Los funcionarios podrán moverse de su puesto de trabajo
Ante el avance inexorable de la era digital, la Administración decide tomar cartas en el asunto y aprobar medidas de contingencia. Estas medidas son los planes de reestructuración que tienen pensados para determinados sectores o áreas de funcionarios que pierdan eficiencia o productividad ante los avances de la digitalización, lo cual pueda conllevar, entre otras, medidas basadas en la modificación de los puestos de trabajo, la movilidad del personal, la formación y la incorporación de efectivos de nuevo ingreso.
Estos planes ya estaban contemplados en la última reforma de la Administración Pública que se aprobó el pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 6/2023 para simplificar y digitalizar los procesos y procedimientos administrativos como parte de los retos a cumplir por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, necesarios para conseguir fondos europeos. Pues ahora, la orden del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, que recogió el BOE el 30 de abril, dicta las directrices para la elaboración de estos planes de reestructuración que, para su ejecución, permitirá adoptar medidas como la movilidad del personal o el cambio de puesto de trabajo, actuaciones ya avaladas por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 1984.
La consecuencia directa de esta reestructuración para los funcionarios será que se les moverá de puesto de trabajo, según informa el propio CSIF, el sindicato con mayor representatividad entre los funcionarios.
En el marco de todos estos planes de reestructuración, la Administración tendrá potestad para cambiar a los empleados públicos de puesto de trabajo, impulsar planes de movilidad, y además darles formación para que se adapten a las nuevas maneras de operar., sin verse superados. No obstante, a la par que puede retirar a los funcionarios de su puesto para darles un nuevo destino, también podrá contratar personal con perfiles más competentes para agilizar los procesos productivos.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) señalan que se negaron a avalar esta orden ministerial porque la Administración, que encabeza José Luis Escrivá, no especificó en qué consistirán los movimientos de puesto de trabajo ni cómo estos planes pueden influir al personal.
Una de las principales novedades que trajo esta reforma de la Administración Pública ha sido la de la evaluación anual de los funcionarios con el objetivo de medir y mejorar su productividad.
Estas pruebas medirán el desempeño de los empleados públicos y si obtienen una valoración negativa podrán perder su puesto de trabajo (aunque no la condición de funcionario), un debate que ha habido siempre entre la sociedad española sobre la intocabilidad de estos puestos laborales que cobran dinero público.
Aún así, la Administración permitirá un periodo transitorio y las primeras evaluaciones realizadas no tendrán consecuencias para el trabajador en los dos primeros años. El Ejecutivo aún tiene que desarrollar a través de una norma en qué consistirán estas nuevas pruebas.
Los funcionarios tendrán flexibilidad horaria para cuidar a hijos de cualquier edad
El Gobierno amplía los derechos de los empleados públicos para «garantizar la conciliación» al regular la flexibilidad laboral para aquellos con hijos a su cargo o con «necesidades de cuidado»
Los funcionarios podrán acogerse al Artículo 47 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que ya recoge la flexibilidad laboral no sólo para aquellos con hijos menores de 12 años a su cargo, sino también para los que tengan «necesidades de cuidado» de hijos que superen esa edad.
La adaptación de la jornada en estos casos ya se recogió en el Estatuto de los Trabajadores para los asalariados del sector privado el pasado 29 de junio de 2023, y ahora se incluye específicamente para los funcionarios en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en vigor y pendiente de convalidación en el Congreso.
«Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos», reza el documento.
En el sector privado, tras la solicitud del trabajador, la empresa debe manifestar su decisión en un plazo máximo de 15 días. «Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».
Además, según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el empleado tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el caso específico de los funcionarios, el artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público no lo detalla.
En definitiva, ahora se garantiza que las Administraciones Públicas concedan este derecho a los funcionarios que lo soliciten y justifiquen. Se hace «para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo».
En realidad es el segundo intento. En diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2023, una norma que regulaba esta modificación de la ley de los funcionarios, pero fue derogada un mes después por Acuerdo del Congreso de los Diputados el 10 de enero de 2024.
Ahora debe pasar de nuevo por el Congreso, donde podría ser tumbado otra vez, lo que haría decaer la modificación legislativa y, por tanto, este nuevo derecho de los funcionarios. El real decreto-ley en el que se enmarca es especialmente relevante para el Gobierno pues recoge la reforma del subsidio por desempleo, al que está vinculada el cuarto pago de fondos europeos Next Generation EU.
