TS: Contratar a una empleada de hogar no es suficiente para cobrar el 100% de pensión en situación de jubilación activa

El Supremo interpreta que la persona empleada debe realizar una actividad relacionada con la del autónomo que le ha hecho el contrato

Los trabajadores autónomos en situación de jubilación activa no pueden cobrar el 100% de la pensión correspondiente por tener contratada a una persona por cuenta ajena como empleada de hogar. Así lo estima el Tribunal Supremo, que ha resuelto un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social.

Una sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social n.º 2 de Burgos, estimó la demanda formulada por un autónomo, y le reconoció el derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación activa. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Burgos- de 19 de junio de 2019, confirmó la sentencia de instancia.

El autónomo en cuestión solicitó jubilación activa que le fue reconocida en porcentaje del 50%. Como consecuencia de contratar a un empleado de hogar a tiempo parcial, solicitó que se incrementara el porcentaje de pensión al 100% por tener un trabajador a cargo, lo que le fue denegado. El actor era trabajador por cuenta propia dedicado al mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

La Seguridad Social argumentó que la Ley General de Seguridad Social (LGSS) señalaba que “la contratación del trabajador por cuenta ajena, lo podrá ser en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo, admitiéndose la contratación de trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados de Hogar”. Sin embargo, ese criterio fue modificado en 2018, en el sentido de que sólo se entendería cumplido el requisito si el trabajador autónomo acredita la formalización de un contrato de trabajo «para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el Sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo».

La sentencia de instancia, primero, y la ahora recurrida del TSJ de Castilla y León, estimaban que “la interpretación que hay que dar al art. 214.2 párrafo segundo de la LGSS no es que el trabajador por cuenta ajena contratado deba serlo en la misma actividad que el jubilado activo, ya que de la literalidad de la norma no se deduce dicha exigencia, y si el legislador lo hubiera querido, lo habría establecido expresamente”.

Afirma el Supremo que la solución al debate planteado depende de la interpretación que se dé al artículo 214.2 LGSS, en la redacción dada por el RDL 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta norma establece que “la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública”.

No obstante, señala que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».

Evitar despidos

Recuerda la Sala que “como la jubilación del empresario que tiene la condición de persona física es causa de extinción de los contratos de sus trabajadores con una indemnización extintiva de solamente un mes de salario ( artículo 49.1 g ET), para evitar que la jubilación de los empleadores que tienen la condición de personas físicas cause la extinción de los contratos de sus trabajadores, el artículo 214.2 LGSS prevé excepcionalmente que se puedan jubilar y percibir al mismo tiempo la pensión de jubilación íntegra.

Al objeto de fundamentar el alcance del precepto a cuyo amparo cabe compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad productiva, el Supremo recuerda que para que se establezca esta situación se tienen que dar dos condiciones. La primera, que “la actividad se realice por cuenta propia». La segunda, que «se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena”.

Sobre esta segunda condición, cuya interpretación es motivo del litigio, afirma la Sala que “hay que atender al dato general de que el trabajo por cuenta ajena equivale a personas que desarrollan actividad en las condiciones descritas por el artículo 1.1 ET; y al hecho específico de que la finalidad de la norma conduce a que tal actividad esté directamente relacionada con la que efectúa el trabajador autónomo al que se le permite esta concreta modalidad de jubilación en las ventajosas condiciones que la ley configura”.

A este respecto, matiza que “imaginar que la contratación por cuenta ajena que exige el precepto en cuestión pueda realizarse en una actividad distinta de la que ha motivado y sustentado la inclusión del empleador en el RETA y de la que en principio se «jubila» se antoja complicado, ya que tal exégesis iría claramente en contra de la finalidad de la ley y podría propiciar supuestos fácticos incompatibles con la finalidad de la norma”.

Habida cuenta de que, según la jurisprudencia del propio Supremo recogida en este fallo, la compatibilidad plena de la pensión de jubilación en la cuantía del 100% con la actividad por cuenta propia constituye una excepción a la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista, no es posible “que pueda interpretarse extensivamente, lo que ocurriría si se permitiese que la contratación del trabajador por cuenta propia pudiera permitirse en una ocupación no ligada a la actividad empresarial del trabajador autónomo beneficiario de tal jubilación activa”.

Remata su argumentación el Supremo recordando que “la contratación como empleado de hogar no es un trabajo ligado al desarrollo empresarial del trabajador autónomo; se trata de una contratación ligada a la condición de ‘titular del hogar familiar’, condición que, por sí misma, ni siquiera comporta la obligación del empleador de esta especial relación laboral de estar incluido en el RETA, ya que no se trata, en puridad del ejercicio de una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

De este modo, determina el Supremo la estimación del recurso y la consiguiente casación de la sentencia recurrida, de manera que resuelve el debate en suplicación anulando la sentencia de instancia y desestimando íntegramente la demanda.

Fuente: Economist & Jurist

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