ANÁLISIS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN EN 2023.

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES DE 2021-2023

IMPORTE DE LA NÓMINA DE LAS PENSIONES EN VIGOR EN 2023

 

Las pensiones de jubilación suponen el 63 por 100 del total de pensiones, con 6,4 millones en 2023, de las cuales, el 60 por 100 son de titularidad masculina, un 73 por 100 procede del Régimen General y un 21 por 100 del RETA.

 

La cuantía media mensual asciende a 1.374,6 euros mensuales, con una brecha de género del 32 por 100 que, no obstante, se reduce hasta 28 por 100 en el caso del Régimen General y hasta el 25 por 100 en el RETA.

 

En el caso de las pensiones de titularidad masculina, un 11,8 por 100 de las del Régimen General perciben complementos a mínimos, y un 24,3 por 100 en las del RETA, mientras que en las de titularidad femenina, estos porcentajes ascienden al 27,3 por 100 y el 36,1 por 100, respectivamente.

La tasa de reemplazo

La tasa de reemplazo neta se define como el porcentaje que representa la pensión de jubilación (con entrada al sistema a la edad ordinaria) respecto de la media de ingresos netos previos a la jubilación, teniendo en cuenta los impuestos sobre la renta personal y las contribuciones a la Seguridad Social pagadas por los trabajadores y pensionados. Según la OCDE, el salario medio bruto en España en 2022 se situaba en 46.629 dólares en paridad de poder adquisitivo, frente a 52.884 dólares de media en la OCDE, 75.573 en Alemania o 59.259 en Francia. La OCDE define el salario medio como el ingreso bruto salarial promedio de un adulto a tiempo completo. Los datos se miden en dólares de Estados Unidos y en paridad de poder de compra. En el caso de España, la cifra se correspondería con 28.360 euros.

 

La pensión de jubilación representa actualmente el 86,6 por 100 de los ingresos percibidos durante el periodo de actividad laboral. Este indicador, denominado tasa de reemplazo neta, se sitúa entre las más elevadas de la Unión Europea y pone de relieve cómo el sistema de pensiones español estaría garantizando, en principio, un nivel de recursos suficiente en relación con las rentas laborales.

 

Sin embargo, la tasa de reemplazo tiende a reducirse a medida que aumentan los ingresos percibidos antes de la jubilación. Así, para aquellas personas con bajos salarios durante su vida laboral (la mitad del salario promedio) la tasa de reemplazo alcanza el 86,4 por 100, mientras que para las de altos salarios (el doble del salario medio), se reduce hasta el 57,6 por 100 (debido al tope de la pensión máxima).

 

Además, en relación con los países de su entorno, aunque España presenta, como se ha señalado, una de las mayores tasas de reemplazo, esta se corresponde con unos ingresos salariales inferiores al promedio de la OCDE y de la mayor parte de las economías de la UEM, con el consiguiente reflejo en las pensiones de jubilación.

 

Según datos del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS), España se sitúa a la cola de los países de la zona euro en gasto en pensiones de jubilación por habitante en paridad de poder adquisitivo.

 

En 2023 continuó aumentando la edad media de entrada efectiva en la jubilación, hasta situarse en 65 años, aunque con diferencias en función de la modalidad de acceso a la jubilación: 65,8 años en la jubilación ordinaria, 67,9 en la demorada y 63,2 de media en la anticipada.

 

Por su parte, la edad requerida para acceder a la pensión de jubilación en 2023, con arreglo al periodo transitorio establecido en la Ley 27/2011era 66 años y cuatro meses o 65 años en caso de acreditarse al menos 37 años y nueve meses de cotización. Se mantiene, por tanto, la tendencia a la aproximación entre la edad real y la edad ordinaria establecida legalmente, en línea con la recomendación duodécima del Pacto de Toledo, pero con la garantía del acceso a fórmulas flexibles de jubilación, como la anticipada o la demorada.

 

En lo que respecta a las altas de jubilación, en 2023 se produjo una caída del 0,3 por 100, con retrocesos en prácticamente todas las modalidades de acceso, salvo en la jubilación ordinaria (0,2 por 100), la parcial anticipada (3,8 por 100) y la demorada (50,1 por 100).

 

Respecto a las cuantías, la pensión media de las altas aumentó un 1,9 por 100 en 2023, hasta situarse en 1.453,43 euros mensuales, con aumentos especialmente significativos en el caso tanto de la jubilación anticipada con coeficiente reductor (6,6 por 100) como de la jubilación parcial (5,3 por 100), frente a una reducción de la cuantía de las altas demoradas de un 3,4 por 100.