En enero Podemos tumbó la reforma como ‘castigo’ a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Ahora el Gobierno ha aprobado una reforma prácticamente diseñada para recibir el aval del partido morado, y la preocupación está en Junts. La formación de Carles Puigdemont es un socio que se considera imprevisible.
El Gobierno está teniendo serias dificultades para sacar adelante sus propuestas legislativas en el Congreso. La pasada semana el PSOE elevó a seis sus derrotas en esta semana de Pleno del Congreso, en la que retiró la Ley del Suelo, que también figura en el Plan firmado con Bruselas para recibir fondos europeos, pero en ese caso es un compromiso que debe cumplirse más adelante.
Fuente: Los funcionarios tendrán flexibilidad horaria para cuidar a hijos de cualquier edad (vozpopuli.com)
Los funcionarios apremian para que apruebe su jubilación parcial: unos 4.000 empleados públicos ya acceden a ella
Solo el personal laboral del sector público puede jubilarse parcialmente tras el recorte aprobado en 2012. UGT plantea una revisión en profundidad de la normativa y considera que se dan limitaciones al contratar a relevistas
El Gobierno tiene varios frentes abiertos para reformar la modalidad parcial de acceso a la jubilación, aquella que permite cobrar parte de la pensión trabajando a jornada reducida y a la que la mayor parte de las personas se adhieren de manera anticipada, es decir, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación (que llegará a los 67 años en 2027). Se trata de un tipo de retiro que tuvo cierta popularidad en España hasta 2012, pero que las reformas legislativas aprobadas en la época de la crisis financiera limitaron o incluso eliminaron para ahorrar gasto público, por lo que se ha reducido su uso.
Los compromisos del Ejecutivo para extender la jubilación parcial a todo tipo de trabajadores están en el BOE, uno en la reforma de las pensiones de 2023 referida a los trabajadores del sector privado y otro en el Acuerdo Marco de 2022, según el cual se permitirá esta modalidad a todos los empleados públicos. Actualmente, solo el personal laboral del sector público puede acceder a la jubilación parcial, por lo que los principales sindicatos piden al ministro competente en Función Pública, José Luis Escrivá, avanzar ya en las modificaciones.
Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, recuerda que Real Decreto-Ley 20/2012 derogó la jubilación parcial para los funcionarios y el personal estatutario, algo que tilda de “anacronismo” porque en torno al 80% de ellos ya cotizan en el régimen general de la Seguridad Social y “no parece lógico que no tengan los mismos derechos”. Desde la cartera de Escrivá afirman que “tenemos que ir hacia un modelo de jubilación flexible en la Administración” similar al de los trabajadores del sector privado y en el que “haya incentivos adecuados para los distintos modelos (jubilación parcial, activa, anticipada y demorada)”.
Indicen especialmente en esto último y en que las negociaciones ya han comenzado sin dar una prioridad especial a la jubilación parcial, aunque es la más demandada por los sindicatos. “Es uno de los temas más importantes que están sobre la mesa”, resalta Lacuerda, aunque admite que “puede que no se resuelva este año” dados los escasos avances por los periodos electorales hasta junio. El sindicato señala además que el objetivo no es solo recuperar la regulación anterior a la reforma de 2012, sino “ir más allá y desarrollar el procedimiento”.
La jubilación parcial de los funcionarios se plantea como una vía para rejuvenecer las plantillas de todas las administraciones, por ejemplo, en torno al 20% de los empleados públicos estatales se jubilará en los próximos cinco años. Además, si la jubilación parcial es anticipada requiere de un contrato de relevo para que otro trabajador ocupe el puesto de la persona que se retira, lo que da la oportunidad de entrada a alguien más joven. No obstante, UGT considera que esta condición supone limitaciones, por lo que sugiere modificarla: “vamos a necesitar una regulación específica de acuerdo con las características del empleo público”.
Isabel Araque, secretaria de acción sindical de UGT, explica que aunque las jubilaciones parciales anticipadas se están llevando a cabo entre el personal laboral, estas dependen mucho del ámbito de trabajo porque no es posible acceder a esta modalidad si no se encuentra a un relevista. “En la jubilación parcial anticipada incide muchísimo el sitio donde estés y la oferta y la demanda que haya”, señala. En las administraciones donde se convocan muchas plazas apenas hay relevistas, pero “en lugares donde la oferta es menor, el interés es mayor”.
