REFORMA LABORAL (RDL 32/2021 de 28 de diciembre 2021)
- No se modifican las indemnizaciones por despido (33 día/año en caso de despido improcedente y 20 días/año por despido procedente objetivo)
- Aumento del “poder” de los “sindicatos de clase” como negociadores únicos de los convenios nacionales y sectoriales, pues estos prevalecen sobre el convenio de empresa a efectos de los salarios mínimos. Se recupera la ultraactividad de los convenios.
- Potenciación de los contratos “fijos discontinuos” es sustitución de los contratos temporales
- Paralelamente se ha subido el SMI a 1.000 €/paga, es decir, un 3,6% cuando la subida del IPC en diciembre de 2021 fue del 6,5%
REFORMA DE LAS PENSIONES. PRIMER BLOQUE (Ley 21/2021 de 28 de diciembre 2021)
- No se reforma la edad de jubilación establecida por la Ley Zapatero (Ley 27/2011), es decir, seguirá siendo de 67 años en 2027 si no se ha cotizado al menos 38,5 años
- Revalorización anual de las pensiones con el IPC “medio” del año anterior (en puridad desde diciembre del año previo al anterior hasta noviembre del año anterior). En 2021 dicho IPC “medio” fue de 2,5 % pero el IPC de diciembre de 2021 fue el 6,5 %
- Aumento de un 0,6% de las cotizaciones (0,5% “a cargo de la empresa” y 0,1% “a cargo del trabajador”) para nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (FRSS).
- Se modifican los coeficientes reductores de la pensión en el caso de las jubilaciones anticipadas, en general, se disminuyen respecto a los existentes previamente
- En las jubilaciones demoradas se puede optar por un aumento de la pensión o un pago puntual al solicitar la jubilación más allá de la edad legal ordinaria
Negociaciones comprometidas para 2022 (el segundo bloque de la” reforma Escrivá”):
- Adaptación de las cotizaciones de los RETA según los ingresos reales sustituyendo la actual elegida a discreción del trabajador. Se está debatiendo las nuevas tablas de las cotizaciones y el concepto de “ingresos reales” que determinaran los tramos de cotización
- Planes de pensiones de empleo (de empresa), negociando aún múltiples aspectos, fundamentalmente, las implicaciones fiscales tanto para las empresas como para los trabajadores
- Ampliación del periodo de cálculo para determinar la cuantía de la pensión de jubilación, pasando de los 25 años actuales a los 35 años
- Destope de las bases máximas de cotización y de las pensiones máximas