TS: Permiso por matrimonio de hijos, padres o hermanos, como en el matrimonio propio, si la fecha del enlace es día no laborable, debe disfrutarse el primer día laborable

Si en el Convenio colectivo de aplicación no se especifica lo contrario, cuando el matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge o persona en convivencia de hecho, se realice en un día no laborable, el permiso podrá disfrutarse el primer día laborable tras la celebración de dicho matrimonio.

El permiso, según al art. 37.3 del ET,  solo tiene sentido si es en un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo.

Igual solución debe darse al permiso por traslado de domicilio habitual, en el sentido de que, si se entiende que los días de permiso por esta causa han de disfrutarse en días laborables, si el día del hecho causante es festivo, el inicio del cómputo de dichos días comenzará el primer día hábil siguiente.

ENLACE A LA SENTENCIA

Deja un comentario