VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL MUNDO LABORAL

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se celebra anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 1.1, define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

 

La ley facilita ayudas económicas a las víctimas de violencia de género que no tienen trabajo, pero también medidas especiales de protección a las que si lo tienen, ante la gravedad de la situación que están sufriendo.

 

ENLACE A LA GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El ET permite a las trabajadoras víctimas de violencia de género que suspendan su contrato de trabajo, si así lo deciden, cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género. También permite que el contrato se extinga por el mismo motivo.

 

Suspensión del contrato

La situación de violencia de género interrumpe el cómputo de la duración de los contratos en prácticas; y para la formación y el aprendizaje. También puede pactarse que interrumpa el cómputo del periodo de prueba. Por otra parte, la trabajadora víctima de violencia de género puede decidir abandonar temporalmente su puesto de trabajo, obligada como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. La duración de este período de suspensión no puede exceder, inicialmente, de 6 meses. Salvo, que de las actuaciones de tutela judicial se requiera, por la efectividad del derecho de protección de la víctima, la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

 

El período de suspensión, tanto para la trabajadora por cuenta ajena, como para la trabajadora por cuenta propia, se considera como de cotización efectiva a efectos del reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Concretamente, se computa a efectos de el cumplimiento del período de cotización exigido para acceder a la prestación de que se trate; la determinación de la base reguladora y, en su caso, del porcentaje aplicable para el cálculo de aquella; se considera a las trabajadoras en situación asimilada a la de alta para acceder a las indicadas prestaciones. Durante el período de suspensión, las beneficiarias mantienen el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y es considerada situación legal de desempleo.

 

La base de cotización que se toma en cuenta consiste en el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar. Si la beneficiaria no reúne el citado período, se tiene en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión. Durante la suspensión la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

 

Cuando se produzca la reincorporación, ésta se ha de realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

 

Extinción del contrato

Relacionadas con la extinción del contrato hay diversas medidas que protegen a la trabajadora víctima de violencia de género. Ello requiere la acreditación de tal condición, con independencia de la necesaria comunicación que de su situación ha de efectuar la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

  1. Despido objetivo por faltas de asistencia. A estos efectos, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora derivada de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales de atención o los servicios de salud, no computan como faltas de asistencia, por lo que no dan lugar al despido.
  2. Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo causa de despido disciplinario. Las trabajadoras víctimas de violencia de género cuentan con el beneficio de que las ausencias o faltas de puntualidad que puedan cometer derivadas de su situación física o psicológica tienen la consideración de justificada, sin que el empresario pueda esgrimirlas para proceder a su despido disciplinario.
  3. Nulidad del despido. El despido que tenga su causa en el ejercicio, por parte de la trabajadora víctima de violencia de género, de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el ET para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, ha de ser declarado nulo. En caso de nulidad la trabajadora puede optar por extinguir la relación laboral con el abono de la indemnización y salarios de tramitación correspondientes.
  4. Extinción por voluntad de la trabajadora. Las trabajadoras pueden verse obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimas de la violencia de género, siendo consideradas en situación legal de desempleo a los efectos correspondientes. Por otra parte, esta extinción puede dar acceso a la jubilación anticipada.
  5. Indemnización por despido. Cuando la trabajadora haya necesitado reducir su jornada de trabajo por ser víctima de violencia de género, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por despido es el que corresponda a la trabajadora sin tener en cuenta la reducción de jornada, siempre que no haya transcurrido el plazo de dicha reducción.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Cuando una persona trabajadora sea víctima de violencia de género, para poder hacer efectiva su protección y su derecho a la asistencia social integral, puede necesitar modificar su jornada de trabajo o, incluso, cambiar el centro de trabajo.

 

Jornada de trabajo

Las personas víctimas de violencia de género tienen las siguientes posibilidades:  reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario; y/o reordenar  el tiempo de trabajo, bien adaptando su horario, bien aplicando el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula que se utilice en la empresa para ello. Para su ejercicio debe estarse a los términos establecidos en los convenios colectivos, los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o según el acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponde a los trabajadores afectados, siendo aplicables las reglas establecidas para reducción de jornada por motivos familiares (arts. 37.4, 5, 6 y 7 ET), incluidas las previstas para la resolución de discrepancias (arts. 37.6 ET).

