UNA VISIÓN GENERAL DE LAS REFORMAS LABORALES DE FINAL DEL AÑO 2021

· Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
· Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
· Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
· Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El Boletín Oficial del Estado de los días 29 y 30 de diciembre de 2021 ha alumbrado hasta cuatro
normas con rango de Ley que, de uno u otro modo, han venido a alterar la regulación propia
de las relaciones laborales y de protección social. Las páginas que siguen pretenden realizar un
primer inventario de ellas, a caballo entre la mera reproducción sintética y el estudio pormenorizado. Esa modesta finalidad y la premura con que están confeccionadas explica que se haya
optado por prescindir de apoyos bibliográficos o referencias a declaraciones de responsables
políticos e interlocutores sociales.

Aunque es innegable que la atención debe dirigirse de manera prioritaria hacia la identificada
como “Reforma Laboral” (el RDL 32/2021), parece prudente no menospreciar la relevancia que
posee la norma dirigida a paliar la temporalidad en el empleo público (Ley 20/2021). Desde la
óptica aquí asumida (regulación del contrato de trabajo) desempeñan un papel secundario tanto
la Ley sobre reforma de las pensiones (Ley 21/2021) cuanto la Ley de Presupuestos Generales
del Estado (Ley 22/2021). La contemplación conjunta de todas las innovaciones no solo es conveniente sino que permite detectar conexiones o disfunciones de alcance práctico.

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