CONTRATOS TEMPORALES: 3.- EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Este contrato tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinados con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
• La duración viene determinada por la obra o servicio, aunque se desconozca la fecha de finalización. No obstante existe un límite máximo de duración.
• La actividad a realizar dentro de la empresa ha de tener autonomía y sustantividad propia, o dicho de otro modo, la actividad a realizar por el trabajador contratado bajo esta modalidad no puede ser la actividad normal y permanente de la empresa. En ciertos convenios colectivos se detallan que actividades se identifican dentro de un sector como tareas con sustantividad y autonomías propias.

Formalización del contrato

Estos contratos deben formalizarse por escrito. La no formalización por escrito implica que el trabajador es contratado con carácter indefinido. En dicho contrato se deberá especificar de una manera clara y precisa el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

El periodo de prueba

La duración del mismo es la pactada en el contrato, sin que pueda superar los límites establecidos en el convenio colectivo aplicable. Es decir para que exista un periodo de prueba, este debe de haber sido recogido de manera expresa en el contrato de trabajo. En cuanto a su duración y en defecto de pacto de convenio colectivo, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2013 y cuya duración no supere los seis meses el periodo no podrán exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa.

Duración máxima del contrato

La duración del contrato será el exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

Transformación en un contrato fijo

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la actividad:
• Por la falta de formalización por escrito del contrato de trabajo.
• Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
• Si llegado la finalización del contrato no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
• En caso de que transcurra el plazo máximo de duración los trabajadores adquieren la condición de trabajadores fijos de la empresa. En este caso el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador en los 10 días siguientes al cumplimiento del plazo, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo.

Extinción de la relación laboral

El contrato se extinguirá por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Para los contratos de duración de más de un año se deberá realizar un preaviso de 15 días y si no hubiera preaviso y el trabajador continua trabajando, se entiende que el contrato de trabajo queda prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario sobre la naturaleza temporal del trabajo.

Indemnización del contrato

La indemnización se fija en función de la fecha de formalización del contrato, si fue anterior a 2011 incluido son 8 día de indemnización, 9 días si fue en 2012, 10 días si fue en 2013, 11 días si fue en 2014 y 12 días a partir de 2015, o alternativamente la establecida en la normativa de aplicación, por ejemplo si tu contrato es con una empresa de trabajo temporal tendrás derecho a 12 días de indemnización.

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