A PROPÓSITO DE LOS PIQUETES DE HUELGA. LAS FORMAS Y EL FONDO

Este viernes, el Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley Orgánica 5/2021 que deroga el artículo 315.3 del Código Penal en el que se incluía las penas de cárcel específicas entre los castigos a los piquetes violentos en las huelgas

 

Esta ley la registró el Grupo Socialista al inicio de la legislatura en el Congreso y estuvo 14 meses en tramitación parlamentaria hasta su aprobación definitiva en el Senado. La despenalización, incluida en el acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos, salió adelante en el Congreso con el apoyo de ERC, Bildu, Junts, PDeCAT, la CUP, Más País, Compromís, BNG, Teruel Existe y Nueva Canarias, sumando 189 votos a favor y superando con holgura la mayoría absoluta necesaria para modificar una Ley Orgánica.

 

La ley salió adelante el pasado 14 de abril en el Pleno del Senado, con 139 votos a favor, 106 en contra y 14 abstenciones y establece que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga. Según fuentes sindicales, más de 300 personas han sido procesadas por el delito tipificado en el 315.3, algunas de ellas condenadas, aunque a día de hoy no hay nadie en la cárcel por ello.

 

Pero lo más llamativo de esa publicación ha sido que el Gobierno de PSOE y Podemos ha utilizado ese texto para cargar contra sus rivales políticos.

 

El BOE de este viernes reza lo siguiente:

«Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno«.

 

Y continúa diciendo:

«La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno».

 

Para más INRI el punto 3 del artículo 315 del Código Penal fue aprobado bajo gobierno de Felipe González, en 1995. Es decir, esta supuesta pérdida de libertades de los trabajadores la ideó el propio PSOE, y en esa  redacción inicial se hablaba de pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses para el caso de coacciones durante la huelga, que posteriormente se ampliaron a una pena de prisión de un 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 a 24 meses.

LAS FORMAS: INDIGNACIÓN Y ESPANTO

 

Indignación en el PP. El líder del PP, Pablo Casado, ha anunciado que van a pedir en el Congreso que comparezca la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, para explicar esta «falta de respeto…nos insultan desde la televisión publica, desde el Parlamento pero ya el colmo es que el BOE también sea un panfleto electoral del PSOE. Es inadmisible y vamos a pedir responsabilidades al Gobierno«, ha explicado.

 

Espanto en el mundo jurídico laboralista Los juristas no dan crédito ante un texto que más bien parece sacado de un editorial de un periódico afín o de una nota de prensa del PSOE o de Podemos. Nunca habían visto una redacción con tanta carga ideológica y alertan de sus peligros.

 

El abogado laboralista NICOLAS MARTÍN está «impactado». Este profesional de la materia cree que «se puede nombrar a alguien o alguna organización para justificar el espíritu de la norma o sus antecedentes, pero esto está fuera de lugar«. Tal es la gravedad del asunto, que no descarta que el PP tome medidas judiciales al respecto: «Acusar en una norma a un partido concreto de desmontar libertades es muy grave y puede ser objeto de acciones. Como mínimo es una injuria y una calumnia«.

Martín considera «increíble» el texto del BOE y señala que «rompe la educación, la cortesía y reglas democráticas básicas». Se pregunta también que «si esas normas las aprobó el PP con el apoyo de otros partidos, ¿por qué no se menciona a esos otros partidos?«. El experto insiste en que afecta algo muchísimo más grave y recuerda que «al Gobierno actual no le gusta lo que el Gobierno anterior aprobó con toda la legitimidad democrática, porque tuvo los votos suficientes para sacar adelante esas normas. Esos votos provenían de la voluntad del pueblo español. En el fondo. si está diciendo que cuando el pueblo español depositó su confianza en cierto Gobierno, lo hizo también para recortar libertades y que todos fuimos cómplices. Es que si lo analizas en profundidad es muy duro«, señala.

 

En la misma línea va el abogado laboralista ARTURO RODRÍGUEZ-SEGADE. «Jurídicamente, el preámbulo no tiene ninguna implicación legislativa, pero es ridículo y ventajista redactarlo así. Es propio de las dictaduras dejar por escrito lo malo que fue el gobierno anterior para que conste, …es bastante sorprendente la verdad. Es realizar juicios de valor que no tienen por qué ser ciertos y un signo de contaminación democrática bastante evidente».

 

La abogada JENNIFER BEL, también explica que el preámbulo no forma parte de la norma, pero califica de insólita la redacción. «Nunca he visto algo así, parece sacado de una campaña electoral y no de un texto jurídico. Es un ataque político frontal«, asegura. Además, carece de sentido que el texto «mezcle el derecho a huelga con la reforma laboral del PP, cuando no tiene nada que ver una cosa con la otra

Sobre la decisión de suavizar el castigo a quienes, de forma individual o colectiva, coaccionen a terceros a seguir una huelga, la abogada explica que «aunque ya no es delito, se les puede juzgar por falta laboral» y además que «el delito penal general de coacción sigue existiendo y se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, por lo que podría aplicársele de la misma forma a los piquetes».

EL FONDO: UNA SUPRESIÓN QUE NO AMPARA ACTUACIONES ILEGALES

 

Para ANA GÓMEZ, experta en derecho laboral, desde el punto de vista penal, se trataba de un subtipo del delito genérico de coacciones que se veía agravado cuando las mismas se producían en un contexto de huelga. A su juicio, “con carácter general, la eliminación de un delito y con ello, la potencial pena de cárcel por el ejercicio legítimo de un derecho fundamental laboral como es la huelga debe ser una buena noticia para la sociedad”.

