En la enumeración de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, se distingue entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y entre las que las Comunidades Autónomas si pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que este año, según una resolución de la Dirección General de Trabajo publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado.
Festivos nacionales no sustituibles
Entre los festivos nacionales, los que se aplican a toda España, hay algunos que no pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas, por lo que se aplican a todo el país, sin excepción. Son los siguientes:
- Lunes 1 de enero (Año Nuevo)
- Viernes 29 de marzo (Viernes Santo)
- Miércoles 1 de mayo (Fiesta del Trabajo, Día del Trabajador)
- Jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- Sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- Viernes 1 de noviembre (Todos los Santos)
- Viernes 6 de noviembre (Día de la Constitución Española)
- Miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor, Navidad)
A los días festivos nacionales siempre hay que sumar dos festivos autonómicos y dos locales, hasta sumar un total de 16 días festivos al año.
Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día. Así ha ocurrido con el jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Comunidad Valenciana y Catalunya. En cambio, todas las comunidades han decidido mantener el viernes 6 de enero, el día de Reyes.
Festivos nacionales sustituibles
Por el contrario, este tipo de festivos nacionales pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas, cambiando los días por otras fechas que les sean más propias por tradición. De este modo, estos son los festivos nacionales sustituibles y las comunidades autónomas que han mantenido la fiesta en su calendario laboral:
- Sábado 6 de enero (Epifanía del Señor, Día de Reyes): todas las comunidades autónomas
- Jueves 28 de marzo (Jueves Santo): todas las comunidades autónomas, excepto Cataluña y Comunidad Valenciana
- Jueves 25 de julio (Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia): Cantabria, Galicia, Comunidad de Madrid, Navarra, País Vasco
- Lunes 9 de diciembre (Lunes siguiente a la Inmaculada Concepción): Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Región de Murcia y Melilla
Además de los festivos nacionales comunes en toda España, existen festivos nacionales sustituibles que las regiones tienen la opción de trasladar a otro día. Un ejemplo de esto es el 28 de marzo, Jueves Santo, que será festivo en todo el país excepto en la Comunidad Valenciana y Cataluña.
Además, las comunidades autónomas tienen la flexibilidad de reemplazar el día de descanso del lunes siguiente a las festividades nacionales que coinciden en domingo mediante la inclusión de otras festividades tradicionales. Esto se aplica al 19 de marzo, San José, que será festivo en Murcia y la Comunidad Valenciana, así como al 25 de julio, Santiago Apóstol, que será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y el País Vasco.
Festivos autonómicos
Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo, un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
A estas doce fiestas se sumarán hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Las fiestas que son propias de cada comunidad autónoma, por lo que solamente se aplican en una de las regiones. Son las siguientes:
- Martes 13 de febrero (Martes de Carnaval): Extremadura
- Miércoles 28 de febrero (Día de Andalucía): Andalucía
- Viernes 1 de marzo (Día de las Islas Baleares): Islas Baleares
- Lunes 1 de abril (Lunes de Pascua): Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Comunidad Valenciana
- 23 de abril (San Jorge, Día de Aragón y de Castilla y León): Aragón y Castilla y León
- Jueves 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid): Comunidad de Madrid
- 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas): Galicia
- 30 de mayo (Día de Canarias, Corpus Christi): Islas Canarias y Castilla-La Mancha
- Lunes 10 de junio (Lunes siguiente al Día de La Rioja): La Rioja
- 17 de junio (Fiesta del Sacrificio-Eidul Adha): Ceuta y Melilla
- Lunes 5 de agosto ( Nuestra Señora de África): Ceuta
- Lunes 9 de septiembre (Lunes siguiente al Día de Asturias): Asturias
- Miércoles 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña): Cataluña
- Miércoles 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana): Comunidad Valenciana
- Jueves 26 de diciembre (San Sebastián): Cataluña
Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.
El martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en:
- Murcia
- Comunidad Valenciana.
El 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Castilla y León
- Extremadura
- Murcia
- Melilla
El jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en:
- Cantabria
- Galicia
- Madrid
- Navarra
- Euskadi
A los días festivos nacionales siempre hay que sumar dos festivos autonómicos y dos locales, hasta sumar un total de 16 días festivos al año.
Resumen de días festivos por comunidades autónomas
– Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
– Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
– Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
– Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
– Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
– Navarra: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
– Comunidad Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
Fines de semana largos
La celebración de varias fiestas en lunes o viernes, pegados por tanto al sábado y el domingo, permitirá contar el próximo año con algunos fines de semana más largos de lo habitual en el conjunto de España. Así sucede con el lunes 1 de enero, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre.
En las comunidades que han optado por celebrar el Jueves Santo (28 de marzo), que son casi todas, habrá un puente de cuatro días, y en cinco comunidades (Baleares, Cantabria, Navarra, Euskadi y La Rioja) este puente será de cinco días puesto que han decidido dar también como festivo el lunes de Pascua (1 de abril)
Además, aquellos trabajadores que puedan permitirse coger algún día libre, podrían alargar el fin de semana por la celebración de la Asunción de la Virgen (15 de agosto) en jueves.
En la resolución del BOE se precisa que en Catalunya y Comunidad Valenciana se ha establecido, además de las 12 festivos nacionales retribuidos y no recuperables, un festivo retribuido recuperable, lo que significa que si los trabajadores disfrutan de esa fiesta adicional, tendrán que recuperar las horas no trabajadas. En el caso de la Comunidad Valenciana, el festivo retribuido recuperable se ha fijado para el lunes 24 de junio (San Juan), mientras que Catalunya deberá escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre (San Esteban).
ENLACE AL BOE