Distribución de los complementos por mínimos cuando existe concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad que cumplan los requisitos del acceso al complemento por mínimos establecido en el artículo 50 y 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el supuesto de que la pensión de viudedad del ex cónyuge deba minorarse
porque supera el importe de la pensión compensatoria y esa misma porción minorada se traslade a la pensión del cónyuge (o pareja de hecho) supérstite.
Enlace al criterio nº 1/2024