COMENTARIO RESUMEN DEL RD-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, APROBADO POR EL CONGRESO EL 10 DE ENERO

RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Esta nueva norma responde a la necesidad de avanzar hacia el inevitable y deseable camino de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia, la cual ya se ponía de manifiesto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y se ha reforzado todavía más con motivo de la crisis pandémica COVID-19 en el año 2020. Esta última hizo necesaria la adopción de toda una serie de medidas procesales y organizativas para hacer frente a dicha crisis, de las cuales algunas, como la celebración de vistas y actos procesales mediante presencia telemática, forman hoy en día parte de la actividad cotidiana del servicio público de Justicia.

 

El objetivo del citado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es, como se infiere de su exposición de motivos, «(…) presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal, coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz, que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía».

 

Se erige, así, como un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia. Asimismo, a la digitalización de la Justicia se añade la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y social tras el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; y con ello se impulsan las reformas de las distintas leyes procesales con las medidas de agilización de los procedimientos en los distintos órdenes: LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), LJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), LRJS ( Ley reguladora de la jurisdicción socia) y LJV (Ley de la Jurisdicción Voluntaria)

 

Así pues, la batería de medidas que introduce el nuevo real decreto-ley pueden sintetizarse en las siguientes:

  • Reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos lo que se traduce en medidas como la generalización de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia por la que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.
  • Se potencia el expediente judicial electrónico orientado ahora a los datos y no a los documentos como inicialmente, datos que beneficiarán a la Administración, pero también a la ciudadanía mediante la incorporación a la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». La nueva orientación referida facilitará las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
  • Se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones públicas.
  • Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por estos medios. Las comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, así se prevén mecanismos para llevar a cabo comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación, evitando interrupciones y desconexiones.
  • En cuanto a las medidas procesales, se pueden resumir:

o En el orden penal, la generalización de la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales.

o En el orden contencioso-administrativo, se proporcionan a los juzgados herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos.

o En el orden civil y la laboral, se incorpora el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad. Además de las anteriores, también se adoptan medidas en relación con la función pública:

  • Se impulsa la planificación estratégica de los recursos humanos.
  • Se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado.
  • En cuanto a la oferta de empleo público destaca la imposición de plazos irrenunciables para ejecutar las convocatorias, que las plazas no cubiertas en una convocatoria puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta o la posibilidad de que se convoquen por un departamento concursos unitarios y permanentes.
  • Duración máxima de los procesos selectivos y territorialización de las pruebas: publicación de convocatorias en el mismo año que la oferta de empleo público que se ejecutará en un plazo máximo de 2 años. El proceso de oposición no podrá durar más de un año.
  • Se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos.
  • Se regula la evaluación del desempeño obligatoria de modo que se valore la conducta profesional y se mida el rendimiento del personal.
  • Se introduce la carrera horizontal para mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo.
  • Se constituye el Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público.

 

Por otro lado, y con el objeto de fomentar la integración de las personas con discapacidad, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad como elemento de apoyo especializado en materia de inclusión.

 

Asimismo, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, también modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Respecto de esta última cabe destacar los siguientes aspectos:

  • Tiene por finalidad acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales a través de medios digitales y apoyar a las poblaciones pequeñas en su prestación de servicios públicos.
  • Introduce mejoras en el Padrón municipal con el objeto de permitir su actualización en tiempo real.
  • Reduce el número de habitantes necesario para la creación de nuevos municipios: pasando de 5.000 a 4.000 habitantes.
  • Se introduce el principio de diferenciación en la atribución de competencias a los municipios, en términos de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local.
  • Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible.
  • Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información.
  • Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

 

Complementando las novedades para la agilización procesal en distintos ámbitos tratadas anteriormente, procedo ahora a realizar un análisis de las medidas que afectan a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Por lo que respecta al orden jurisdiccional social, se acomete una reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social —continuado la realizada en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso—, recogiendo las medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social dentro del contexto de tramitación electrónica.

 

ENTRADA EN VIGOR

Las previsiones que se indican (contenidas en el título VIII del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024 (a los tres meses de su publicación en el BOE).

 

MODIFICACIONES

Los cambios en la norma procesal se pueden sistematizar según su finalidad en tres grandes grupos: a) aquellos que tienen por objeto realizar ajustes formales; b) los que responden a la necesidad de incorporar la tramitación telemática y; c) los que responden al interés por dinamizar plazos, introducir elementos de economía procesal y, en síntesis, acelerar las resoluciones.

