ÍNDICE
- Beneficios fiscales
1.1 -Patrimonio protegido
1.2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas
1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1.4. Impuesto de Matriculación de Vehículos
1.5. Impuesto de Circulación (IVTM) - Transportes
2.1. Tarjeta especial de transporte
2.2. RENFE
2.3. Aparcamientos
2.4. Bono-taxi
2.5. Adaptación de vehículos - Empleo
3.1. Empleo público
3.2. Empleo privado
4.- Prestaciones económicas
4.1. Pensión no contributiva de invalidez
4.2. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
4.3.- Subsidios económicos y pensiones asistenciales
4.4. Jubilación
4.5. Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
4.6. Convenio especial con la Seguridad Social para personas con dificultades de inserción laboral
4.7. Subvenciones individuales a beneficiarios de centros estatales
4.8. Prestación farmacéutica
4.9. Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1950-1985
4.10 Creación de la Tarjeta Social Universal
4.11 Ingreso Mínimo Vital
5.- Educación
1.-No Universitario:
2.-Universidad
6.- Vivienda
7.- Quioscos
8- Bono socia
8.1. Bono social electricidad
9.- Actividades recreativas
10.- Consideración familia numerosa
11.- Ayudas técnicas personas con discapacidad - Centros de atención a personas con discapacidad
12.1. Centros para personas con discapacidad física
12.2 El centro de intermediación telefónica - Otras prestaciones
13.1 Justicia gratuita
13.2. Tasas judiciales
13.3.- Tasa Documento Nacional de Identidad (DNI)
13.4.- Tasa Pasaporte




Hola. Tengo una discapacidad permanente del 43 . Esperando que me terminen de hacer pruebas por recomendación de su su traumatologo. Lo cual no se han podido terminar por el covid.
Mi pregunta es, podría cobrar por esta discapacidad. Tengo 47. Años y cotizado más de 13 años.
El grado de discapacidad se determina por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO).de las Comunidades Autónomas que tienen transferidas estas funciones.
Un grado de discapacidad del 43% corresponde a una dependencia de CLASE III. La discapacidad no conlleva en sí ninguna prestación directa.
Los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) se componen de un médico, un psicólogo y un trabajador social que realizarán el diagnóstico, valoración, la calificación de la discapacidad y su revisión por agravación o mejora.
Aunque de alguna forma pueden estar relacionadas la discapacidad no tiene que ver con la incapacidad laboral , que la determina los EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del INSS con sus propios criterios tanto médicos como laborales.
En resumen la DISCAPACIDAD es la restricción de la capacidad de realizar una actividad considerada normal y precisa para vida cotidiana. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente es necesario obtener el certificado de discapacidad en las CCAA (o el IMSERSO en Ceuta y Melilla).
La INCAPACIDAD, es un concepto laboral y es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad. Las incapacidades las reconoce el INSS. Una incapacidad se refiere únicamente en el ámbito laboral. y. por ejemplo, un trabajador puede tener una discapacidad y no tener una incapacidad y viceversa
Con un 35% que corresponde?
Debes leer el Estudio pues depende de cada asunto concreto (fiscal, transporte, empleo,…)