Declaración de la Renta para autónomos

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que todas las personas físicas residentes en España, también los autónomos, deben pagar por los beneficios netos que obtienen a lo largo del año fiscal. Es decir, la Renta son los ingresos obtenidos después de restar los gastos que sean deducibles.

Que no se esté obligado a presentar la Declaración de la Renta no significa que no convenga hacerla. Es frecuente que en las retenciones no se hayan contemplado otros factores que sí se podrían desgravar y
que el resultado de la Renta resulte a devolver.

Gastos deducibles de un autónomo
Estos son algunos de los gastos generales más comunes que los autónomos pueden deducirse, aunque en función de la actividad económica realizada, pueden añadirse otros vinculados.
Los gastos deducibles se restarán a tus ingresos y el resultado será la cantidad a tributar en el IRPF según el tramo que corresponda en función de los ingresos.

  • Cuota mensual de autónomos y demás gastos vinculados, como gestoría, asesoría fiscal, laboral o legal.
  • Licencias y suscripciones a herramientas y programas informáticos, como programas de contabilidad, diseño, videoconferencias… También los gastos relacionados con propiedades digitales, como web, dominios, hosting, etc.
  • Las inversiones en marketing y publicidad tanto online como offline (impresiones de folletos, anuncios en redes sociales etc.)
  • Alquiler de oficina o espacio de coworking y sus suministros (teléfono, luz, internet, etc). ¡Cuidado!, la oficina será deducible siempre y cuando esté registrada en Hacienda
  • Trabajos realizados por proveedores externos, como diseñadores gráficos, redacción, fotógrafos, etc.
  • Cuotas de colegios y asociaciones profesionales, eventos y formaciones, suscripciones a revistas especializadas o libros relacionados con tu profesión.
  • Seguros como el de vida, el seguro médico, el de responsabilidad civil, etc
  • Dietas, transportes (como el vehículo siempre y cuando este afecte a la actividad económica-, en función de tu actividad), desplazamientos, viajes y sus gastos asociados (hoteles, taxis, etc.) – siempre y cuando esté debidamente justificado como indica la norma-.
  • Si tienes empleados, sus nóminas y pagos a la seguridad social.
  • Materiales de trabajo como papelería, tecnología, dispositivos, etc

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