(CASI) TODO SOBRE EL AUTÓNOMO COLABORADOR

EL PERFIL DEL AUTÓNOMO EN ESPAÑA

Son muchas las personas que sueñan con emprender un negocio propio pero afrontar un proyecto laboral en solitario, y con la inestabilidad que supone el riesgo de no saber cómo va a salir, no es para todo el mundo.

 

Una sensación de mayor libertad es uno de los puntos que más destacan los trabajadores autónomos y en concreto un 28% de ello afirma que sienten que tienen más libertad que cuando trabajaban por cuenta ajena y el 43% de los autónomos resaltan, que ser sus propios jefes y tener unos horarios de trabajo que ellos mismos han decidido ofrece una mayor conciliación entre la vida personal y la laboral.

 

Sin embargo el 56% de los autónomos se quejan de las cargas sociales y administrativas que deben soportar y el 67% consideran que tendrían una mayor tranquilidad y estabilidad económica si trabajasen como asalariados de otra empresa.

 

Un 83% de los autónomos trabajan únicamente en su propio negocio, frente al 4% que combina este con un trabajo asalariado a jornada completa.

 

Aunque un 55% argumentan estar satisfechos con su decisión, y sienten las ganas para seguir apostando por su propio proyecto personal, lo cierto es que no saber cuánto van a ganar a final de mes, o qué será de ellos en unos meses, son cuestiones que no son fáciles.

 

Un 69% de los encuestados emplearon dinero propio y ahorros para poder llevar a cabo su proyecto. Mientras tanto, un 28% recurrieron a préstamos bancarios. También es importante resaltar que un 27% de ellos considera que lo más importante para poder elaborar un negocio propio es, precisamente, contar con un buen respaldo económico, y en segundo lugar tener una experiencia laboral adecuada.

 

El perfil general del autónomo es el de un hombre (un 68,2% de hombres frente a un 31,8% de mujeres), con estudios universitarios (un 37,50% más un 14,06% extra de personas con máster o doctorado) y dedicado, específicamente al sector servicios (6 de cada 10).

 

Además, sus jornadas laborales suelen ser intensas y con pocos descansos semanales. Este es el sorprendente dato al respecto: un 4,69% trabaja únicamente cinco días a la semana, con descanso de dos días. Y la gran mayoría trabajan entre seis y siete días a la semana. También es de resaltar que el 65% de los autónomos de nuestro país lo es por necesidad, pero no por vocación.

 

AUTÓNOMO COLABORADOR

El Estatuto de los Trabajadores determina que NO son una relación laboral por cuenta ajena los trabajos de familiares, salvo que se demuestre su condición como asalariados. Continúa definiendo el término “familiares” a los que conviven con el empresario y sean, por consanguineidad, afinidad o adopción: el cónyuge; los hijos y nietos; los padres y abuelos; otros parientes hasta el segundo grado

 

Así pues, en principio, es complicado que se permita un contrato de trabajo por cuenta ajena de un familiar y, sin embargo, no es infrecuente que familiares que conviven colaboren en un negocio del que es titular uno de ellos, el negocio familiar. Por esta razón surge la figura del autónomo colaborador que es un familiar directo del autónomo principal titular del negocio, que convive con él y, a la vez, trabaja para él.

El autónomo colaborador, cobre o no sueldo por su trabajo, participa de los riesgos y es personalmente afectado por la buena o mala marcha del negocio y su relación laboral se considera totalmente diferente de una por cuenta ajena.

 

La normativa laboral dicta que cuando un empresario, persona física, cuenta en su negocio con el trabajo de un familiar directo que convive con él (siempre que no sea una colaboración puntual o esporádica) este familiar debe cotizar en el Régimen de Autónomos.

 

Por las características de este tipo de cotización la base mensual es la misma con independencia del tipo de jornada de trabajo o el número de horas que realice, pero dadas estas características especiales la normativa establece un trato especial para este tipo de autónomos, tanto en el régimen fiscal como cara a la Seguridad Social.

 

 Exclusiones. 

El autónomo principal si está autorizado a contratar a sus hijos menores de 30 años como trabajadores por cuenta ajena (excluyendo la cotización por desempleo) por lo que no sería necesario, en este caso, aplicar el régimen de autónomos.

 

Esta misma posibilidad de contratar a los hijos como trabajadores en régimen general también existe para los hijos mayores de 30 años cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral: cuando el hijo tenga una discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%

 

El autónomo principal para el que trabajan debe respetar sus condiciones laborales igual que si fuera un trabajador por cuenta ajena en cuanto a condiciones de trabajo y debe pagar su salario en la cuantía correspondiente al trabajo que realiza según su categoría profesional.

