TS: es posible renunciar a una pensión una vez concedidad y aumentar así la cuantía de la pensión futura

El Supremo, da la razón a un solicitante que, tras serle reconocida, renunció al cobro de su pensión para poder mejorarla, permitiéndolo el Alto Tribunal cuando el beneficiario lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias de carencia y cotización que puedan suponerle una mayor prestación más adelante.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación en unificación de doctrina, ha avalado la decisión de un beneficiario de una pensión de jubilación de la Seguridad Social que renunció a ella para seguir cotizando y conseguir una cuantía más elevada, al entender que no se trata de una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación.

En la sentencia  la Sala de lo Social del alto Tribunal revoca una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que dio la razón a la Seguridad Social.

La cuestión que ha aclarado el Tribunal Supremo es si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

El asunto se había resuelto inicialmente en primera instancia en el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante que dio la razón a este solicitante, dejando sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había reconocido su pensión de jubilación.

Sin embargo, El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) revocó el fallo anterior al estimar el recurso presentado por la Seguridad Social, con el argumento de que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida.

Según el TSJCV, la única causa de extinción de la pensión de jubilación, además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad, es el fallecimiento del pensionista, en consonancia con su carácter vitalicio, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación que, según el TSJCV, contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Existía ya previamente una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2011 que había dado una respuesta opuesta a la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a una reclamación similar. En ambos casos se trataba de solicitantes de la pensión de jubilación que solicitaban, una vez que les fuese reconocida, dejarla sin efecto al no estar conformes con el importe para poder volver a pedirla posteriormente.

Sentencia del Tribunal Supremo y sus argumentos

En esta  Sentencia, el Tribunal Supremo establece, con el apoyo de la Fiscalía, que la doctrina correcta es la aplicada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El Supremo, considera que, si bien «tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante». Es decir, cuando el beneficiario «lo estime más conveniente para sus intereses, y se den otras circunstancias, de carencia y cotización, que puedan suponerle una prestación mayor».

Según la Sentencia del Supremo, no se trata de una operativa ilegal,ni puede entenderse que implica renunciar a una prestación pública de la Seguridad Social que, por otro lado, podría no disfrutarse con el simple hecho de no solicitarse nunca. Según el alto Tribunal, no se renuncia a los derechos de la Seguridad Social.

Además, apunta el Supremo, la solicitud de jubilación no es obligatoriapara quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación, y el sistema permite e incluso incentiva la prolongación de la vida activa.

ENLACE A LA SENTENCIA

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