¿”TONTOS” O DEMASIADO “LISTOS”? LAS JUBILACIONES “INDIGNAS” DE LOS ABOGADOS MUTUALISTAS

Miles de abogados reclaman una pasarela que les permita llevarse sus ahorros al régimen público para mejorar sus prestaciones, mientras en la Mutualidad afirman que tienen pensiones más bajas porque han aportado menos que en el régimen de autónomos

 

Conforme se recoge en la LGSS los abogados que ejercen por cuenta propia, han de elegir, necesariamente entre dos opciones para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de Previsión Social personal:

  • Incorporarse a una Mutualidad de Previsión Social. En el caso de la Abogacía disponen de dos opciones entre las que escoger: “Alter Mutua de los Abogados” o la “Mutualidad General de la Abogacía”.El Abogado/a ejerciente por cuenta propia puede elegir libremente cualquiera de las dos.
  • Incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

 

 

Las Mutualidades de profesionales. Una alternativa al régimen de autónomos

Algunos profesionales colegiados (abogados,médicos, arquitectos, etc) que realizan su actividad como autónomos pueden elegir darse de alta en una Mutualidad alternativa, en lugar de hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

 

La norma general es que cuando un trabajador empieza una actividad como autónomo tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero algunos colectivos puede elegir en vez de cotizar en el RETA, cotizar a unas mutuas alternativas a la Seguridad Social, pagando unas cuotas con las que financian posteriormente las prestaciones que reciben.

 

Los colectivos que tienen la opción de elegir darse de alta en sus mutuas son:

Abogados: tiene dos mutuas (Mutualidad de la Abogacía  y Altermutua ), Procuradores, Médicos, Químicos, Ingenieros, Peritos técnicos e ingenieros técnicos industriales, Arquitectos, Arquitectos técnicos y Gestores administrativos

 

Además hay mutuas con ámbito no estatal, que actúan solo en alguna o algunas Comunidades Autónomas.

 

Si se pertenece a alguno de estos colectivos de profesionales, al iniciar la actividad se tiene un mes para elegir entre darse de alta en el RETA (Régimen de Autónomos) o en la Mutua. En caso de no elegir, se entiende que se ha optado por el RETA.

 

Antes de elegir entre Mutualidad y Régimen de Autónomos es necesario ver si se está en alguno de los colectivos que se puede elegir. En el caso de estarlo, habría que informarse exactamente en la mutua correspondiente de las coberturas, los costes, la forma de realizar las gestiones, etc, ya que cada mutua tiene sus propia forma de realizar esta actividad alternativa a la Seguridad Social.

 

Hay que tener en cuenta los costes de la mutua y la Seguridad Social y las coberturas que ofrece cada opción. Para ver los costes conviene ver si es más ventajosa la bonificación que suelen tener las Mutuas o la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevos autónomos.

 

Cobertura de las Mutualidades

Actualmente las Mutualidades han equiparado bastante sus coberturas a la cobertura que da la Seguridad Social y tienen que cubrir necesariamente la pensión de jubilación, las incapacidades permanentes, la incapacidad temporal , la maternidad, la paternidad, la prestación por riesgo en el embarazo, la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.

 

 

Desde el 2013 se exige legalmente un nivel mínimo de cobertura:

  • Se exige que cubran como mínimo las situaciones antes mencionadas. Aunque algunas cubren más, como las situaciones de dependencia en la Mutua de la Abogacía.
  • Las prestaciones que se den tiene que ser al menos el 60% de cobertura que dé el RETA, o que como mínimo la cuota a pagar sea el 80% de la cuota mínima del RETA.

 

La asistencia sanitaria estará cubierta por la Seguridad Social, aunque se haya elegido la mutua, siempre que se tengan ingresos no superiores a 100.000 euros anuales. En caso de superar ese límite se tendrá que concertar una asistencia sanitaria privada con la mutua.