 

Por ello le pagará con un recibo de salarios (nómina) que no tendrá retenciones de la Seguridad Social pero sí retenciones de IRPF en los mismos porcentajes que si fuera un trabajador por cuenta ajena y le entregará un certificado de retenciones llegado el momento. El autónomo dependiente hará su declaración de la renta anual exactamente igual que si fuera un trabajador por cuenta ajena.

 

Tributación fiscal. 

Los familiares colaboradores no han de darse de alta en ningún epígrafe de I.A.E. ni en el censo de contribuyentes como empresarios. Tampoco están obligados a tributar por IVA ni liquidar su IRPF como empresarios o profesionales, por ello no tienen que presentar declaraciones periódicas o anuales ni de IVA (Modelo 300, 390, etc) ni de renta (Modelo 130 de pagos fraccionados) ni llevar ningún tipo de documentación contable de la actividad que realizan.

 

Al no existir una relación laboral entre autónomo principal y autónomo colaborador, este no puede ser despedido ni percibir una indeminización, pero puede solicitar el conocido como paro del autónomo (cese de actividad) si cumple los requisitos para ello.

 

REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA SER UN AUTÓNOMO COLABORADOR

Las personas con vínculos familiares con el empresario pueden colaborar de una forma específica en su proyecto. Se estima que casi un 90% de las empresas de nuestro país son el resultado de una asociación entre familiares y personas íntimas.

 

Esto es realmente positivo desde el punto de vista económico, porque las ganancias se quedan en la propia familia y los salarios pueden ser debatidos teniendo en cuenta otros condicionantes, como los gastos comunes cuando se comparte el hogar o lugar de trabajo.

 

Y, precisamente, para todos estos proyectos laborales que están manejados por familias y gente muy cercana, existe la figura del autónomo colaborador.

 

Únicamente las personas que son familia directa del empresario que lleva un proyecto pueden acogerse a la figura de autónomo colaborador. De esta forma, a ojos de la Agencia Tributaria, se consideran miembros del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque con unas condiciones especiales. Como familia directa, se entiende a los familiares dentro del primer o segundo grado, tanto por nacimiento como por adopción: los hijos del empresario, así como sus padres, hermanos y cónyuges, también sus abuelos, nietos o cuñados. Y, sin embargo, aunque sí podían hacerlo antes del año 2015, las parejas de hecho ya no pueden acogerse a esta figura.

 

Aunque sea una figura más desconocida que la del autónomo convencional, lo cierto es que darse de alta como autónomo colaborador presenta la ventaja de una mayor sencillez en los trámites. Ello es así porque no hay que tener en cuenta a la Agencia Tributaria y solamente hay que relacionarse con la Seguridad Social.

 

Únicamente hay que rellenar el impreso Impreso TA.0521/2. Y, junto con ello, adjuntar el Libro de Familia, para que efectivamente se compruebe el lazo directo con el empresario, el DNI y una copia del alta fiscal de la empresa en la que se va a iniciar el contrato.

 

Con esos mismos datos, también será posible tramitar cualquier baja, el paro e, incluso, la jubilación del autónomo colaborador. De modo que se establece un tipo de relación laboral que se encuentra en un punto medio entre el trabajador por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia, y que puede resultar interesante en casos concretos.

 

También hay otras condiciones para poder ser autónomo colaborador:

  • Trabajar habitualmente en el negocio del que se es autónomo colaborador, sin ser posible que sea un trabajo esporádico.
  • Convivir en la misma casa que el empresario que contrata en dicho régimen, o bien ser dependiente económicamente del mismo.
  • Que este sea el único trabajo, no siendo posible estar a la vez dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años, que es el mínimo legal general para poder trabajar.

 

Además, y esto es importante, el empresario que contrata a un familiar directo como autónomo colaborador deberá ser el dueño de, al menos, el 50% de la empresa.

 

Las ventajas de un autónomo colaborador

Aunque es una persona dada de alta en el Régimen de Autónomos, dentro del ámbito fiscal es considerado como un trabajador por cuenta ajena. De esta manera, la principal ventaja para el autónomo colaborador es que no tendrá que hacer las declaraciones de IVA y de IRPF. Esto supone una mejora desde el punto de vista económico, pero también en la práctica, por no tener que estar pendiente de tantas cosas.

 

Eso sí, de cara a la Seguridad Social los autónomos colaboradores si que tienen que hacer contribuciones mensuales con su cuota. Y, de hecho, a partir del 2023 esta será más elevada. Esto es porque no podrán cotizar por menos del salario mínimo.

