8M: DESIGUALDADES RETRIBUTIVAS Y DE PROTECCIÓN

El 8M es un tiempo para celebrar y reivindicar, aunque habría que hacer que todos los días del año fuesen 8M, para que la presencia de la igualdad entre mujeres y hombres coincida con la realidad de ser iguales en los resultados, para la vida social en general, y para el trabajo y la protección social en particular.

 

La brecha retributiva es tan relevante institucional y socialmente que incluso se ha independizado y tiene su Día Internacional (22F). Las continuadas subidas del salario mínimo interprofesional (SMI) en España, pese a las críticas empresariales y del Banco de España, beneficia más a jóvenes y a mujeres, incidiendo en la reducción de la brecha retributiva, la realidad dice que sigue estando por encima del 25% (en cuestión de cifras no hay total convergencia), según el INE.

 

Si nos fijamos en los sectores de actividad económica veremos que, lógicamente, a mayor feminización de los sectores de actividad mayor es la brecha retributiva. Así sucedería, por ejemplo, con actividades como las sanitarias y de comercio, que concentran a más de dos millones de mujeres asalariadas (27% y 26%, respectivamente).

 

Si al factor actividad (segregación horizontal) añadimos otros como la modalidad contractual (temporalidad y parcialidad) y la jornada de trabajo, la brecha retributiva se multiplica. Según recientes estudios sindicales sobre datos de la Encuesta Anual de Estructura Salarial: 9% con jornada a tiempo completo, 12% a tiempo parcial.

 

En clave de brecha de género en la protección social-laboral, cabe reseñar el reciente reconocimiento (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –STJUE– de 24 de febrero de 2022, asunto C-389/20) del derecho a la prestación por desempleo de las empleadas de hogar. Evidentemente, el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo exigirá la consiguiente cotización, pero lo cierto es que el colectivo de estas personas, uno de los eslabones más débiles de la cadena social y productiva, es uno de los pocos que viene perdiendo cotizantes, estando en uno de los índices más bajos desde 2012

 

En el ámbito de la Seguridad Social, se va a producir en un futuro inmediato, un nuevo revés judicial comunitario de nuestra legislación pues el Alto Tribunal europeo probablemente terminará confirmando las Conclusiones de la Abogacía General (asunto 625/2020), según las cuales es una discriminación indirecta por razón de sexo no reconocer la compatibilidad entre diversas pensiones de incapacidad permanente en el mismo régimen de Seguridad Social, y sí hacerlo en caso de que traigan causa de regímenes distintos.

 

De nuevo la Eurocámara, advirtió que estamos ante otro «mal endémico» que, además, se resiste incluso más que las brechas salariales a ser corregidas. Con carácter general, la brecha de género en pensiones se mantiene por encima del 30 % en España (media europea). Si nos situamos solo en la pensión de jubilación, los hombres cobran de media, en 2021, un 33% más que las mujeres (1.371,82 € mensuales por 918,08 € respectivamente).

 

El complemento de corrección de la brecha de género (artículo 60 de la LGSS), sustituto del viejo –y aciago– «complemento de contribución demográfica», sucedáneo de aquellos viejos «premios de natalidad», incrementa el número de mujeres beneficiaras casi un 60% (algo más de 153.000 a 1 de febrero de 2022) respecto al derogado “complemento de maternidad” y solo lo disfrutan el 6% de los hombres (unos 95.000).

 

Con un horizonte de análisis más amplio, las nuevas reformas anunciadas para las pensiones públicas con el alargamiento del periodo de referencia para el cómputo de la pensión no es buena noticia para reducir la brecha de género en pensiones, si no se introducen los debidos factores correctores. Asimismo, el Consejo Económico y Social, en su Dictamen 12/2021, relativo a los Planes de Empleo reprocha que se ignore la perspectiva de género en este nivel complementario.

 

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