A vueltas con las “prejubilaciones”: Luces y sombras

La reestructuración de las plantillas de entidades como Banco de Santander, Caixabank y Telefónica supondrá según los expertos cerca de 116 millones de euros en prejubilaciones cuando termine el octubre, mes en el que Telefónica quiere dar por cerrado su plan de bajas incentivadas.

Esto supondrá la prejubilación de unos 9.446 trabajadores.

Confilegal analiza con la ayuda de varios expertos el impacto de esta medida.

Es más, en la última década cerca de millón y medio de trabajadores accedieron a la jubilación con menos de 65 años, según datos del Ministerio de Empleo, Migraciones y Seguridad Social.

Concretamente, 1.348.044 entre 2008 y 2018, a los que se suman 76.800 en los primeros seis meses de 2019. 

Precisamente el año pasado se alcanzó la cifra más elevada de la historia: alrededor de 142.000 personas pasaron a ser pensionistas del Estado sin haber cumplido la edad legal, lo que supone casi un 32% más que las registradas en 2008, al inicio a de la crisis.

Para Rafael Giménez-Arnau, socio de laboral de Garrigues y presidente de la asociación de expertos Foro Español de Laboralistas (FORELAB) “el fenómeno de las prejubilaciones no es nuevo ni emergente. De hecho es una fórmula de extinción de contratos de trabajo que se viene aplicando desde hace muchos años”.

También señala que “es cierto que en el año 2011 las prejubilaciones se vieron impactadas negativamente con la aprobación de la nueva obligación para las empresas que realizasen despidos colectivos afectando a trabajadores de cincuenta o más años de edad de efectuar una aportación económica al Tesoro Público (Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social)”.

UN CONCEPTO AMPLIO

Para Giménez-Arnau  “realmente el concepto de la prejubilación es muy amplio y abarca figuras jurídicas distintas, pero todas con un objetivo común: que la extinción del contrato de la persona trabajadora con una edad cercana a la de la jubilación sea no traumática, o en otras palabras, minimizar los daños que la extinción produce”.

A su juicio «por ello es una opción que normalmente es apoyada por la propia representación de los trabajadores frente a otras fórmulas extintivas.  Asimismo, el establecimiento de estos esquemas de prejubilación ha sido admitido por la doctrina judicial”.

Sobre esta figura este experto destaca que “la prejubilación como concepto general consiste en garantizar a la persona trabajadora unas rentas periódicas y unas cotizaciones a la Seguridad Social desde la fecha de extinción de su contrato hasta la fecha en la que acceda a la jubilación (sea ésta anticipada u ordinaria)”.

Y destaca que “dentro de las prejubilaciones asimismo cabe distinguir entre aquellas realizadas de mutuo acuerdo y las que se derivan de procesos extintivos forzosos. Sí puede decirse que en los últimos años los programas de bajas incentivadas vía mutuo acuerdo han ganado protagonismo frente a épocas previas”.

En su opinión “se trata de planes menos traumáticos que los despidos colectivos, si bien según sea el caso pueden implicar un mayor coste para la empresa, dado que el mutuo acuerdo no genera derecho a la prestación por desempleo, y tiene una fiscalidad más gravosa que el despido.  Asimismo se observa una sofisticación cada vez mayor de las fórmulas utilizadas”.

DESMONTAR EL MITO DE QUE LAS PREJUBILACIONES SON CARAS 

Giménez-Arnau cree que “hay que desmontar el mito de que las prejubilaciones son más caras para el sistema para el sistema público que los despidos. Es más, en los supuestos de prejubilaciones voluntarias, el coste para el Erario Público es inexistente hasta el acceso a la jubilación. Cuestión distinta es que haya programas de prejubilaciones que den una cobertura al empleado hasta la jubilación anticipada, y por tanto fomenten el acceso a la jubilación a una edad de inferior a la ordinaria”.

Nuestro experto se pregunta “por qué en España las personas trabajadoras consideran que cuando se extingue su contrato de trabajo a partir de una determinada edad ya no van a encontrar un nuevo empleo. La rigidez del mercado laboral español para las personas ‘senior’ es la respuesta evidente a dicha cuestión».

Desde su perspectiva como experto en derecho laboral “por ello habría que focalizar los esfuerzos en hacer un mercado de trabajo más flexible y accesible para los empleados mayores, y fomentar el mantenimiento de la cotización frente a la alternativa de la jubilación anticipada”,

Giménez-Arnau finaliza señalando que “.en todo caso, no parece razonable plantear restricciones o limitaciones a la figura de las prejubilaciones que, reitero, ha permitido y está permitiendo realizar restructuraciones y extinciones complejas de una forma no traumática, en beneficio de los propios trabajadores afectados”.

ELIMINAR SALARIOS ALTOS CON PERSONAL MÁS JOVEN 

Para Pilar Cascón, responsable del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Estudio Jurídico Almagro y secretaria de la Junta Directiva de  la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), el fenómeno de la prejubilación “no se trata de un fenómeno nuevo. Por supuesto, se viene utilizando desde hace mucho más de 15 años”.

