Colectivos especiales. Jubilación Bonificada en la edad.

El BOE del 23-11-2011 publicó el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por el que se regulaba el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Fue aprobado en un Consejo de Ministros de la última legislatura del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, siendo el titular de Trabajo, Valeriano Gómez. El gobierno del PP, con M. Rajoy como presidente, deja la aplicación del R.D. en vía muerta.  Desde entonces lleva cogiendo polvo en la estantería de los olvidos.

Se trata de un Real Decreto que viene a dar cumplimiento a una previsión contenida en diversas normas de rango legal, entre ellas la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo. Mediante el mismo se regula la posibilidad de rebajar la edad de jubilación en relación con determinados tipos o categorías de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, por considerar que existen sectores productivos en los que los índices de mortalidad y morbilidad son escandalosos. Se prevé también su aplicación a los trabajadores autónomos, en las condiciones que se determinen en su momento.

La regulación de esta modalidad de acceso anticipado a la jubilación encontró una importante modificación a partir de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, mediante la que se pasó de una regulación difusa -en la que la legislación de Seguridad Social establecía, a través de disposición reglamentaria, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para un colectivo determinado- a otra en la que la ampliación de tales coeficientes requiere de todo un procedimiento administrativo y reglado, en el que ha de quedar demostrado, de manera expresa, la existencia de índices importantes de peligrosidad, toxicidad, penosidad o insalubridad en un colectivo determinado. Estos condicionantes harían necesario el traslado o cambio de puesto de trabajo de quienes realizan estas tareas y, de no ser posible, el anticipo a la jubilación, si bien, y como compensación a los mayores gastos para la Seguridad Social, todas las personas pertenecientes al colectivo beneficiario de la reducción de la edad de jubilación, vienen obligadas -ellos mismos y las empresas para las que presten sus servicios- a efectuar un recargo de cotización.

La reducción de la edad que da acceso a la jubilación, puede llevarse a cabo de dos formas: bien fijando una edad inferior a la establecida con carácter general, bien mediante la aplicación de unos coeficientes reductores, de cuantía variable y que minoran la edad de jubilación en función del tiempo desarrollado en la actividad objeto de reducción. En cualquiera de los dos supuestos, el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera cotizado a efectos del cálculo del importe de la pensión.

Son ejemplos de la fijación de edades inferiores en el acceso a la pensión los supuestos de artistas (cantantes, trapecistas o bailarines) o de los profesionales taurinos. En estos supuestos, la edad de jubilación se adelanta según los casos, a los 55 o a los 60 años.

A su vez, se habían establecido coeficientes reductores de la edad de jubilación en el Régimen Especial de la minería del carbón; en la minería no energética; en las actividades marítimo-pesqueras; determinadas categorías de trabajadores ferroviarios; trabajadores de trabajos aéreos y en favor de los trabajadores discapacitados.

Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007 y, con independencia del caso de los policías al servicio de las entidades que integran la Administración local, tres han sido los colectivos a quienes se ha aplicado el beneficio de la reducción de la edad de jubilación: en dos supuestos (bomberos al servicio de administraciones y organismo públicos, y miembros de la Ertzaintza), en razón de la realización de trabajos penosos y/o peligrosos; en el tercero, en favor de las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45%.

Por otra parte, el artículo 161 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, en aquellos grupos o actividades profesionales y en las escalas, categorías o especialidades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Asimismo, el artículo 26.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo también dispone que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.

En este Real Decreto de 2011, se determina el procedimiento general que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, teniendo en cuenta toda una serie de aspectos relativos al trabajo desempeñado.

Los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación han de hallarse comprendidos necesariamente dentro de algunas de las siguientes actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades que se señalan:

-Aquellas cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales;

-O aquellas otras cuya realización, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a partir de una determinada edad, conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales;

-Además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y su relación directa con el trabajo, y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, que se produzcan en grado superior a la media.

En resumen, este Real Decreto establece: los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras para que se les aplique los coeficientes reductores; el inicio del procedimiento, su tramitación y quiénes pueden solicitar su aplicación; qué Administraciones y Organismos son los encargados de hacer los estudios y desarrollar la tramitación de las solicitudes.