Darse de alta como autónomo colaborador viene acompañado de una serie de ventajas fiscales y ayudas que exponemos a continuación:

  • Desde el momento del alta en el sistema, la cuota tendrá una reducción del 50% durante los primeros 18 meses. Es decir, que el autónomo colaborador pagará unos 153 euros al mes durante año y medio. Los seis meses siguientes, la reducción será del 25% (unos 312 euros al mes de cuota). Con lo que los primeros dos años como autónomo colaborador, la cuota a la seguridad social estará bonificada.
  • En la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una nueva bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante un año, siempre que la contratación sea indefinida.
  • También esta normativa modificó la obligación de que el familiar tuviera que tener menos de 45 años. Ahora estas ayudas se aplican en todos los casos.
  • El autónomo colaborador está exento de obligaciones fiscales trimestrales. Esto significa que no hay que presentar ni IVA e IRPF trimestrales. Esto es porque realmente aunque sea un autónomo colaborador, fiscalmente funciona como un asalariado o trabajador por cuenta ajena.
  • Para acceder al conocido como paro de los autónomos (cese de actividad), eso sí, han de pasar doce meses cotizando como autónomo colaborador.

Para poder acogerse a estas bonificaciones y ayudas, es imprescindible que el autónomo colaborador no haya estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años, y tampoco ha podido beneficiarse de ellas anteriormente.

 

Cómo dar de alta un autónomo colaborador

El alta de esta figura también lleva consigo una ventaja y es que solo hay que darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y no en Hacienda.

Para poder ser autónomo colaborador se deberá entregar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social como Familiar colaborador del titular de la explotación. deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

  • El libro de familia.
  • Padrón municipal.
  • DNI.
  • Copia del alta en Hacienda del autónomo titular.

 

 

 

NOTAS:

1.- Aunque existe cierta inseguridad jurídica sobre la condición de asalariado (relación laboral efectiva) el TS dispone que: “No se considera laboral la relación que tiene lugar entre familiares que conviven juntos cuando no hay transmisión de los frutos o resultados del trabajo prestado, sino que estos se destinan a un fondo social o familiar común”, es decir, “parece” que la convivencia necesaria debe entenderse también en términos de “dependencia económica”.

 

2.- Tanto el ET como la LGSS consideran que los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él no son trabajadores por cuenta ajena y por lo tanto se presume que no hay relación laboral (salvo prueba en contrario).

 

3.-Para probar que la relación es realmente laboral habrá que demostrar que se recibe un salario real, el tiempo que se lleva trabajando y las funciones reales y no simuladas que se hacen, el tener una familia a cargo a pesar de convivir… cada situación tendrá sus pruebas, pero la carga de la prueba recae en el empleador/empleado y no en la SS.

 

4.- El Tribunal Supremo ha elaborado la llamada “doctrina del fondo familiar común” (SSTS 1/10/1990, 14/06/1994, 30/04/2001, 27/07/2004), por la que se debe considerar trabajo familiar y no asalariado las actividades que lleven a cabo los distintos familiares del empresario en su centro de trabajo, cuando conviven con él, dando importancia a la utilidad patrimonial del trabajo que se incorpora al fondo común familiar. Esta presunción legal no desaparece por el hecho de que existan documentos formales como contratos, nóminas, o se haya afiliado al trabajador en el RGSS, sino que para su destrucción debe demostrarse verdaderamente que el trabajador se encuentra en la misma situación de ajenidad y dependencia que el resto de trabajadores no familiares.

 

5.- Casos de no laboralidad La Sentencia del TSJ del País Vasco de 12 de marzo de 2002 mantiene la no laboralidad cuando todos los familiares trabajan en un trabajo común, y establece que “sentar como regla expresa algo que el mismo sentido común ya nos dice: que cuando se trabaja en la empresa de un familiar intimo con el que se convive, es más probable que ese trabajo sea una aportación de esfuerzos a la “olla común” y, por tanto, sujeta a las reglas propias de esa situación de comunidad de intereses, que no que los familiares implicados hayan querido regir la prestación de los servicios del uno al otro conforme a las reglas propias del contrato de trabajo”.

La Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de marzo de 2010, mantiene que no hay laboralidad al ser el marido de la farmacéutica que lleva la farmacia: “en el presente caso aunque manifieste que presta servicios para la farmacia de su esposa, realmente estamos ante una prestación para ambos. El demandante debe acreditar que ha llevado a cabo una verdadera prestación de servicios debidamente retribuida […]”.

 

6.-Casos de laboralidad En cambio la Sentencia del TS de 5 de noviembre de 2008, mantiene que hay una relación laboral al demostrarse que se recibe un salario, ya que por la cantidad que se recibía se tiene que considerar un salario y no simplemente una aportación para pagar gastos: “no discutida la realidad de la prestación de servicios ni del percibo de una retribución y excediendo ésta, 722,790 euros mensuales, de lo que comúnmente se conoce como “dinero de bolsillo”, o “paga semanal” nombres con los que se designa a las cantidades proporcionadas a los hijos dependientes para los pequeños gastos fuera de casa, queda acreditada la condición de asalariado del demandante rompiendo así la presunción de no laboralidad de la relación de quien trabaja, convive y está a cargo del familiar titular de la empresa”.

 

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