TEXTO DEL PROYECTO PGE 2023. PENSIONES PÚBLICAS, COTIZACIONES SOCIALES, IPREM,…

Aunque el proyecto puede sufrir modificaciones durante su tramitación en la Cortes, o incluso podría no ser aprobado, es el punto de partida para saber por donde irán “estas cosas” en el 2023.

 

El texto del proyecto de Ley se puede consultar en las páginas oficiales (en la denominada “Serie Roja”), pero no es fácil localizarlo, pues los PGE, propiamente dichos, son excesivamente voluminosos, siendo la propia Ley solamente un pequeño apartado de dichos presupuestos.

 

Los artículos de más interés para las cuestiones de las que tratamos más usualmente son:

  •  Artículo 36. Artículo 36. Criterio para la revalorización de pensiones
  •  Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
  •  Artículo 40. Criterios para la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
  •  Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
  •  Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
  •  Artículo 45. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
  •  Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023
  •  DA octogésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.
  •  DA cuadragésima. Interés legal del dinero.

 

PENSIONES PÚBLICAS

El Título IV (pág. 101) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.

 

  • El Capítulo I (pág. 101) se refiere al criterio para la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

Es de notar que a día de hoy, mediados de octubre de 2022, pendiente de confirmar el IPC del mes de septiembre, la revalorización anual de las pensiones según se dispone en la ley sería del 8,77%, pero si el incremento anual del IPC de los dos meses que faltan por conocerse (octubre y noviembre) fuesen ambos del 8%, la revalorización sería del 8,64%.

 

  • El Capítulo II (pág. 102) está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.

 

  • El Capítulo III (pág. 110) recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las pensiones máximas

 

  • El Capítulo IV (pág. 114) reitera los mismos criterios para la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan.

 

  • El Capítulo V (pág. 118) se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

 

  • El Capítulo VI (pág. 127) establece de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

COTIZACIONES SOCIALES

El Título VIII (pág. 331), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente, a

 

  • «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023» (pág. 331),

 

  • «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» (pág. 358) y

 

  • «Cotización a derechos pasivos» (pág. 361)

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

DA 2ª (pag.366) Se prevé que el Estado conceda préstamos por importe de hasta 10.003.806,15 miles de euros a la Tesorería de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, cuya cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión

 

En relación con diversas prestaciones sociales públicas, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social (pág. 392), de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales (pág. 395) y se fija la revalorización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil (pág. 396)

 

Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social (pàg 398)

 

Interés legal del dinero (pág. 399) (el que se aplica a las rentas presuntas de los subsidios), ha subido al 3,25%

 

En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales (pag 478)

 

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