El BOE del 28/12/2023 publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Este RD se aprobó el pasado 10 de enero aunque como proposición de ley por lo que puede ser modificado en algunos aspectos tras el debate parlamentario correspondiente
ENTRADA EN VIGOR
Las medidas del nuevo real decreto-ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (29/12/2023), excepto las siguientes con vigencia distinta:
El 28/12/2023:
- Art. 31 (Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad).
- Art. 48 (Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
- DD. TT tercera a sexta (Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas; Caducidad de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgados; Otorgamiento de permisos de acceso para instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares cuya instalación es necesaria para garantizar la seguridad de suministro; Declaración de nudos susceptibles de concurso de demanda).
El 01/01/2024:
- Disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI (medidas en materia de Seguridad Social y medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas)
- DD. TT octava a décima (Suspensión de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas; norma para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
El 28/03/2024:
- Art. 47.3 del RD 8/2023, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Entre las diversas novedades encontramos:
MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA
Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
Se modifica:
- Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
MEDIDAS EN MATERIA DE SERVICIOS Y SISTEMAS DE PAGO
- Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.
- Aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.
MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE FINANCIACIÓN LOCAL
- a) Medidas fiscales
- Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
- Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- b) Participación de las entidades locales en los tributos del Estado y compensaciones
- Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación.
- Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2022.
- Actualización de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.
MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA
- Medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico
- Extensión excepcional de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
- Extensión de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para las instalaciones de bombeo y de la eólica marina.
- Regulación del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria
- Liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso.
- Regulación de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad.
- Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania
- Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
- Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
- Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.
- Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
- Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
- Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.
- Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.
- Otras medidas energéticas
- Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.
- Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.
- Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.
- Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024.
- Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
MEDIDAS DE APOYO PARA PALIAR LA SEQUÍA
- Las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía, contempladas en este título, tendrán vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, excepto las incluidas en el artículo 61, que tienen vigencia indefinida.
- Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.
- En el ámbito territorial definido en el artículo 50.2 se modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
- Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas.
- Las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES
- Ayudas directas al transporte de viajeros: se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.
- Reducción del precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
- Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100?% del precio del billete en los términos establecidos en el art. 71.
- Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
- Establecimiento de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
- Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
- Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
MEDIDAS SOBRE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS
- Se actualizan (ante la falta de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024) las normas sobre determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
- Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos: Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez; se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.
- Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital: Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
- Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
- Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
- Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:
«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución».
- Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.
MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA
- Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible.
- Medidas para la protección de personas vulnerables. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
- Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
- Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
OTRAS MEDIDAS
- Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.
- Ampliación de plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ampliación de plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:
«1. Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. 2. Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica».
- Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024 (D.T. 2.ª).
«1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil».
- Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas: para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Norma para la aplicación de la cotización de las prácticas formativas:
«1 A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha. 2. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024».
- Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Modificación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
- Modificación del art. 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
- Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
NOVEDADES EN MATERIAS LABORALES Y SOCIALES:
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y PRESTACIONES EN 2024
Se incluye la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2024.
- Límite máximo para las pensiones públicas: 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
- Complemento para la reducción de brecha de género tendrá: 33,20 euros mensuales.
- Cuantía mínima de las pensiones contributivas: se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).
- Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024: o Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año. o Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
- SOVI: 7.399,00 euros al año.
- Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación: 7.250,60 euros anuales.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social: con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros
- Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre): 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
- Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.
BASES MÍNIMAS, MÁXIMAS Y TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN
La D.T. 9.ª del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, anuda, por un lado, el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y fija el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema aplicando el porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización se fijará aplicando el porcentaje establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Bases mínimas de cotización
Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática (y con efectos retroactivos) en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto cuando se publique.
- Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).
- b) Bases máximas de cotización
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.
- Base máxima (sube un 5%): 4.720,5 euros mensuales.
INGRESO MÍNIMO VITAL
Se incrementa su cuantía en un 6,9 %. Se permite la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI)
Se establece la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional conforme a lo previsto en el apartado catorce del art. 122 de la LPGE 2023.
Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS
Se establece para 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En paralelo, la D.T. 10.ª, regula la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas.
De esta forma:
Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
- a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
- b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes. A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
PRÓRROGA TEMPORAL DE LA VIGENCIA DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. De esta forma, por el momento, el salario mínimo para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).
PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS
Se extienden las medidas de los ERTE de La Palma y de la prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio de 2024. También se prorrogan, en este caso hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
PRÓRROGA DE JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
MODIFICACIÓN DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN CON DESCANSOS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta.
Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia. En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:
«c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución». 10. Se suspende la aplicación de la cotización como al RGSS prevista en 2014 para los empleados de hogar La D.T. 8.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, determina la suspensión de la D.T. 16.ª de la Ley General de la Seguridad Social, por la que en 2024 se hubiese cotizando en este régimen especial como en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, no se aplicará la siguiente previsión: «A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente».
BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CON CONTRATO PREDOCTORAL
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes. A los efectos del colectivo analizado, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo establecida de forma genérica en el art. 4.1.a) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, para ser objeto de la contratación laboral incentivada. Aspectos pendientes de regulación La, previsiblemente, última gran norma del 2023 con modificaciones en materia laboral y social no ha tocado aspectos pendientes de regulación como:
- Transposición de la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes estableciendo nuevas obligaciones de información para los empresarios (Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019). El plazo de transposición de esta norma europea finalizó el pasado 1 de agosto de 2022.
- Nuevo Estatuto del Becario. El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establecía que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (es decir el 30/06/2022), se convocaría a las organizaciones sindicales y empresariales al diálogo social para abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
- La reducción de la jornada a 37,5 horas semanales. Fue una de las novedades reflejada en el pacto de Gobierno firmado el 24 de octubre de 2023 entre el PSOE y Sumar.
- Nuevos permisos y medidas de conciliación de la Ley de Familias. Desde finales del mes de junio de 2023 están pendientes aspectos como: la renta crianza, nuevos permisos de cuidados, ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, etc. Algunas medidas fueron ya aplicadas, con efectos de 30/06/2023, por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.