2025: EDADES DE JUBILACIÓN

¿Cuándo puedo jubilarme?

En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende de las cotizaciones que se hayan acumulado a lo largo de la vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma en 2027, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.

En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años y 8 meses. Esta edad se aplicará a aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si una persona llega a los 38 años y 3 meses o más de cotización, se podrá jubilar a los 65 años. (Ver tabla).

 

Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV)

Es la modalidad de jubilación de un trabajador que voluntariamente, decide dejar la vida laboral y acceder a la jubilación anticipada, como máximo 24 meses antes de la edad de jubilación ordinaria exigida. En 2025 la dad de acceso a esta modalidad será desde los 63 años en caso de tener acreditados 38 años y 3 meses o más o desde los 64 años y 8 meses en caso de acreditar menos de 38 años y 3 meses. Además se debe haber cotizado al menos 35 años y el periodo de “mili” o servicio social de las mujeres computa como máximo 1 año para el cumplimiento de este requisito. También se debe estar de alta o en situación Asimilada al Alta (SAA) por estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la última baja o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social

 

Además la cuantía de la pensión debe ser mayor que la pensión mínima a los 65 años, cuantía que depende de la situación familiar (cónyuge a cargo o no, o unipersonal). Los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión son mensuales y se reduce el importe de la paga en función del número de meses en que se anticipe la jubilación. Además, las penalizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes. Estos coeficientes reductores, también están determinados por el periodo de cotización que se acredite. (Ver tabla)

 

Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI)

SE debe tener al memos 33 años cotizados (“la mili” y el servicio social computan como 1 año para este requisito) y tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida. En 2025 será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa a partir de los 62 años y 6 meses en caso de tener acreditados menos de 38 años y 3 meses, o bien a partir de los 61 años si se tienen acreditados 38 años y 3 meses o más.

 

En el caso de jubilación involuntaria los requisitos son:

  • Estar de alta o en situación Asimilada al Alta (SAA) por estar ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la última baja o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social
  • Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
  • El cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador:
  • Expedientes de regulación de empleo (ERE).
  • Despidos objetivos por causa económica, técnica, organizativa o de producción siempre que se acredite la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
  • Extinción por resolución del juez concursal.
  • Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante, por fuerza mayor, así como por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción a consecuencia de la violencia de género.

 

Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria por cada mes o fracción de mes que le falta al trabajador que accede a la jubilación anticipada involuntaria para cumplir la edad legal de jubilación se aplicará un coeficiente reductor, que estará determinado también por el periodo de cotización que acredite. (Ver tabla)

 

¿Cuál es la edad de jubilación parcial en 2025?

Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos (solo para mutualistas) y reúnan las demás condiciones exigidas podrán acogerse a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

En el año 2025 la edad para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.

Para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo la edad mínima será de 64 años y 4 meses si se han cotizado 33 años o más (LGSS art.215 y disposición transitoria 10ª), o bien 62 años y 8 meses si se hubiesen cotizado 36 años y 3 meses o más en el momento del hecho causante.

 

¿Y si retraso mi edad de jubilación?

La reforma de las pensiones introdujo, a partir del 1 de enero de 2022, nuevos incentivos por retrasar la jubilación más allá de la edad que establece la legislación. Las personas trabajadoras que valoren esta opción podrán optar entre:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que cotice después de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Esto supondrá, por tanto, un aumento de la cuantía de la pensión que recibirá después cada mes.
  • Una cantidad por año cotizado. Esto va a depender de los años que la persona trabajadora haya cotizado cuando llegue a la edad de jubilación. Esta cuantía la recibirá en el momento de jubilación y es lo que se conoce como el cheque en forma en pago único. La cantidad de este suele oscilar entre los 5.000 y los 12.000 euros por cada año demorado.
  • La última opción es hacer una combinación de ambas posibilidades.

 

Jubilacion bonificada en la edad ordinaria por discapacidad o por pertenecer a grupos de riesgo

La LGSS regula la jubilación bonificada en la edad ordinaria de jubilación por razón de la actividad de la persona solicitante de pensión, a la que pueden acceder las personas trabajadoras que presten servicios en actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Los colectivos afectados a día de hoy son: minería, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, policías locales y autonómicas, bomberos públicos, artistas, y personal taurino.

 

También pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación los trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de discapacidad:

 

  • igual o superior al 65%, la edad real de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años (excepto en la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar)
  • igual o superior al 45%, siempre que en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida. En este supuesto, debido a la menor esperanza de vida, no se han establecido coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija, para la jubilación en los 56 años. Para acceder a la jubilación es condición indispensable hallarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.

 

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