UGT estima que unos 4.000 empleados públicos (personal laboral) acceden a la jubilación parcial y que pertenecen mayoritariamente a los ayuntamientos, suponiendo la mitad del total. Esta cifra está en consonancia con los datos de contratos del SEPE de 2023 para los tres sectores donde más peso tiene el empleo público (administración pública, educación y sanidad), en los que se registraron un total de 6.462 contratos de jubilación parcial. Se trata de una cifra elevada en comparación con el total de contratos de jubilación parcial, el 26,8%, aunque donde más incidencia tiene esta modalidad es en la industria, con un 35,9%, debido a la regulación específica más ventajosa de la que dispone.
Las negociaciones de los sindicatos y las patronales con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para reformar la jubilación parcial de los sectores privados están en un estadio similar. Aunque ya se han intercambiado borradores, las impresiones no coinciden y se volverán a reunir el próximo lunes 13 de mayo.
Tanto UGT y CCOO como ATA han rechazado la propuesta del ministerio por suponer “un recorte” que hace menos atractivo el acceso a la jubilación parcial. Cabe recordar que precisamente esta y la jubilación anticipada fueron las dos modalidades que se quedaron fuera de la reforma de las pensiones de 2023 por falta de consenso. La necesidad de equilibrar las pretensiones de la parte social con no elevar más el gasto en pensiones hacen que el acuerdo se antoje lejano, al igual que en el sector público.
Los funcionarios que retrasen la jubilación también tendrán este premio en su pensión
La Audiencia Nacional determina que los funcionarios que decidan alargar su vida laboral tendrán derecho a un aumento de la pensión, aunque cobren una pensión de viudedad y superen la pensión máxima.
Buenas noticias para los funcionarios que retrasen su jubilación para poder disfrutar de una mejora en su pensión pública de las clases pasivas.
La Audiencia Nacional ha fallado en favor de una funcionaria de jubilada a la que la Seguridad Social había reducido la pensión por cobrar también una pensión de viudedad y superar la cuantía máxima del sistema para las Clases Pasivas del Estado (los funcionarios).
El caso en cuestión se refiere a una funcionaria jubilada en 2015 que optó por alargar su vida laboral dos años más. Estos dos años adicionales le valieron un 8% en su pensión de jubilación a razón de un 4% cada año. De una pensión inicial de 1.696,55 euros pasó a una de 1.833,27 euros en total gracias a retrasar la edad de jubilación. Es decir, 135 euros más al mes gracias a haber retrasado dos años la edad de jubilación.
Sin embargo, al momento de aplicar los beneficios, estos quedaron en suspenso. La razón es que entre su propia pensión y la pensión de viudedad que ya percibía, la cantidad superaba el máximo anual de las pensiones, fijada en 3.346 euros en ese momento. La decisión de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en su caso fue reducir la pensión de las clases pasivas a 1.046 euros para ajustar las cantidades al máximo permitido.
Ahora la Audiencia Nacional le ha dado la razón y le tendrán que subir la pensión y devolverle los atrasos, como también había establecido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que la administración reclamó.
La Audiencia Nacional estima que, en este tipo de casos, debe mantenerse ese beneficio adicional a la pensión, que busca precisamente mejorar la sostenibilidad del sistema. Además, los magistrados recuerdan que actualmente conviven dos límites a la pensión máxima que se puede cobrar, según se establece en el artículo 163.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por un lado, estaría el límite ordinario, que se puede incrementar a través del complemento para la brecha de género que permite cobrar hasta 425 más por hijo una vez jubilado. Por otro lado, hay un el límite especial que se puede incrementar al retrasar la edad de jubilación mediante la jubilación activa.
La sentencia lo que hace es entender que la pensión pública de las clases pasivas debe minorarse para que, junto a la pensión de jubilación no supere el máximo, pero que el complemento adicional de 135 euros se tiene que aplicar igualmente.
De hecho, el texto indica que “las referencias al tope máximo de la base de cotización vigente deben entenderse hechas al haber regulador del grupo7 subgrupo A1 establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, en cómputo anual”.
Los magistrados también recalcan que “precisamente para evitar que quienes voluntariamente retrasan su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido por una estricta aplicación del límite en el señalamiento de las pensiones públicas, el legislador ha optado por establecer un segundo límite máximo”.
Ahora, los funcionarios jubilados que cobren la pensión máxima y estén en esa misma situación, pueden recurrir apoyándose en la sentencia de la Audiencia Nacional.
Fuente: Los funcionarios que retrasen la jubilación también tendrán este premio en su pensión (20minutos.es)