 

Pasemos a comentarlos de forma muy breve:

Modificación del artículo 2 (Ámbito del orden jurisdiccional social)

Se modifican los literales n) y o) para incluir, respectivamente, en las impugnaciones de resoluciones administrativas, las recaídas en los procedimientos derivados del art. 47 bis ET (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) y respecto a la materia relativa a prestaciones de seguridad social, antes solo se recogía la referencia, precisamente, a las prestaciones de dependencia, pero ahora se incluye el reconocimiento de tal situación.

 

Modificación de los artículos 18, 19 y 21 (comparecencia e intervención de operadores jurídicos)

Se incluyen referencias a la posibilidad de utilización del registro electrónico de apoderamientos apud acta, así como la necesidad de aportar los datos del profesional interviniente.

 

Modificación de los artículos 25, 26 y 27 (acumulación)

De manera sucesiva, se incluye, para la acumulación de acciones, en primer lugar (art. 25), que ésta será posible también (además de los mismos hechos), “en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas”. En tal caso, el órgano judicial deberá proceder a la acumulación, salvo que vaya en perjuicio de la garantía de la tutela judicial efectiva. En el mismo precepto, cuando se trata de demandas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se repartirán al juzgado que conoció en primer lugar y, en su defecto, es cuando se añade que es deber de las partes, tendrán que informar al referido órgano judicial. Lo mismo que ocurre cuando hay un acto administrativo impugnado por una pluralidad de destinatarios y la Administración responsable del mismo no lo comunicó al órgano judicial que primero hubiera conocido.

 

En el art. 26 se excluye de la posible acumulación las cuestiones relativas al trabajo a distancia (art. 138 bis), pero se cambia, sustancialmente, la posibilidad de acumular la reclamación de cantidad al proceso por despido, en tanto que se elimina cualquier referencia a los supuestos en los que tal cantidad encerraba situaciones de complejidad. De manera, también novedosa, en los supuestos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo y de Despido, se pueden acumular a una misma demanda acciones de distintos actores cuando se deriven de los mismos hechos o de la misma causa. Con respecto al art. 28, únicamente se introduce la salvedad a la acumulación prevista en los casos, como se señaló antes, en los que vaya en perjuicio de la garantía de la tutela judicial efectiva.

 

Modificación de los artículos 29 y 34

Respecto a la acumulación también, el cambio más característico es la posibilidad de suspensión cuando planteada la acumulación, sean precisas la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo del proceso.

 

Modificación de los artículos 44, 53.2, 55 y 56.5

Son cambios derivados de la necesidad de incorporar elementos telemáticos y electrónicos al proceso, sin repercutir en los derechos de los justiciables y relativos a la identificación de las partes.

 

Modificación del artículo 59

Se cambia el procedimiento para la comunicación edictal, primordialmente, en lo que respecta a la referencia al Registro Central de Rebeldes Civiles, como cauce para localizar los datos del interesado.

 

Modificación del artículo 62 (competencias de LAJ)

Se da prioridad a la tramitación electrónica.

 

Modificación de los artículos 64 y 66 (conciliación previa)

Se añade que no es precisa en los supuestos relativos al trabajo a distancia y se incluye la necesidad de facilitar datos y dirección telemática por parte de las partes que comparecieron sin profesionales.

 

Modificación del artículo 81 (admisión de la demanda)

Se modifican las referencias de secretario judicial y se sustituyen por las de LAJ. Se añade apartado 5 para concretar el plazo en el que el LAJ va a requerir a la parte demandada para que designe al profesional, salvo que no se represente a sí misma.

 

Se añade un artículo 86 bis (Procedimiento testigo)

Una de las novedades más reveladoras. Consiste en que un órgano judicial tenga pendiente pluralidad de procesos con identidad de objeto y parte demandada. En tal caso, si no hubiera acumulación, se puede dar preferencia a uno o varios procedimientos (según orden de presentación), suspendiéndose el resto, para que, resueltos los primeros, se dé traslado a los demás para una posible extensión de efectos de acuerdo al nuevo art. 247 ter.

 

Modificación del artículo 89

Incluye, fundamentalmente, cambios relativos a la grabación y a la introducción del expediente electrónico.