 

Cambio de centro de trabajo

Cuando una persona trabajadora, víctima de violencia de género, se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tiene derecho preferente a ocupar otro puesto  de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. Para ello, la empresa debe comunicar las vacantes existentes en ese momento o las que se puedan producir en el futuro.

La duración inicial de este traslado o cambio de centro es de 6 meses, durante los que la empresa está obligada a reservar el anterior puesto de trabajo. Una vez terminado este periodo, al trabajador afectado tiene la opción de regresar a dicho puesto o continuar en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a estos trabajadores que ejerciten su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación

 

CONTRATACIÓN LABORAL DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Las empresas que contratan trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género pueden beneficiarse de bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social y se incentiva también con bonificaciones la contratación realizada para sustituir a la trabajadora víctima de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que, temporalmente, tenga que apartarse de su puesto de trabajo y cuando haya tenido que dejar su empleo anterior, puede percibir una compensación en el caso de que la nueva contratación suponga una minoración de sus ingresos, así como ayudas en caso de ser necesario un cambio de residencia.

 

Bonificaciones a la contratación

La contratación de trabajadoras víctimas de violencia de género, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, da lugar a las siguientes bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social:

  1. Contratación indefinida: si la contratación es a tiempo completo, aunque no reúnan la condición de estar en desempleo, da derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 €/mes (1.500 €/año) durante 4 años.
  2. Contratación temporal: se tiene derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 €/mes (600 €/año), durante toda la vigencia del contrato.

Las bonificaciones por contratación indefinida previstas son de aplicación asimismo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con dichos colectivos.

 

Bonificación al contrato de sustitución

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

 

Compensación salarial

Tienen derecho a un incentivo las mujeres víctimas de violencia de género cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora, al verse obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y formalicen un nuevo contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a 6 meses, que implique una disminución salarial.

Se considera que existe dicha disminución salarial cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido. A estos efectos se toma el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los 6 meses, o período de tiempo inferior, anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por períodos de 6 meses.

El incentivo consiste en la percepción por meses de una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 €/mes y durante un tiempo máximo de 12 meses.

Si el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos son a tiempo parcial, el cálculo se efectúa de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

 

Incentivos para facilitar la movilidad geográfica

Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia puede ser inferior.

 

Las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual en tales condiciones, pueden recibir subvenciones para financiar los siguientes gastos derivados de dicho traslado:

  1. a) Gastos de desplazamiento: para cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Su cuantía consiste en:

– si el desplazamiento es en transporte público: el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente;

– si se utiliza vehículo particular: la cuantía establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añade el importe de los peajes que se justifiquen.

  1. b) Gastos de transporte de mobiliario y enseres: en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.
  2. c) Gastos de alojamiento: para cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino.

La duración es de los 12 primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima es de 10 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

  1. d) Gastos de guardería y de atención a personas dependientes: para cubrir los gastos del primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo.

La duración es de los 12 primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda es de 4 veces el IPREM mensual vigente.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VEJEZ

La última macroencuesta de ‘Violencia contra la Mujer’ del Ministerio de Igualdad refleja que el 42,1% de las mujeres de 65 o más años han sufrido violencia física, sexual o emocional a lo largo de sus vidas. Otra de las conclusiones es que “las mujeres mayores ocultan la violencia vivida en bastante mayor medida que el resto de mujeres, con todas las implicaciones que esto conlleva”.

 

Conviene recordar que desde 1999 hasta 2020 han sido asesinadas en España 164 mujeres de más de 60 años, según el Instituto de las Mujeres, organismo dependiente del Ministerio de Igualdad. Los rangos de edad y la frontera de la tercera edad varían según el año de publicación de la estadística, pero los datos señalan que el 13% del total de 1.297 fallecidas en España eran sexagenarias o de mayor edad.

 

La soledad no deseada y las situaciones de dependencia o discapacidad en las que viven muchas personas mayores agravan la situación. Con la edad, por tanto, aumenta la vulnerabilidad de las mujeres.

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