 

Ventajas de elegir la Mutualidad

Antes de elegir el RETA o la Mutua es necesario valorar las ventajas y desventajas de cada opción. Veamos las ventajas:

  • Existe un trato favorable fiscalmente a las cuotas pagadas a la mutua, y parte se pueden deducir de la declaración de la renta.
  • Cuando se cotiza tanto por cuenta ajena como por la mutua, se reciben dos prestaciones o pensiones, sin tener en cuenta los límites de pensiones máximas que hay en el caso de estar cotizando por el RETA.
  • Las cuotas en los primeros años como mutualista suelen estar bonificadas o existen bonificaciones por edad.
  • La cuota suele ser inferior a la cuota de autónomos de la Seguridad Social.
  • Suele haber una buena relación entre la cuota pagada y la calidad de los servicios recibidos
  • Ventajas cuando se está en situación de pluriactividad sobre la duplicación de cotizaciones o acceder a la jubilación cuando se deja el trabajo por cuenta ajena y se sigue con el trabajo por cuenta propia.

 

Inconvenientes de las Mutualidades

En cambio elegir la mutua puede tener algunas desventajas:

  • La mutua es un sistema privado, por lo que pueden existir problemas de solvencia, por lo que es necesario comprobar la solvencia de la mutua en cuestión.
  • No suelen tener tantas oficinas como la Seguridad Social
  • No suelen tienen tantos medios como la Seguridad Social.

 

Podemos ver en estos cuadros la comparativa entre mutuas de la abogcia y el RETA

¡A BUENA HORA MANGAS VERDES!

Centenares de abogados se han movilizado en las últimas semanas en decenas de ciudades con la reivindicación de poder acceder a pensiones dignas cuando, tras décadas de trabajo, les llegue el momento de colgar sus togas. Lo que es una entendible reclamación esconde un enconado conflicto que tiene como protagonistas a miles de letrados que, en su día, confiaron sus futuras pensiones a una entidad privada, la Mutualidad de la Abogacía. Y que años después dicen sentirse “engañados” tras constatar que sus prestaciones, en muchos casos, apenas llegan a 300 o 400 euros al mes, por debajo incluso de las pensiones no contributivas.

 

La Mutualidad defiende que ha hecho una gestión transparente de esos activos y de las rentas en las que derivarían y afirma que estos abogados tienen pensiones más bajas porque, históricamente, sus aportaciones han sido bajas. Entretanto, las miradas de los afectados se dirigen al sistema público, al que piden poder acceder a través de una especie de “pasarela” que les permita ahora llevarse sus ahorros a la caja común y, de esta forma, poder acceder a mejores prestaciones. Es una posibilidad que, por el momento, no está sobre la mesa. Fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social explican que, en todo caso, debería abordarse en el marco del Pacto de Toledo, que es la comisión parlamentaria que aborda el tema de las pensiones.

 

Para entender el conflicto hay que remontarse casi tres décadas atrás, a 1995. Entonces, la ley obligó a los trabajadores por cuenta propia a integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es el sistema a través del que se gestionan las aportaciones a la Seguridad Social de este colectivo. Pero permitió una excepción: aquellos autónomos que pertenecían a colectivos con colegiación obligatoria y estaban adscritos a mutualidades a las que habían hecho aportaciones de cara a su jubilación podían mantenerse en ese régimen alternativo al sistema público.

 

“Se tomó esa decisión porque había trabajadores con elevadas aportaciones a sus mutualidades y había dudas sobre si iban a perder lo aportado”, explican fuentes del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social. Ante ese escenario −y la promesa de que sus pensiones estarían aseguradas−, muchos de ellos se quedaron. En la actualidad, los llamados mutualistas alternativos son 65.000.

 

Una década después, la Mutualidad de la Abogacía mutó en aseguradora al entrar en vigor la ley de seguros privados. Y pasó de funcionar con un sistema de capitalización colectiva similar al de la Seguridad Social, en el que los mutualistas activos pagaban a los pasivos, a uno de capitalización individual. Esto es, que las aportaciones de cada mutualista se integran en su cuenta individual y no dependen de una caja común.

 

Los afectados aseguran que no hubo transparencia sobre los efectos de ese cambio. “Nunca hubo una información clara de las consecuencias de esa transformación, que ha derivado en las pensiones miserables e indignas que tenemos ahora”, denuncia María Isabel Uso Soler, que ejerce la abogacía en Valencia desde finales de los ochenta y tiene 61 años. Forma parte del Movimiento J2 (por jodidos), puesto en marcha de forma espontánea por los abogados mutualistas para defender sus derechos.

