Trabajo redobla las inspecciones ante el auge de los despidos pactados previos a la jubilación

Los laboralistas ven una tendencia al alza de los ceses simulados e indemnizados indebidamente

El acuerdo permite al trabajador cercano a su retiro eludir el recorte de la futura pensión 

El empleado recibe una indemnización exenta de tributación hasta 180.000 euros

La Inspección de Trabajo se moviliza, redoblando sus intervenciones, ante el presunto auge de los denominados acuerdos de jubilación, que son despidos pactados de forma individual entre la empresa y un trabajador que está cerca de la jubilación, simulando un cese improcedente. Detrás de este acuerdo fraudulento de desvinculación hay una serie de beneficios que encadena el empleado y que vigilan los inspectores de Trabajo con cada vez mayor intensidad en los últimos meses. El trabajador percibe su correspondiente indemnización por despido, que está exenta de tributación hasta 180.000 euros. La desvinculación le permite percibir la prestación por desempleo por un plazo máximo de dos años. Mediante esta práctica, el trabajador sale antes del mercado laboral y salva los recortes en la pensión por jubilación anticipada.

Desde el despacho BDO Abogados apuntan que es muy común que las empresas busquen diferentes alternativas de despido para los trabajadores más sénior, aquellos próximos a la edad de jubilación. «Una de las opciones de desvinculación más atractiva y que está ganando popularidad tanto para las empresas como para las propias personas trabajadoras son los acuerdos laborales que incluyen la jubilación como parte del proceso de salida», explica Montse Rodríguez Viñas, socia directora de Laboral en el citado despacho.

La experta en laboral señala que «la complejidad legal y fiscal» que gira sobre estas desvinculaciones «ha generado controversia, especialmente en lo concerniente a la tributación de las cantidades pactadas». Tal y como publicó elEconomista.es, también la Agencia Tributaria lanzó hace un año una campaña masiva de controles sobre los despidos improcedentes con la sospecha de esconder acuerdos entre empresa y trabajador. De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, las indemnizaciones derivadas del despido están exentas del IRPF hasta un máximo de 180.000 euros. Si el caso es pactado, sí tributa.

El despacho destaca del proceso los beneficios fiscales previos al acceso a la jubilación. «Teniendo en cuenta este cuerpo normativo, proceder a una desvinculación de personas próximas a la edad de jubilación mediante un despido pactado permite al trabajador, no sólo percibir la indemnización acordada exenta de tributación con los límites legales establecidos», apuntan, «también le otorga el derecho a acceder a la prestación por desempleo durante el tiempo necesarios hasta cumplir con la edad de jubilación exigida», cierran.

Como informó este medio, la jubilación anticipada involuntaria o forzosa se ha hundido en la última década. Es el caso de aquellas personas que encadenan el cobro del paro o el subsidio por desempleo con la pensión accediendo antes de tiempo con la modalidad de jubilación anticipada. El descenso del 75% de estos casos (de 55.000 en 2015 a 14.000 en 2023) tendría que ver con el escudo social desplegado en la crisis de la pandemia, que ha evitado la destrucción masiva de empleo. El auge de los despidos pactados hace que los trabajadores sénior cercanos a la jubilación se salten la jubilación anticipada involuntaria y está enfocado en conseguir encadenar el cobro de la ayuda por desempleado con la pensión de jubilación en la edad ordinaria, evitando los coeficientes reductores.

Implicaciones legales y multas

Simular un despido improcedente con un pacto implícito entre empresa y trabajador tiene unas implicaciones legales derivadas de un incumplimiento tributario –el cobro exento de la indemnización–, y a nivel laboral y de la Seguridad Social –el cobro indebido de la prestación por desempleo–. «La legislación laboral regula este acto como un incumplimiento muy grave», apunta Rodríguez Viñas. La sanción iría de 7.501 euros a 225.018 euros y la empresa respondería directamente por la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el trabajador, siempre que no ocurra «dolo o culpa» de la empresa, detalla.

Los pactos de despidos cercanos a la jubilación también están tipificados penalmente. El artículo 307 tercero del Código Penal establece delito obtener para sí o para otros el disfrute de prestaciones de la Seguridad Social mediante la simulación, tergiversación de hecho o la ocultación consciente de información, explican desde BDO Abogados. «En el contexto de acuerdos de salida que se instrumentan como despidos, esta legislación cobra relevancia», destaca la socia directora de Laboral.

Empresario y trabajador figuran como coautores del hecho: el primero colabora o facilita la acción ilícita, y el segundo cobra de forma indebida las prestaciones. Las condenas en estos procedimientos son en la mayor parte de los casos inferiores a los 2 años de prisión y en ocasiones de tan solo de 6 meses de prisión, incluso cuando el fraude supera 1 millón de euros, como es el caso de algunas tramas de empresas ficticias para el cobro de la prestación.

Tras un análisis de múltiples sentencias de la jurisdicción penal, la conclusión es que las personas imputadas por fraude en el cobro de prestaciones por aplicación del artículo 303 del Código Penal son en la mayor parte de los casos personas insolventes. Las empresas solventes optan por hacer frente a las reclamaciones de la Agencia Tributaria o de la Tesorería de General de la Seguridad Social (TGSS), así como por pagar las multas de la inspección de Trabajo y la de Hacienda, de tal forma que evitan el procedimiento penal.

La conclusión del estudio de más de 50 sentencias de la jurisdicción penal es que el artículo 307 del Código Penal es en la práctica una amenaza muy eficaz para que las empresas ingresen las cuantías defraudadas cuando afecta a empresas solventes. Cuando es parte la TGSS por fraude a las prestaciones por desempleo, varias son las sentencia que rechazan dicho fraude, al entender que el fraude debe acreditarse de forma cabal, frente al principio de presunción de inocencia.

Fuente: El Economista Trabajo redobla las inspecciones ante el auge de los despidos pactados previos a la jubilación (eleconomista.es)

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