 

Destaca especialmente el comportamiento mostrado por las altas de jubilación demorada, que desde 2020 prácticamente se duplican, hasta alcanzar las 26.500 en 2023 (el 35 por 100, de titularidad femenina). Su participación sobre las altas totales crece desde entonces más de tres puntos porcentuales, hasta situarse en el 8,1 por 100 del total. Cabe recordar que la Ley 21/2021, de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, introdujo la posibilidad de elegir entre un porcentaje del 4 por 100 adicional por cada año de demora en la cuantía de la pensión, o un pago único.

 

Además, mediante el Real Decreto 371/2023, desde 2023 es posible optar por una fórmula mixta que combine los dos tipos de incentivos vigentes. En 2023, un 80 por 100 de las altas optaron por el complemento del 4 por 100, un 17 por 100 por el pago único y un 1 por 100 por la fórmula mixta.

 

La pensión media se situó en 1.340,9 euros mensuales, con una brecha de género de únicamente 6,7 puntos. En el ámbito de la jubilación anticipada, cabe recordar que la Ley 21/2021 introdujo también algunos cambios como la modificación de los coeficientes de la jubilación anticipada voluntaria o la limitación de las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios.

 

En 2023, retrocedieron tanto las anticipadas voluntarias, que representan el 19 por 100 de las altas totales como las no voluntarias, que suponen el 4,4 por 100; en el caso de estas últimas gracias a la favorable evolución del mercado laboral.

 

Cabe llamar la atención sobre la existencia de una brecha de género negativa en las altas voluntarias, de 1 punto, siendo la única modalidad de jubilación en la que la pensión de las mujeres supera a la de los hombres. Respecto de las altas anticipadas con bonificación, en 2023 se aprobó el Real Decreto 370/2023129, que mejora el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100, al reducir de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido para el acceso a la jubilación anticipada, con un tiempo efectivo de trabajo equivalente al periodo mínimo de cotización.

 

Actualmente en 2024 se encuentra en proceso de negociación el derrollo reglamentario de la previsión recogida en la Ley 21/2021, sobre la modificación del artículo 206 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, referente a la jubilación anticipada por razón de la actividad. Concretamente, se estaría negociando el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan reducir la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

 

En 2023 se contabilizaron únicamente 9.103 altas de jubilación bonificadas, el 2,8 por 100 del total, de las cuales, el 87,5 por 100 fueron causadas por hombres y un 12,5 por 100 por mujeres, con una brecha de género en la cuantía mensual que asciende al 27 por 100, la más alta de todas las modalidades de jubilación. Cabe esperar que las altas bonificadas se incrementen en los próximos años, tanto por la mencionada mejora en el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100, como por la revisión del procedimiento de acceso a la jubilación anticipada por razón de la actividad.

 

La jubilación activa, que permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, ha mantenido una tendencia creciente desde su creación en 2013, únicamente interrumpida en los dos últimos años, posiblemente por la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que desde enero de 2022 exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, cuando en la anterior legislación bastaba con haber cumplido dicha edad. En 2023, el número de pensiones en vigor de jubilaciones activas se situó en 64.472, un 0,2 por 100 menos que el año anterior. Del total, el 86 por 100 tenía como titular a un trabajador autónomo, el 71,3 por 100 percibía el 50 por 100 del importe de la pensión y un 28,7 por 100, el 100 por 100; modalidad esta última a la que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia que acrediten la contratación de una persona trabajadora.

 

Finalmente, respecto a la jubilación flexible, derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, el número de pensiones en vigor se situó en 2023 en 2.991, un 6 por 100 más que el año anterior, aunque lejos de las 4.450 de 2013.

 

 

LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES DE 2021-2023

 

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de Garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

  • Recupera el mecanismo de revalorización de las pensiones en función de la evolución del IPC, utilizando como referencia el dato medio anual, e incorporando una revisión quinquenal de sus efectos.
  • Aborda diferentes medidas para aproximar la edad efectiva a la edad legal de jubilación, a través de la revisión de la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria y por razón de la actividad) la demorada, la activa y la forzosa, con el refuerzo del principio de voluntariedad.
  • Introduce el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, en sustitución del factor de sostenibilidad de la Ley 23/2013, que consiste en un incremento temporal de las cotizaciones sociales (0,6 puntos porcentuales: 0,5 la empresa y 0,1 la persona trabajadora) con destino al Fondo de Reserva que, a partir del año 2032, si fuera necesario, podrá hacer frente al gasto en pensiones.
  • Avanza en la culminación del principio de separación de fuentes de financiación, en base a la recomendación primera del Pacto de Toledo, contemplando anualmente en la Ley de PGE una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de aquellos gastos que están fuera del ámbito contributivo y para reforzar el papel del Estado como garante público del sistema en su conjunto.

