DEMANDANTES DE EMPLEO, “PARADOS”, PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SU REANUDACIÓN

DEMANDANTES DE EMPLEO

La condición de demandante de empleo no equivale a la de trabajador en desempleo (paro). Demandantes de empleo son los trabajadores que se inscriben en los servicios públicos autonómicos de empleo para la búsqueda de un empleo o mejorar el que ya poseen (demanda de mejora de empleo), para recibir otros servicios ajenos al empleo (orientación para el autoempleo, formación ocupacional,….) o por la obligatoriedad de inscribirse para percibir una prestación contributiva o un subsidio.

 

La demanda de un trabajador puede estar en tres situaciones: de alta, con plena disponibilidad para los servicios solicitados, suspendida temporalmente, o de baja. Las demandas en alta tienen una vigencia y requieren ser renovadas periódicamente. La falta de renovación supone el paso a la situación administrativa de baja..

 

Clasificación de los demandantes de empleo:

  1. A) Demandantes de Empleo DESOCUPADOS.
  • Desocupados involuntarios (desempleados legales sólo si pueden estar protegidos por prestaciones y subsidios de desempleo).
  • Provenientes del cese de actividad del RETA. Potencial acceso a la prestación por cese de actividad.
  • Desocupados voluntarios.
  • Desocupados en búsqueda del primer empleo.
  1. B) Demandantes de Empleo NO DESOCUPADOS (Disponibles)

B 1) Demandantes OCUPADOS o con relación laboral:

  • Mejora del empleo actual
  • Perceptores de prestaciones adscritos en Trabajos de Colaboración Social (TCS).
  • Con expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE)
  • Trabajadores fijos discontinuos
  • Trabajadores eventuales agrarios subsidiados
  • Afiliados a la SS en el RGSS o en el RETA (pluriempleo y pluriactividad, empleo coyuntural inferior a tres meses o con jornada a tiempo parcial inferior a 20 horas/semana)

B 2) Demandantes de un EMPLEO ESPECÍFICO

  • De trabajo sólo a domicilio y/o de teletrabajo
  • Emigrantes con voluntad de regreso
  • De trabajo sólo fuera de su comunidad de residencia o únicamente en el extranjero.
  • Extracomunitarios con condiciones específicas de acceso al empleo

B 3) Demandantes con BAJA DISPONIBILIDAD para el empleo:

  • Demandantes con demanda suspendida con intermediación
  • Pensionistas por Jubilación (vejez)
  • Pensionistas por Incapacidad Permanente

 

PARADO Y DESEMPLEADO

Parado (o desocupado) es la persona que además de no tener trabajo tiene voluntad de trabajar y cuenta con disponibilidad para hacerlo. El desempleo es la situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio a solicitar en todo caso en las Oficinas de Prestaciones Estatales (SEPE) Pero para acceder a las prestaciones/subsidios/ayudas de desempleo gestionadas por el SEPE es preciso estar en “situación legal de desempleo”..

VER: LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Desempleo Total es el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo. El Desempleo Parcial por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % siempre que el salario sea objeto de análoga reducción, en este caso, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días

La mirada de los gobernantes y los agentes sociales está puesta en el colectivo más joven (menores de 25 años) y en el de las personas mayores (mayores de 55 años), quizás porque, a priori, parecen los más vulnerables.

 

A cierre de 2021, el número de desempleados inscritos en las oficinas del SEPE era de 3,1 millones, de los que 1,8 millones (casi el 60%) recibían algún tipo de prestación pública, bien fuera de carácter contributivo (“el paro”), el 43 % de esos 1,8 millones, o un subsidio/ayuda de desempleo.

Es interesante analizar los datos oficiales de “demandantes de empleo” de “parados” y de desempleados con prestaciones/subsidios de desempleo en función de la edad de los mismos

Las reanudaciones de las prestaciones de desempleo

En diciembre de 2021 volvieron a pasar por la situación de paro (reanudar las prestaciones, en jerga del SEPE) un poco más de medio millón de personas y según las estadísticas que proporciona mensualmente el Ministerio de Trabajo, nos indican que los trabajadores con edades comprendidas entre los 40 y 49 años son los que más veces pasan por la situación de REANUDAR las prestaciones por desempleo. Un 80% (189/226) de trabajadores de entre 40 y 49 años que cobraban el paro ha sido en una reanudación del mismo

 

El colectivo de trabajadores de entre 40 y 49 años ha sido en los últimos años el más afectado por la alta volatilidad del mercado de trabajo español, que se ha hecho más patente en los dos últimos ejercicios, desde que se declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria, en marzo de 2020.

 

Como indican algunos estudios, la razón de que incluso en épocas sin episodios excepcionales tanto en materia económica como social o sanitaria, este colectivo se vea también obligado a reanudar sus prestaciones con el SEPE, está muy vinculada con el auge de la contratación temporal, que multiplica las rotaciones en los puestos de trabajo y genera un mayor número de perceptores efectivos o en potencia de prestaciones de desempleo.

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