En puridad NO son “permisos de trabajo remunerados”, si no prestaciones (subsidios) de la Seguridad Social mientras el contrato de trabajo está suspendido temporalmente a causa del nacimiento de un hijo, es decir, “el permiso” no lo abona la empresa sino la Seguridad Social.
En marzo de 2019 fue aprobado un decreto en el que se igualaban los “permisos” de maternidad y paternidad por el que a partir de 2021 en ambas se aplican las siguientes condiciones:
- El permiso es de 16 semanas: 6 obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento y otras 10 voluntarias y “libres” también tras el nacimiento y hasta 12 meses después.
- Las 10 semanas libres se pueden juntar o no con las 6 obligatorias y disfrutarse seguidas o en periodos semanales a elección del trabajador. No es preciso “avisar” desde el principio como se disfrutarán las semanas libres, basta con preavisar con 15 días de antelación de cada “bloque” en el que se dividen esas 10 semanas.
- El premiso no es preciso que lo autorice expresamente la empresa, ni tampoco es precisa la autorización para la distribución de las semanas “libres”, pues en puridad NO es un “permiso”, si no una suspensión del contrato.
- No existe posibilidad de cesión de parte del permiso de la madre al padre.
- Solo si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, es posible que la empresa limite el disfrute simultáneo de las semanas libres pero siempre por motivos objetivos y fundados, y por escrito.
- Si se acuerda con la empresa las 10 semanas libres pueden disfrutarse a jornada parcial.
- El permiso dura lo mismo en caso de fallecimiento del hijo, y en el caso de que éste tenga una discapacidad o el parto sea múltiple el permiso se aumenta en 2 semanas, una para cada progenitor.
- En caso de parto prematuro o si el niño debe permanecer hospitalizado tras el parto, las 10 semanas libres se contarán a partir del alta hospitalaria. En los casos que la hospitalización sea por un periodo superior a 7 días el permiso se ampliará tantos días como esté el niño hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
- El despido en los 12 meses siguientes al nacimiento es NULO, a no ser que se pueda demostrar que es procedente, es decir, no es posible un despido improcedente en ese periodo.
NOTA: La única diferencia entre ambos progenitores es que la madre puede disfrutar de 4 de las 6 semanas obligatorias antes del parto, y el padre no.