El coste de un entierro no es barato, tanto si la opción elegida es la incineración o el sepelio. Llevar a cabo la ceremonia para despedir a un familiar supone en muchos casos un elevado precio para los allegados del fallecido que no solo tienen que hacer frente al dolor sino que además tienen que hacer cargo de los gastos del entierro.
La Seguridad Social tiene la prestación de ‘Auxilio por defunción’ que ayuda a cubrir los gastos de un sepelio. Los beneficiarios son las personas que hacen frente al pago del entierro. Por defecto, son el cónyuge; el sobreviviente de una pareja de hecho; los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente; y los familiares que hayan convivido con el fallecido. La cuantía del ‘Auxilio por defunción’ es de 46,50 euros. El derecho a recibir esta ayuda vence a los 5 años del fallecimiento. Para presentar la solicitud es necesario cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
-Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social
-Percibir subsidio de incapacidad temporal
-Presentar riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad
-Ser pensionista de incapacidad permanente
-Percibir una jubilación del nivel contributivo
La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos:
– Acreditación de identidad del solicitante, representante y demás personas que figuran en la solicitud mediante el DNI, Pasaporte o NIE.
– Certificado del Acta de defunción del fallecido.
– Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido, Libro de Familia actualizado o Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia
– Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores.
– Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante y el fallecido, documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio.
Para tramitar la solicitud se debe presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.