 

Modificación del artículo 101 (proceso monitorio)

Lo más notable es que la cantidad de referencia ya no son 6.000 euros, sino 15.000.

 

Modificación del artículo 103.4 y 5

De manera novedosa, se incorpora la tramitación preferente y urgente a los procedimientos de despido en los que no se hubiera procedido a la baja del trabajador en TGSS y en los supuestos de incumplimiento empresarial por falta de pago o retrasos continuados.

 

Modificación del artículo 143

En los procedimientos en materia de Seguridad Social se admite la remisión del expediente por la entidad gestora de forma electrónica.

 

Modificación del artículo 188

Cambia la redacción para entender que el decreto resolutivo de reposición admite recurso de revisión.

 

Modificación del artículo 234.1

En los supuestos de posible acumulación, a instancia de oficio o de parte, se concreta las posibilidades de hacerlo de oficio por la Sala previo traslado a las partes para su manifestación en cinco días.

 

Modificación del artículo 236.1

De manera muy significativa se modifica el segundo párrafo de este apartado para hacer referencia al recurso extraordinario de revisión que se ampara en una resolución del TEDH y la participación de la Abogacía del Estado.

 

Modificación del artículo 244

Se redacta el precepto de manera que se da cabida a la posibilidad de suspensión solicitada por las partes de la ejecución para solventar discrepancias en procesos derivados del art. 63 (mediación).

 

Se crean los artículos 247 bis y 247 ter

Nuevos preceptos que se incorporan a la sección sobre normas de ejecuciones colectivas. En el primero de los casos, se prevé una ejecución extendida a otros procedimientos cuando los interesados estén en la misma situación jurídica, que el juez sea competente territorialmente y que los interesados soliciten la extensión. Se establece el traslado a las partes para la posible presentación de alegaciones y cuando esta opción no va a tener cabida (cosa juzgada, doctrina contraria a la establecida por el TS o TSJ o que el interesado ya tuviera resolución), así como las causas de suspensión. En el segundo, esto es, en el 247 ter, se establece el procedimiento para extender los efectos en el supuesto de procedimiento testigo, con las posibles alegaciones de parte y su acuerdo.

 

Incluimos dos comentarios breves sobre las modificaciones interés.

 

NUEVAS EXCEPCIONES AL INTENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL ORDEN SOCIAL

A partir del 20 de marzo de 2024 los procesos monitorios, las reclamaciones sobre el trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género quedan exentos de la obligación extrajudicial previa a la jurisdicción social.

 

Entre la batería de medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, encontramos nuevas excepciones al requisito del intento de conciliación o mediación previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del art. 64 de la LRJS con efectos de 20 de marzo de 2024. El citado RDL, modifica el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para añadir nuevos procesos exceptuados y supuestos dudosos de acudir a la conciliación o mediación previas. Entre ellas, destacan los procesos monitorios, aquellos en los que se reclame respecto al trabajo a distancia y los relacionados con la protección contra la violencia de género. Igualmente, quedan exceptuados «Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales». Esta nueva regulación tiene como objetivo mejorar la protección de los trabajadores y facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la Justicia. El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, lleva a cabo estas novedades para permitir la rápida resolución de aquellos procesos que puedan plantear una vulneración de derechos fundamentales, como los relacionados con la violencia de género o el acceso y modificación en el trabajo a distancia.

 

MODIFICACIONES EN LAS DEMANDAS POR DESPIDO

Dentro de las modificaciones procesales en la Jurisdicción Social impulsadas por el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, encontramos dos (vigentes desde el próximo 20 de marzo de 2024) que indicen directamente en las demandas por despido: 1. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 103 de la LRJS con nuevas premisas en la tramitación procesal para cuando la empresa no tramita la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social tras el despido y para la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador ante falta de abono de salarios.

 

«4. Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días». «5. La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores». De esta forma, pasan a tramitarse por procedimiento urgente y de tramitación preferente los procesos de despido en los que la empresa no haya tramitado la baja de la persona trabajadora por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social y los supuestos de extinción del contrato por voluntad del trabajador ante la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario [art. 50.1.b) del ET]. 2. El nuevo apartado 8 del artículo 26 de la LRJS permite la acumulación en una misma demanda de las acciones de despido por causas objetivas [art. 49.l) del ET] por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa. «También se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas derivadas del apartado l) del artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa»

 

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