Cálculo de las indemnizaciones por extinciones de contrato de trabajo. Ampliación a trabajos fijo-discontinuo y al servicio del hogar familiar.

La aplicación informática que el Consejo General del Poder Judicial puso en marcha en su página web el 24 de junio de 2016 para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo incluye desde hoy dos nuevos supuestos: el trabajo fijo-discontinuo y la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

La aplicación ya permitía calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, etcétera; e incluye ahora dos nuevos supuestos que afectan a cientos de miles de trabajadores.

Fijos-discontinuos

El trabajo fijo-discontinuo se caracteriza por la existencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad. Es el caso, por ejemplo, del personal de las estaciones de esquí, los socorristas de las piscinas de verano, los trabajos de recogida de fruta de temporada, la prestación de servicios durante el curso escolar (como los cuidadores de comedor) o los trabajos de temporada turística.

Servicio del hogar familiar

El segundo supuesto incluido en la aplicación web permite el cálculo de las indemnizaciones por extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.

El artículo 11.3 de ese Real Decreto contempla una causa especial de extinción del contrato del empleado/a del hogar distinta del despido: el desistimiento, que consiste en la voluntad unilateral del empleador de dar por terminada la relación sin necesidad de alegar motivo alguno, siempre que se comunique al trabajador con al menos veinte días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato y se ponga a su disposición, al mismo tiempo, la indemnización correspondiente, que deberá abonarse íntegramente en metálico.

La indemnización por desistimiento se calcula en función del número de años trabajados y es de 12 días naturales de salario por año de servicio para los contratos firmados después del 18 de noviembre de 2011 y de 7 días naturales para los suscritos antes de esa fecha.

ENLACE A LA WEB DE CALCULO

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