TS: La indemnización por extinción del contrato de alta dirección está exenta de tributación

Importante sentencia del Tribunal Supremo frente al criterio que venía manteniendo Hacienda: la indemnización por extinción del contrato de alta dirección está exenta de tributación (Sala de Contencioso-Administrativo del TS de 24 de junio de 2025, con remisión a STS (sala de lo social) de 22 de abril de 2014).

El TS estimar el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
de 10 de julio de 2019, que desestimó la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 24 de agosto de
2015, de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que practicó
liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2013

Se reconoce el derecho del recurrente a la exención controvertida, prevista en el art. 7.e) de la LIRPF así como a la devolución de las cantidades que hubieran sido indebidamente ingresadas por tal concepto, incrementadas en los intereses legales.

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso de casación para determinar si en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, sobre el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, si la cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF (art. 7.e).

La sentencia del Supremo: indemnización por extinción de contrato de alta dirección exenta de tributación

El TS estima el recurso interpuesto por un alto directivo.

Razona el TS que a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis
mensualidades.

Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Fuente: TS: La indemnización por extinción del contrato de alta dirección está exenta de tributación – Sincro

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