No es la derogación de la reforma que provocó una huelga general en 2012 y que durante 9 años se convirtió en un mantra de los sindicatos y de la izquierda, es simplemente un requisito para acceder a los 12.000 millones de los fondos europeos
La patronal considera que el texto pactado prácticamente no varía la reforma del PP de 2012 que se pretendía desmontar según los acuerdos entre los partidos de la coalición del actual Gobierno, y los sindicatos celebran (al menos cara a la galería) que se recupera en parte su poder para gestionar los convenios colectivos sectoriales, pero ¿en qué afecta a los trabajadores realmente?
Hay al menos cuatro cuestiones previas:
- ¿Se deroga la reforma laboral del PP?:
- ¿Y sus aspectos más lesivos?: NO, por muy inconcreto que sea lo de «aspectos más lesivos»
- ¿Se modifican las causas de los despidos objetivos?: NO
- ¿Se modifican las indemnizaciones legales por despido?: NO, siguen los 20 y 33 días para objetivo o improcedente, y no se recuperan los salarios de tramitación
Recuérdese al respecto que el despido en España sigue siendo “libre”, aunque sea en general indemnizable.
Esta enésima reforma laboral (“la contrarreforma”), que aún tiene que ser refrendada por el Parlamento, tenía como principal objetivo la reducción de la elevada temporalidad laboral y toca varios aspectos del ET en lo que se refiere a la contratación y a la negociación colectiva.
No obstante, habrá que esperar al BOE de la semana que viene (días 30 ó 31) para certificar que no hay sorpresas pues es un asunto muy técnico que puede desarrollarse luego en el texto legal de formas muy diferentes. De hecho, en muchas ocasiones, la magnitud de los cambios no se ha conocido hasta que el texto ya llevaba varios meses en vigor y los tribunales han comenzado a interpretarlo, en ocasiones en dirección contraria a la que esperaba el ministro de turno. La normativa laboral española es tan compleja que el diablo casi siempre se esconde en los detalles de un artículo o una disposición adicional.
Un pacto (cualquier pacto) no es ni positivo ni negativo, depende de lo que se pacte. Si la clave para que un mercado laboral funcionase fueran los acuerdos entre los llamados «agentes sociales», España tendría la menor tasa de paro de Europa, pues, a pesar de lo que aseguraba este jueves el Gobierno, ni mucho menos es la primera vez que se firma «una reforma de consenso» (antes, en 1997 y 2006, y en muchas otras ocasiones sobre cuestiones menores).
Y, entonces, ¿a qué viene el triunfalismo de Díaz?: simplemente porque el objetivo era la foto y dar una imagen de ministra con sentido de Estado, presidenciable. La realidad es que de las propuestas iniciales de Díaz y de los sindicatos no queda gran cosa (por ejemplo, ese límite al porcentaje de contratos temporales que podía tener una empresa del que tanto se ha hablado). Tampoco es nuevo que la contratación temporal necesite de una causa, ni las amenazas al uso de la inspección de trabajo para contener su «uso fraudulento»
Si esta reforma la presentase un ministro socialista con malas relaciones con los “sindicatos de clase”, y no una ministra sindicalista de CCOO y además afiliada al Partido Comunista y del sector de la “nueva izquierda podemita, lo normal es que los “sindicatos de clase” no firmasen el acuerdo, se convocasen movilizaciones y denunciasen la traición de los socialistas a su electorado, porque es evidente que es una traición respecto a lo anunciado todos estos años y a lo que recogía el acuerdo del Gobierno de coalición. Pero como lo que quieren los sindicatos es recuperar su poder, sus ingresos y seguir en buenas relaciones con el Gobierno “progresista”, las protestas se ceñirán a unos cuantos sindicalistas de la extrema izquierda más radical que dirán lo obvio: «No era esto a lo que veníamos«.
CONTRATOS
El contrato fijo discontinuo se fomentará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles. En realidad, ningún cambio sobre lo ya existente
El contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo:
El contrato temporal estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo (interinidad, como hasta ahora). El contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis 6 meses (ampliables a 12 según disponga el convenio colectivo). Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
El contrato formativo tiene también dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.
- El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, y su duración deberá estar comprendida entre 3 meses y un máximo de 2 años.
- El contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los 3 años por un periodo mínimo 6 meses y un máximo de 12
Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos temporales para adquirir la condición de trabajador indefinido (frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente).
Sí se cae el contrato de obra y servicio, aunque desde la patronal no le dan demasiada importancia porque era una modalidad que ya había salido muy tocada de la sentencia del Tribunal Supremo de hace unos meses
El acuerdo incluye la derogación de la disposición adicional 16 del ET que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
CONVENIOS COLECTIVOS
- Se reinstaura la ‘ultraactividad plena, y los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de 1 año establecido anteriormente. En realidad no cambia nada pues esta cuestión ya estaba superada judicialmente por infinidad de sentencias.
- El convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa en lo correspondiente al salario base, pero no al resto de componentes del salario como el resto de otros aspectos, como por ejemplo la jornada laboral, se regirán por los convenios de empresa.
- A las subcontratas se les aplicará en principio el convenio del sector de la actividad realizada, según el acuerdo concreto alcanzado por las partes. Es decir, que si un banco contrata una empresa de seguridad, sus trabajadores tendrán el convenio del sector de la seguridad, no del de la banca.
ERTE
Una de las grandes paradojas de la política española es que la medida por la que será recordada Yolanda Díaz (los ERTE durante la crisis del Covid) fue una de las grandes innovaciones de la reforma de 2012 que tanto “le molesta” a la ministra de Trabajo. Lo que se haya hecho o dejado de hacer con los ERTE ha sido posible gracias al malvado Rajoy y su reforma laboral.
Lo novedoso de la reforma de 2021 es que los ERTE dejarán de ser una herramienta para momentos excepcionales. La idea es potenciar su uso para limitar los despidos colectivos.
Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, cuya puesta en marcha requerirá la aprobación del Consejo de Ministros, contarán con dos modalidades:
- cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de 1 año
- sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. La modalidad sectorial tendrá una duración máxima de 1 año, con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una.




