INDEMNIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA LEGAL
En su sentencia de 23 de abril de 2021, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya considera que el despido fraudulento determina la improcedencia del mismo y no su nulidad, porque la nulidad está exclusivamente vinculada a motivos tasados.
Con carácter general, la cuantía de la indemnización por despido viene fijada en los art. 52 y 56 del ET de forma baremada en función del salario y los años de prestación de servicios con unos topes máximos. Asimismo, cuando la extinción se ha adoptado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas es posible reconocer una indemnización adicional. También lo es en ejecución de sentencia, ya que los jueces pueden incrementar las indemnizaciones tasadas hasta en 15 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (LRJS art. 281.2 b).
Admite la Sala en su sentencia la posibilidad de que cuando un órgano jurisdiccional considere que el monto de la indemnización tasada no es adecuado ni disuasorio, en aplicación del OIT Convenio 158 de la OIT pueda fijar una indemnización superior adecuada y disuasoria, para lo que se requiere la concurrencia de los siguientes dos requisitos:
– la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente, por resultar la misma manifiestamente exigua.
– que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
Respecto de la cuantía de la indemnización adicional, el TSJ entiende que cuando el despido cause perjuicios a la persona asalariada puede incluir otros conceptos resarcitorios más allá del propio lucro cesante. Para ello, es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda y acreditados en el acto del juicio (daño emergente, lucro cesante, daño moral…), descartándose la aplicación de oficio por el órgano judicial, añadiendo que para evitar cualquier arbitrariedad o indefensión la persona despedida ha de concretar en su demanda los daños y perjuicios que pretenda sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización y, asimismo, puedan ser rebatidos en juicio por empresa.
COMPENSACIÓN POR DAÑOS MORALES EN UN DESPIDO NULO.
Despido de trabajador que es calificado como improcedente pero se rechazó inicialmente la petición de indemnización por daños morales.
Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de abril de 2022 resuelve el recurso presentado y acaba concretando qué elementos deben tenerse en cuenta a la hora de calcular dicha compensación, tales como “la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental, las consecuencias que se provoquen en la situación personal del trabajador o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido deben ser tenidos en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización”
El trabajador iba a ser padre en los siguientes días y la sentencia tiene una acción reparadora -compensativa- pero también preventiva: advierte a otros empresarios que en caso de incurrir en este tipo de conductas que vulneran derechos fundamentales puede ocasionarle sanciones muy elevadas.
Ante la inexistencia de directrices claras, los tribunales vienen acudiendo con carácter referencial a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Las multas por infracciones muy graves- en la que se encaja esta sentencia- oscila desde los 7.501 hasta los 225.018 euros. El Alto tribunal fija en su sentencia esa compensación en 60.000 euros teniendo en cuenta que el trabajador llevaba 18 años en la empresa, que el despido se produjo durante una baja de incapacidad temporal por ansiedad y que, además, coincidía con su reciente paternidad”. Añadir por último que el fallo condena también en costas a la empres en la cuantía de 1.500 euros.
Si bien es cierto que esta posibilidad, apuntada por el TSJ, de elevar la indemnización máxima legal establecida para el despido improcedente, no es automática, sino excepcional y dependiente de las circunstancias del caso, no lo es menos que abre una nueva vía de actuación (inexplorada anteriormente a pesar de existir otros mecanismos indemnizatorios para compensar al trabajador que si son más habituales) y que deja al arbitrio de la decisión judicial pertinente la cuantificación de la indemnización por despido improcedente en base a criterios absolutamente casuísticos y valoraciones que dependerán del criterio judicial y de los hechos que pudieran ser acreditados. Lo anterior, genera un claro clima de inseguridad jurídica y, desde luego, altera las normas del juego que, en cualquier caso, deberían constar por adelantado y no depender de una decisión posterior difícilmente predecible.