 

En su opinión, desde la perspectiva netamente laboral, debemos partir de la base de que la huelga es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores y como tal goza de una protección reforzada por la Constitución, en concreto frente a diversas manifestaciones del poder sancionador del empresario (como el despido, la imposición de sanciones o desventajas por su ejercicio).

“La lógica y sobre todo la evolución natural de una sociedad democrática hace incomprensible que hoy se pudiera castigar tan duramente a un piquete…, debemos reflexionar si en la actualidad las empresas cuentan con herramientas para poder reaccionar y sobre todo sancionar, en caso de extrema gravedad, conductas del todo reprochables que lamentablemente en ocasiones ocurren en el contexto de huelgas”.

Y así cita, por ejemplo, pinchazos de ruedas de medios de transporte público que impiden a los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo, sentadas en las vías de acceso a los polígonos, pintadas y destrozos en comercios y cajeros y así un largo etcétera.

 

Para esta experta, “en la práctica, las empresas se enfrentan a muchas dificultades para reprender y prevenir dichas conductas cuando ocurren. En este sentido la dificultad de prueba de autoría o incluso la presión de los propios comités de huelga lo convierten en una cuestión casi quimérica Por ello, bajo la premisa de la satisfacción por la derogación de este artículo del Código Penal, desde un plano quizás un tanto utópico, el poder ejecutivo no debería dejar de lado la perspectiva de los trabajadores que no quieren secundar la huelga y que tienen derecho legítimo a no verse coaccionados”, advierte.

 

Desde su punto de vista, “a la vista de lo cual, siendo la huelga un instrumento de presión notable y eficaz de reivindicación en manos de los trabajadores y sindicatos (como lo es un piquete), no nos llevemos al engaño de admitir que se convierta en una patente de corso, que ampare de facto, actuaciones ilegales y abusivas como las que he descrito”.

 

Por su parte, EDUARDO ROJO recuerda que el derecho de huelga tiene la máxima protección constitucional. Se trata de un derecho fundamental ubicado dentro de la sección primera (de los derechos fundamentales y libertades públicas) del capítulo segundo del Título I (de los derechos y deberes fundamentales).

“Hasta el momento presente no se ha dictado la ley orgánica que lo desarrollo, aun cuando existen numerosas normas que regulan tal derecho, y es de capital importancia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la amplia protección que ha otorgado a su ejercicio”.

 

Rojo señala que “la pregunta que debemos hacernos entonces es si tiene sentido jurídicamente hablando la regulación específica en un artículo del Código Penal de dicho derecho cuando se ejercite en términos que no se adecúen a derecho. Y en efecto, el artículo 315.3, derogado definitivamente por el Pleno del Senado el 14 de abril, preveía la pena de prisión un año y nueve meses hasta tres años o la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses, a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga, en su opinión.

 

Para este jurista, “resulta difícil entender que transcurridos más de cuarenta años de la aprobación del texto constitucional sea el artículo 28.2 el único que no ha sido desarrollado por su ley orgánica, aun cuando estuvo a punto de serlos en 1993 y con una norma fuertemente protectora de su ejercicio, más difícil era a mi parecer seguir manteniendo una tipificación delictiva específica, cuando existen normas en las que ya pueda encuadrarse una actuación contraria a derecho, y no solo en el ámbito penal sino también en el laboral». Desde su punto de vista, “la huelga no es un delito sino un derecho fundamental, siendo cuestión distinta el uso desviado de aquella y las consecuencias jurídicas que pueda generar”.

 

FERNANDO RUIZ apunta que el punto de partida ha de ser la vigente proposición de Ley Orgánica que pretende suprimir el siguiente apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, que establece que “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

A primera vista podría parecer que la eliminación de este artículo supone que los piquetes de huelga puedan, tras su derogación, coaccionar a otras personas a iniciar o continuar una huelga, pero sin embargo, «hay que señalar que lo que no se deroga es el tipo general del delito de coacciones previsto en el articulado del vigente Código Penal del artículo 172 y que se define como un delito contra la libertad, consistente en el uso de la violencia para impedir a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o no».

 

Para Ruiz debe quedar claro que “la modificación legal propuesta no va a tener como consecuencia de por sí que las coacciones realizadas durante una huelga queden legalmente impunes, sino que dichas coacciones se deberán de juzgar utilizando el tipo general aplicable a todas las coacciones”.

 

A su juicio, en cualquier caso, desde el punto de vista jurídico parece que hubiera tenido más sentido, habida cuenta de los motivos esgrimidos por la propia exposición de la norma derogatoria, volver a la redacción original manteniendo el tipo en su versión de 1995. En esa redacción se habla de pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para el caso de coacciones durante la huelga.

En lugar de eso, la propuesta es eliminar este tipo especial aplicable a los casos de huelga para que sean sancionadas mediante tipos más genéricos (172.1 párrafos primero o segundo del Código Penal) que, realmente, nunca han previsto condenar este tipo de conductas tan específicas durante una huelga, advierte este experto.

 

En definitiva, y en cualquier caso, habrá que ver cómo se aplica esta reforma legal y las coacciones durante una huelga por los juzgados y tribunales y la polémica disposición transitoria que señala que los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga”.

 

Hay que recordar que la norma que desarrolla y regula el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la huelga es un decreto preconstitucional del año 1977 (el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo) y parece impensable que a estas alturas de nuestra democracia todavía no haya sido posible regular el ejercicio de un derecho fundamental como es el ejercicio de la huelga en el siglo XXI.

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments