imposible pensar siquiera en el conglomerado de derechos que conforman el título de nuestro análisis: derecho a la jubilación, a la no jubilación y a la prolongación de la vida laboral.

Nuestro país afortunadamente cumple con todos los parámetros y requisitos que permiten considerar a los españoles no como súbditos, sino como ciudadanos libres e imbuidos de todos esos derechos que nos proporcionan, sin duda, considerarnos inmersos dentro del aún reducido número de naciones que ya han alcanzado el estado de bienestar social.

En efecto. Por lo que se refiere al trabajo, el artículo 35 de la Constitución española no puede resultar más claro y preciso: Todos los españoles -señala- tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Y por lo que a la seguridad social se refiere, es el artículo 41 del Texto Constitucional el que exige que los poderes públicos mantengan un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. Haciendo compatible este régimen oficial, con los sistemas de prestaciones “complementarios”, que se declaran libres.

Pues bien; ¿cómo se compaginan estas declaraciones programáticas y constitucionales, con los derechos que figuran en el encabezamiento de nuestro artículo?

Comencemos manifestando que con cuanto acabamos de expresar no pretendemos abigarrar o amontonar sin control derechos antitéticos o contradictorios, sino más bien analizar situaciones que hoy día resultan planteables como alternativas, todas ellas lógicas, en un mundo en el que el envejecimiento de la población es evidente y por ello claramente incidente en estos derechos a las pensiones, fundamentalmente de jubilación.

Vaya por delante, eso sí, a modo de frontispicio, el que todo trabajador, autónomo o por cuenta ajena, tendrá derecho a una prestación contributiva de vejez, cuando cumplido el periodo de carencia necesario en materia de cotizaciones a los seguros sociales, al mismo se añada la edad física exigible legalmente.

Y es aquí, en esto último, donde a la tradicional edad de los 65 años, se están ensayando y llevando a cabo en la práctica, en los países más avanzados y con mayor esperanza de vida, otros límites superiores de esta edad física, para el acceso a las prestaciones contributivas de jubilación

El alargamiento, pues, de la edad de jubilación “ordinaria” para acceder al cobro de una pensión vitalicia de vejez, se cohonesta así con la obligación del Estado, de garantizar el percibo de esa prestación por parte de su titular.

Derecho que le asiste al sujeto, en todo caso; haya sido sometido a alargamiento en su edad de acceso a la jubilación, o comenzado a disfrutar de la misma a la edad tradicional de los 65 años. Puesto que nos encontramos ante un claro supuesto de obligación y derecho sinalagmáticos. El trabajador cotiza, cubre el período legal de carencia exigido, cumple la edad estipulada, y el Estado le recompensa conmutativamente con la pensión de jubilación correspondiente.

Esto ha sido siempre así y lo seguirá siendo, si bien es cada día más clara la interferencia en el ámbito de los seguros sociales obligatorios, del progresivo envejecimiento poblacional. Precisamente mayor en los países más avanzados social y económicamente. Esta realidad y la obligada reconfiguración de los cálculos actuariales de los sistemas de reparto en los seguros sociales están forzando a que los diversos gobiernos vayan estableciendo pautas de alargamiento en el disfrute de las pensiones, sobre todo las de jubilación, por parte de sus acreedores y titulares. Con regulaciones que ralentizan el acceso a las pensiones de jubilación de los trabajadores, al tiempo que afianzan sistemas de alargamiento de la vida laboral.

Todo ello de un modo muy interrelacionado. Pues no se concebiría el derecho al alargamiento del trabajo activo, si el mismo no coexistiese con un envejecimiento poblacional mundial; y sin este último fenómeno, muy acusado en los países desarrollados y de bienestar social, tampoco tendría sentido el derecho a no jubilarse a la edad que ha venido resultando habitual y obligatoria en las últimas décadas

Vamos a constatar esto último con algunos datos relativos a nuestro país. En el último siglo (computando lo que ya va transcurrido del siglo XXI y respecto del siglo XX), la población residente en España se ha duplicado. Ello, sin duda, gracias a una mejora sustancial en la esperanza de vida de los españoles. Fenómeno que a partir de la década de los años 70 del pasado siglo ha coincidido con una muy significativa caída de la tasa de natalidad; lo cual ha generado un proceso continuo y progresivo de envejecimiento de la población, hasta conseguir llegar a invertir la coloquialmente denominada “pirámide poblacional”.

Pongamos un ejemplo real para corroborar la realidad y significado de cuanto acabamos de expresar. En el año 1920 se había ya aprobado el denominado “Retiro obrero”.  Sistema incipiente de seguros sociales obligatorios, implantado en 1919, y en el que se establecía como edad ordinaria de jubilación para los trabajadores por cuenta ajena la de los 65 años. Existiendo en esa época, según estadísticas fiables, 1.216.693 personas con dicha edad o incluso superior. Pues bien, ello representaba tan solo el 5,69% de la población total española; que en ese mismo año ascendía a 21.389.842 habitantes.

Cien años después, esos números y porcentajes nada tienen que ver con los que acabamos de expresar. En el año 2020 la población española con 65 o más años era de 9.143.035 personas; lo cual representaba aproximadamente un 18,50 % de la población total, que a su vez venía a resultar en torno a los 47.239.864 residentes[1].

Se constata, pues, una evolución del envejecimiento; y con ello, un claro desajuste entre la edad “ordinaria” de jubilación y la población con edad de jubilarse. Desequilibrio al que debe de añadirse el derivado de la esperanza de vida de los españoles. En el año 2018, según el Instituto Nacional Estadística, la esperanza de vida de los españoles a los 65 años era de 21,25 años. En cambio, en el año 2050 se prevé que la esperanza de vida a los mismos años será de 24 años, es decir, que morirían aproximadamente a los 88 años. Lo que implica que la partida de gastos del sistema de pensiones de la Seguridad Social aumentará durante esos años de más en que el pensionista perciba la jubilación hasta su fallecimiento.

Y en esta misma proyección, pero refiriéndonos a las personas mayores de 65 años, que en el 2018 era del 19,20%, en el 2050 ascenderá al 34,52%.

Todo ello está siendo ya analizado por los técnicos y los gobiernos. Haciendo uso de mecanismos correctores, anticipados, de esos desajustes.

Por ejemplo, mediante la prolongación de la vida laboral, permitiendo que el jubilado perciba simultáneamente retribuciones de un lado y prestaciones sociales de otro, de forma parcial. Estableciendo contratos laborales compatibles con la percepción de una pensión de jubilación.

Permitiendo que un trabajador decida la prolongación de su vida laboral, siguiendo cotizando a los seguros sociales, y sin que esa contribución le suponga el día de mañana una merma en su prestación vitalicia de jubilación.

Con legislaciones permisivas sobre el establecimiento de la jubilación parcial, la compatibilidad entre una pensión de jubilación y las rentas del trabajo autónomo o por cuenta ajena, la denominada jubilación activa o por último la jubilación flexible.

Situaciones que van abriéndose camino en los diferentes países, con normativas no uniformes, ni unívocas, pero tendentes todas ellas a resolver el problema sobrevenido, del envejecimiento poblacional, sobre los sistemas públicos de seguros sociales obligatorios.

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[1] Según el Padrón Continuo de hogares (INE) a 1 de enero de 2022 había 9.479.010 personas mayores de 65 años, un 19,97% sobre el total de la población: 47.475.420.

Fuente: fundacion sistema DERECHO A LA JUBILACIÓN, A LA NO JUBILACIÓN Y A LA PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL | Fundacionsistema

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