Dicho procedimiento exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad teniendo en cuenta a estos efectos la turnicidad, el trabajo nocturno y el sometimiento a ritmos de producción, la peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos y psiquicos exigidos para el desarrollo de la actividad. Por tal motivo, podrán aplicarse diferentes coeficientes reductores de la edad y recargos variables en la cotización, en función de las condiciones de trabajo en cada actividad.

En este sentido, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha reactivado la campaña “RD 1698/2011, ¡Aplicación Ya!” para exigir al próximo Gobierno la necesaria puesta en marcha del RD de coeficientes reductores. El sindicato CGT también ha manifestado que desde la aprobación de este Decreto han sido numerosas las empresas que han solicitado su aplicación sin éxito y señala que, sorprendentemente, el único colectivo para el que se ha establecido una reducción de la edad de jubilación, en razón de la penosidad y la peligrosidad de la actividad, ha sido el de los policías locales, en función de las previsiones del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, quienes desde este mismo año ya disfrutan de coeficientes reductores en la edad de jubilación.

La CGT ha presentado cerca de una treintena de solicitudes de activación del coeficiente reductor en diferentes sectores, en concreto para trabajadores/as: con riesgo de exposición al amianto, del sector de fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones en la especialidad de fundición de metales, la construcción de túneles y obras subterráneas, actividades de conductor en el transporte por carretera, trabajos de pocería, empresas auxiliares de mantenimiento e instalaciones del sector petroquímico, etc. Del mismo modo, también se está trabajando para formalizar en las próximas semanas nuevas solicitudes de activación de coeficientes reductores, como las que afectan a los trabajadores y trabajadoras que fabrican palas eólicas, sector de la automoción, trabajos nocturnos, trabajos a turnos, trabajos con disolventes y pinturas…etc. Las solicitudes se presentan en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), que es el organismo que debe realizar los estudios previos. Desde la misma fecha de presentación de la solicitud, ésta se encuentra en un estado de estudio permanente, lo que ha llevado al silencio o al archivo de los procedimientos iniciados. Una estrategia que pretende impedir que se tramiten la mayor parte de los procedimientos instados, escudándose además en una interpretación especialmente restrictiva y alejada del RD.

La situación es insostenible con innumerables afectados; cada día sale un “nuevo” producto que llevamos años utilizando y que provoca cáncer o algún tipo de enfermedad irreversible, en algunos casos incluso mortal. Desde la CGT mostramos nuestra más enérgica repulsa e indignación ante la pasividad de los diferentes gobiernos, que durante ocho años no han hecho nada por cumplir esta normativa y mejorar la jubilación de las trabajadoras y trabajadores más perjudicados y vulnerables por el desempeño de su actividad laboral penosa.  Entendemos que la no aplicación de este Real Decreto deja en una situación de desamparo a muchísimas personas trabajadoras de este país, que además se juegan la vida en lugares tóxicos o insalubres mientras trabajan. Exigimos al nuevo gobierno que los “coeficientes reductores” se apliquen ya, y sean la herramienta para la que fueron concebidos: dar una salida paliativa a las personas trabajadoras expuestas a los riesgos y situaciones descritos en el RD 1698/2011. En este sentido, la CGT considera que su inaplicación fomenta la siniestralidad laboral sin ningún tipo de duda y recuerda que solo en 2018 se dejaron la vida en el tajo 652 personas. Para el sindicato la salud está por encima de todo y no parará hasta lograr su aplicación.

Por todo ello, queremos dejar constancia del abandono sufrido por parte de las instituciones y la mayoría de los partidos políticos respecto a la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación en este tipo de trabajos descritos. Mientras que policías nacionales, autonómicos y locales, guardias civiles, artistas y toreros gozan de estos coeficientes, muchos trabajadores expuestos a riesgos y productos que en ocasiones provocan la muerte, siguen ignorados por parte del Gobierno. Éste, cuando se forme, debería dotar a la DGOSS de recursos económicos y humanos suficientes para que se realicen los estudios necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores según los sectores solicitados y se dé traslado de los resultados obtenidos al Congreso de los Diputados para que se aprueben los Reales Decretos de desarrollo normativo. El próximo Gobierno también debería Incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado la partida económica necesaria para la aplicación del RD de coeficientes reductores, además de realizar los estudios económicos necesarios para financiar las futuras pensiones que resulten de estas jubilaciones anticipadas.

Fuente: ContraInformación

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