Esta jurista destaca que “de hecho en los inicios este tipo de reestructuraciones eran del agrado de la mayoría, puesto que enviaban al trabajador a casa con porcentajes altos de su salario que complementaban la prestación por desempleo, y con condiciones que mantenían las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la suscripción de Convenios especiales hasta que pudieran acceder a la jubilación anticipada”.

«En la mayoría de los casos de grandes empresas, que son las que principalmente pueden recurrir a estas medidas, además de la pensión de jubilación que los trabajadores pudieran obtener de la seguridad Social el día que accedían a la jubilación anticipada, aunque supusiera un porcentaje de reducción de la pensión, devengaban también la prestación de los Planes de pensiones que estas grandes empresas tenían concertados desde antiguo, complementando la prestación de jubilación, y que como consecuencia de la obligación de externalización de los mismos estaban perfectamente saneados y la capacidad adquisitiva de los trabajadores no se veía gravemente mermada”.

Cascón destaca que “también hay que mencionar en que las extinciones a través de estos sistemas, se producían en edades verdaderamente cercanas a la edad ordinaria de jubilación, quizás dos o tres años antes y con vidas laborales muy largas en algunos casos, que permitían al trabajador recibir una pensión adecuada”.

“Pero estas circunstancias han cambiado mucho”, aclara.

“Para las grandes empresas recurrir a estas reestructuraciones es algo más gravoso que realizar despidos colectivos, sí, pero les permite reducir personal sin grandes complicaciones formales, manteniendo la plantilla con personal de menor edad y con salarios mucho más bajos que los que el personal de mayor edad tuviera”.

Esta situación, “en muchos casos terminan convirtiéndose en extinciones forzosas con mejores condiciones económicas, pero no por ello satisfactorias para el trabajador, porque una prejubilación forzosa resulta aparte de una reducción de la capacidad adquisitiva evidente, es muy traumática y ciertamente es inevitable pensar en la discriminación por edad”.

A su juicio “rebajar la edad de las personas trabajadoras afectadas por estas medidas hasta 53 años es inexplicable en las circunstancias actuales, puesto que como es sabido se ha pospuesto la edad ordinaria de jubilación, en consecuencia esos trabajadores no podrán jubilarse hasta dentro de muchos años, y en la mayoría de los casos aquellos planes de pensiones de empresa ya no son de aplicación a estos trabajadores puesto que se han ido quedando como residuales, optándose por la suscripción privada de los planes”.

Sobre el impacto social de las medidas, señala que “es muy relevante ya que hay que tener presente que las personas trabajadoras que ahora se encuentran en torno a los 53 años accedieron al mercado laboral tarde, con motivo de la crisis de los 90 que retrasó también la fecha de la independencia económica y la de tener hijos, por lo que tienen hijos en edad escolar con la demanda económica que ello supone”.

En su opinión, “la vivencia que cada trabajador hace de esto es muy diferente, si bien para aquellos que se encuentran lejos de la edad de jubilación ordinaria si presentan un nivel de cualificación alto en seguida empiezan a explorar alternativas de empleo incluso el auto empleo y el emprendimiento”.

En otras ocasiones “ sin embargo las personas de baja cualificación quedan condenadas en muchos casos a no volver a encontrar trabajo lo que les conduce a situaciones en algunos casos de desesperación porque pueden estar más de 10 años esperando a poder recibir la jubilación anticipada que aún así recibirán mermada por los porcentajes de reducción que correspondan asumiendo el coste de esa anticipación el jubilado”.

Para Pilar Cascón “es preciso que se acometan medidas para formar y poder reciclar a estas personas trabajadoras para que se pueda acceder al mercado de trabajo de nuevo, valorar la experiencia laboral como un activo y no como un lastre para la empresa”.

La experta también analiza el impacto que este tipo de medidas suponen para las arcas del Estado, “aunque carezco de datos concretos del impacto económico real, es evidente el coste”.

E indica que “si incluyen o no que la persona trabajadora reciba la prestación por desempleo a continuación de la extinción ello implica que se mantienen por el Estado las cotizaciones de esa persona y la jubilación anticipada supone igualmente no sólo que la Seguridad Social haya de pagar pensiones, aunque con una reducción, sino que además dejará de recibir las aportaciones por las cotizaciones de trabajadores en activo, lo que lógicamente tiene un serio impacto en el Sistema de pensiones por lo que estos expedientes no deberían tratarse a la ligera por la administración”.

Fuente: confilegal

2 comentarios en «A vueltas con las “prejubilaciones”: Luces y sombras»

  1. Ya se que si me pongo comkbtitular en un plazo fijo mis rentas van a cambiar aunque no supere el 75 por cierto del sueldo base..pero lo que no entiendo do es por que el sepe me dijo que no lo tenia que comunicar…

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