 

Esta letrada afirma que algunos colegios de abogados, como los de Valencia y Zaragoza, sí advirtieron entonces de los efectos del nuevo modelo, pero la “inmensa mayoría” no lo hicieron. “Han sido cómplices con su silencio”, denuncia. La clave, a su juicio, es que el nuevo modelo se rige por la legislación de seguros y se asemeja a una especie de seguro de ahorro que puede proporcionar una renta vitalicia y no a un sistema de reparto común y con unas prestaciones similares a las que ofrece el RETA.

 

“Quejarse de que hubo poca información a 18 años vista no sé si es una muy buena práctica tratándose de abogados”, rebate Rafael Navas, director general de la Mutualidad. “Seguramente se podría haber mejorado la comunicación, pero en aquel momento se celebraron dos asambleas generales y hubo reuniones en todos los colegios de España… Cada mutualista pudo decidir si quería quedarse o no”, añade.

 

Además, Navas asegura que desde 2018 la Mutualidad manda trimestralmente a sus clientes una comunicación personalizada con el fondo de ahorro acumulado y una proyección de en cuánto se puede convertir en renta vitalicia teniendo la cuenta la rentabilidad ofrecida, que está entre el 3 y el 4% bruto. “Todos sabíamos del problema y se han hecho campañas de información al respecto, aunque muchos mutualistas prefirieron quedarse porque pagaban mucho menos. Pero sabían lo que podían tener y que aportando más dinero podían tener más dinero en un futuro”, sostiene.

 

Navas asegura que las cuotas de la Mutualidad “siempre han sido inferiores al régimen público”, especialmente durante los primeros años de ejercicio profesional. Es una opinión que coincide con la de abogados más jóvenes consultados por este periódico, que expresan sus reservas en pasarse al RETA, donde la cuota mínima es de 235 euros, ante el temor de no poder asumirla en las temporadas con menor carga de trabajo y, por tanto, menores ingresos. En la Mutualidad esa cantidad mínima se reduce al 80% de lo que les correspondería pagar en el régimen público, según la última reforma de la ley de la Seguridad Social.

 

El directivo de la Mutualidad dice que “sacar medias puede llevar a engaños”, pero calcula que los mutualistas “más antiguos” han pagado en torno a un 60 o 70% de los que les habría correspondido abonar en el sistema público si se hubieran dado de alta cuando empezaron a ejercer la abogacía. Uso Soler rechaza ese “mantra” de la Mutualidad, que califica de “mentira”. Asegura que ella, en la actualidad, paga “casi 500 euros de cuota” y le calculan “una pensión inferior, de 400 euros al mes en 12 pagas y sin revalorizar por el IPC”. “Y el fondo disminuye cada año, la indignación es absoluta”, afirma.

 

Su testimonio y el de otros mutualistas confirman que las primas fijas de coberturas (por fallecimiento o incapacidades, por ejemplo), así como los gastos de gestión y los impuestos se comen casi toda la rentabilidad que ofrece la Mutualidad, que es uno de los elementos de los que más presume la compañía.

 

Son unas cifras que indignan a los miembros de Movimiento J2, que ven cómo la compañía goza de una buena salud financiera mientras les ofrece pensiones “indignas”. “Como abogados, nos hemos dedicado a defender los derechos de nuestros clientes y no nos hemos preocupado de los nuestros porque estábamos confiados en que nuestros compañeros de los colegios profesionales y la Mutualidad estaban velando por nuestros intereses”, lamenta. Estos profesionales aseguran que seguirán movilizándose para que el foco siga puesto sobre un conflicto que también pone al descubierto los riesgos de que algo tan sensible como las pensiones de jubilación quede únicamente en manos de empresas privadas.

 

Mutualidad de la Abogacía (mutualidadabogacia.com)

http://www.altermutua.com/

1 comentario en «¿”TONTOS” O DEMASIADO “LISTOS”? LAS JUBILACIONES “INDIGNAS” DE LOS ABOGADOS MUTUALISTAS»

Deja un comentario