¿A QUÉ EDAD EMPIEZO A OCUPARME DE MI PENSIÓN?

En este artículo intentamos descifrar las «claves» del cálculo de la pensión de jubilación de acuerdo con lo que se denomina Ley Nueva de jubilaciones aunque entró en vigor en 2013.
A pesar del tsunami alarmista de los medios de comunicación (¡que «viven» de crear o potenciar ¿noticias?), la pensión de Jubilación debe «OCUPARNOS» pero tampoco «PREOCUPARNOS» excesivamente si aún somos más o menos jóvenes.
Cada uno debe aplicárselo a su situación y tomar las medidas (si es que están en su mano) para que la cuantía de su futura pensión sea lo más elevada posible.

Lee detenidamente y si tienes preguntas concretas, ¡consúltalas al final del artículo!

Por ejemplo, si nacimos a partir de 1962 (menores de 56 años) nuestra CLC para jubilarnos a los 65 años será de 38,5 años lo que equivale a que deberemos haber empezado a cotizar sin interrupción desde los 26,5 años. En este mismo caso (nacido en 1962) en el cálculo de nuestra Base Reguladora sólo se incluyen las cotizaciones de los últimos 25 años, es decir, desde el año 2002. En todos los casos que se tenga cotizada la CLC se cobrará una pensión del 100% de la BR, a no ser que se acceda a una Jubilación Anticipada, pues los coeficientes por años cotizados son ya del 100%.

La cuantía de la pensión de jubilación depende fundamentalmente de cuatro parámetros:

  1. Edad de Jubilación Ordinaria (ELO)
  2. Base Reguladora (BR)
  3. Años cotizados en el total de la Vida Laboral (la denominada Carrera Laboral, CL)
  4. Años en los que se anticipa (o posterga) la jubilación

 

PENSIÓN = BASE REGULADORA (BR) x COEFICIENTE POR AÑOS COTIZADOS  x COEFICIENTE ANTICIPACION (O DEMORA)

 

EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA (ELO)

Dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la denominada Ley Nueva, la ELO depende de si se tiene la Carrera Laboral Completa (CLC) que permite la jubilación a los 65 años o no. Esta CLC depende l mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años.

BASE REGULADORA (BR)

La BR es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas por el trabajador durante los años previos a la jubilación contemplados en el “período de cómputo” establecido en cada momento que en la denominada Ley Nueva varía desde los de los 21 años en 2018 a los 25 en 2022, entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias.
Las Bases de Cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, se toman por su valor nominal, mientras que las restantes, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se produce la jubilación.
Por lo tanto es importante «preocuparse» por las Bases de Cotización (sueldo bruto anual con los topes de las Bases Mínimas y de las Bases Máximas de cotización que cada año fija en Gobierno) de los años que intervienen en el cálculo de la BR (desde 21 a 25 años antes del acceso a la jubilación

 

 

COEFICIENTE REDUCTOR POR AÑOS COTIZADOS

La pensión de jubilación se reduce en función de los años cotizados al sistema, dado que existe también un periodo transitorio de aplicación en estos coeficientes. El esquema general es:

Resumiendo, este coeficiente es del 100% en función del año de la jubilación:
– Hasta 2019: 35 años y medio
– Desde 2020 a 2022: 36 años
– Desde 2023 a 2026: 36 años y medio
– A partir de 2017: 37 años

 

COEFICIENTE POR ANTICIPACIÓN O DEMORA DE LA JUBILACIÓN RESPECTO A LA ELO

La pensión de jubilación se reduce también en función de los trimestres en los que se adelante la jubilación. Estos coeficientes dependen de los años cotizados y de la modalidad de jubilación anticipada, Involuntaria (JAI) o Voluntaria (JAV).

 

 

 

Si se «demora» la jubilación más allá de la ELO existe un incentivo en la cuantía de la futura pensión. Hoy en día el porcentaje adicional en la pensión por seguir trabajando una vez cumplida la edad reglamentaria es:

  • El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha de la jubilación real, cuando se acrediten hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
  • El 2,75 % cuando se hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
  • El 4 % cuando se acrediten más de 37 años cotizados.

Continuar trabajando más allá de la edad ordinaria puede ofrecer además otro tipo de incentivos, como completar la carrera de cotización y su repercusión en el coeficiente por años cotizados.

 

OJO: CUMPLIMIENTO DE LAS CARENCIAS

Las «carencias» (periodos cotizados) para el acceso a una pensión contributiva de la SS son tres:
Carencia General: haber cotizado al menos 15 años en toda la vida laboral.
Carencia Específica: haber cotizado al menos 2 años en los 15 años anteriores a la jubilación.
Carencia Especial: para el acceso a las jubilaciones anticipadas. En la Ley Nueva son 33 años en la JA Involuntaria y 35 años en la JA Voluntaria.

 

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