 

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

  • Sustituye el modelo basado en la libre elección de la base de cotización, por otro sistema que vincula las cotizaciones sociales de los autónomos a los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de su actividad.
  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2023, con un periodo transitorio hasta su implantación definitiva en 2032. Despliegue progresivo de un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos obtenidos en el ejercicio de su actividad. A partir de 2032 la base de cotización será igual a los rendimientos netos de la persona trabajadora autónoma.

 

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Medidas de refuerzo de ingresos:

  • Entre 2024 y 2050, la base máxima de cotización se revalorizará en función del IPC anual más 1,2 puntos porcentuales.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de PGE aportarán una cotización adicional de solidaridad.

Se establecen tres tramos de renta, con una aplicación gradual que comenzará en 2025, con una cuota en el entorno del 1 por 100, y finalizará en 2045, con porcentajes entre el 5,50 y el 7 por 100.

Aumento de la cotización del MEI de forma gradual desde los 0,6 puntos en 2023, a 1,2 en 2029 (1 punto la empresa y 0,2 puntos la persona trabajadora), manteniéndose este último porcentaje hasta el 31 de diciembre de 2050.

 Garantía de suficiencia de las pensiones mínimas y las PNCs ligada al riesgo de pobreza:

  • Incremento progresivo, a partir de 2024, de la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, hasta alcanzar en 2027 el 60 por 100 de la renta mediana correspondiente a un hogar de dos adultos.
  • Incremento progresivo, a partir de 2024, de la cuantía de las pensiones no contributivas, hasta alcanzar en 2027 el 75 por 100 del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

 Refuerzo de la contributividad:

Desde 2025 hasta 2050 la pensión máxima se revalorizará anualmente con el IPC más 0,115 puntos porcentuales, y a partir de 2051, el incremento anual adicional irá desde el 3,2 por 100, al 20 por 100 en 2065.

  • La persona trabajadora que se jubile entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2041 podrá elegir entre mantener el periodo de cálculo actual (25 últimos años) u optar por los 29 últimos años, excluyendo los 2 años de peor cotización. Entre 2041 y 2044 habrá un periodo transitorio para que todas las pensiones acaben calculándose en base a la segunda opción.

Brecha de género:

  • Se mantiene que las lagunas se compensen con el 100 por 100 de la base mínima los primeros 48 meses (4 años) y se añade, para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena (y hombres que hayan interrumpido sus carreras profesionales para el cuidado, con algunas condiciones), el 100 por 100 de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (hasta el quinto año) y el sexto y séptimo año con el 80 por 100 de la base mínima.
  • Aumento del complemento por la brecha de género en un 10 por 100 adicional al IPC en 2024 y 2025.

 

 

 

 

 

IMPORTE DE LA NÓMINA DE LAS PENSIONES EN VIGOR EN 2023

El gasto en pensiones contributivas viene determinado por el importe de la nómina anual de las pensiones, que lo constituye la pensión inicial, la revalorización y los complementos para la garantía de mínimos. En el conjunto de 2023, la nómina aumentó un 10,8 por 100, más del doble que el año anterior, como consecuencia de la aplicación, con carácter general, de un porcentaje de revalorización de las pensiones del 8,5 por 100, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas ante el fuerte incremento registrado por los precios en 2022, a raiz de la guerra en Ucrania. De este modo, cerca de dos terceras partes del incremento total registrado por el importe de la nómina de pensiones en 2023 se correspondió con el gasto en revalorizaciones, y el tercio restante, con el importe inicial de las pensiones.

 

En todo caso, el grueso de la nómina de pensiones lo constituye el importe de la pensión inicial (el 72 por 100 del total) que viene determinada por la renovación gradual del colectivo de pensionistas, con altas más numerosas y de mayor cuantía que las bajas. En 2023, esta partida de gasto se aceleró ligeramente, hasta el 4,6 por 100, debido a que, a pesar de que caen tanto las altas como las bajas de pensiones, lo hacen en mayor porcentaje las bajas (el -11,4 por 100, frente al -2,6 por 100 las altas), ampliándose, en consecuencia, el diferencial entre ambas. Por su parte, la cuantía de las altas aumentó menos que la de las que causaron baja (3,6 y 8,5 por 100, respectivamente), con lo que el efecto sustitución de las pensiones se redujo hasta el 13,5 por 100.

 

Finalmente, el importe de los complementos para la garantía de mínimos, que supone el 5 por 100 del total, aumentó un 5,6 por 100, en respuesta al incremento en un 8 por 100 del importe medio de los complementos, puesto que el número de pensiones mínimas siguió reduciéndose (-1,7 por 100), hasta situarse en 2.152.408, equivalente al 21,3 por 100 de las pensiones contributivas en vigor.

FUENTE: MEMORIA CES 2023

32a72521-03b6-abe7-9f51-f7f3710af68b (ces.es)

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073 ANÁLISIS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN EN 2023

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