Agosto, un mes inhábil con excepciones
Aunque el ritmo disminuye significativamente, no todos los plazos se suspenden ni toda la actividad judicial se paraliza. Agosto es el mes de vacaciones por excelencia en España. Las oficinas se vacían y en gran parte de los trabajos se funciona a medio gas. Según el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el período ordinario de actividad de los Tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural. No obstante no todos los plazos se suspenden ni toda la actividad judicial se paraliza en el mes de agosto.
En la jurisdicción social, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone en su artículo 43 que los días de agosto serán inhábiles salvo en las modalidades procesales de despido, en casos de extinción de contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET, cuando se produzca modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensiones de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando se encuentren en juego los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la LRJS, así como en el caso de tutela de derechos fundamentales y conflictos colectivos. Agosto también será hábil para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la LO 1/2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Nuevas ayudas a la dependencia
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio, la reforma del Real Decreto 1051/2013, que incrementa las ayudas a la dependencia y las horas de ayuda a domicilio, entre otras mejoras, y que desde hoy, 1 de agosto, ya han entrado en vigor. En concreto, las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, se incrementarán un 17,65%, una medida que afectará a 540.000 personas. Así, para el grado I, la cuantía máxima mensual aumenta de 153 a 180 euros; para el grado II, de 268,79 a 315,9, y para el grado III, de 387,64 a 455,4.
Por otro lado, las ayudas vinculadas al servicio se incrementan con carácter general un 4,5%. Además, en el caso de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, se equiparará la cuantía máxima del grado II a la que corresponde al grado III y en la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, se iguala la cuantía máxima del grado I a la que corresponde al grado II, ya que los precios de dichos servicios son iguales o muy similares. De esta forma, para el grado I, la cuantía máxima pasará de 300 a 313,50 euros mensuales en general –313,50 para prestación económica vinculada al servicio de atención residencial (SAR) y 445,30 para la prestación vinculada al centro de día (SCD)–; para el grado II, aumenta de 426,12 a 445,30 euros –747,25 para SAR y a 445,30 para SCD– y para grado III, de 715,07 a 747,25 euros.
Asimismo, las prestaciones económicas para asistencia personal se incrementan en un 4,5% y la cuantía del grado II se iguala a la correspondiente al grado III. Así, en grado I, la cuantía máxima mensual pasa de 300 a 313, 50; en grado II, de 426,12 a 747,25, y en grado III, de 715,07 a 747,25.
La reforma también establece cuantías mínimas que hasta ahora no estaban contempladas en la normativa estatal. A partir de ahora, se propone establecer las siguientes cuantías mínimas: 100 euros para grado I, 150 euros para grado II y 200 euros para grado III.
Por otro lado, se ampliará la intensidad horaria de la ayuda a domicilio, puesto que, según precisa el Ministerio, en la actualidad, “las intensidades en muchos casos no ofrecen una respuesta suficiente a las personas en situación de dependencia”. En concreto, para el grado I, se pasará del máximo de 20 horas a entre 20 y 37 horas; en grado II, hasta ahora podían recibir entre 21 y 45 horas y ahora podrán tener entre 38 y 64 horas, y en el grado III, antes podían acceder a entre 46 y 70 horas y ahora, a entre 65 y 94.
Esta medida se aplicará de manera progresiva de forma que las nuevas intensidades horarias serán de aplicación a los casos que entren en el sistema con Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio (PIA de SAD) a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto. Para los casos con PIA de SAD anteriores se plantea mantener la intensidad prevista salvo revisión del caso. Se estima que esta medida afectaría a unas 30.000 personas al finalizar 2023.