TELEGRÁFICAMENTE LAS MODIFICACIONES LABORALES, DEL DESEMPLEO Y DE LAS PENSIONES QUE SE AVECINAN

LOS NUEVOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Gobierno ha enviado a Bruselas el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’, un documento que recoge las líneas maestras de la reforma del mercado laboral. Se incluyen 17 medidas para corregir desequilibrios como al alto desempleo estructural, la dualidad de los contratos de trabajo o la alta tasa de temporalidad, además de sentar las bases del Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.

Algunas tienen una calculada ambigüedad para no herir susceptibilidades, ni entre los agentes sociales, ni dentro del propio Gobierno, donde coexisten distintos puntos de vista sobre la manera de acometer estas reformas.

Donde mayor concreción existe es en las medidas que persiguen reducir la elevada temporalidad del mercado laboral español, pues el 90 % de los contratos que se firman en España son temporales.

En la actualidad existen cuatro las modalidades de contratación: la indefinida, la temporal, para la formación y aprendizaje; y de prácticas. Cada una de ellas contiene sus propios subtipos. Por ejemplo, los contratos indefinidos pueden ser ordinarios, parciales, o fijos discontinuos. También existen contratos de interinidad, de obra o servicio, de relevo, etc.

El Gobierno quiere simplificar y reordenarestas modalidades de contratación y generalizar el contrato indefinido, que tienen el 75% de los trabajadores. Para lograrlo quieren «devolver la causalidad» al contrato temporal y para ello se exigirá a las empresas una justificación clara de los motivos por los que recurre a la contratación temporal, de forma que se limite para el desempeño de actividades puramente eventuales.

Muchas empresas recurren a la extinción o no renovación de este tipo de contratos como mecanismo de ajuste, ya que la indemnización por despido es más baja que en los indefinidos. Cabe recordar que en el tercer trimestre de 2020 el 75 % de los empleos destruidos en España fueron temporales.

Además, se prevé endurecer todavía más la utilización de contratos de muy corta duración, así como asegurar «un uso adecuado de la subcontratación desincentivando los supuestos en los que es un mero instrumento de reducción de costes».

Otra medida consiste en revisar la aplicación de loscontratos fijos discontinuos. Se trata de una modalidad de contratación indefinida y fija, mediante el que la empresa incorpora a un trabajador durante un periodo concreto en el que se desarrolla la actividad. Por tanto, se trata de un trabajo de carácter cíclico, muy extendidos en sectores como el turismo.

También se busca adecuar la regulación de los contratos deformación y aprendizaje -que ahora apenas se usan y se quieren impulsar-, y los de prácticas. Modalidades de contratación que se simplificarán para favorecer la formación en alternancia con el empleo de los jóvenes de entre 16 y 21 años, y generalizar la contratación estable de aquellos de edades comprendidas entre los 22 y 29 años.

También se revisarán lassubvenciones y bonificaciones a la contratación -representan el 25% del gasto en políticas de empleo-, simplificándolas y limitándolas a contratos indefinidos para personas desempleadas.

Con vistas a reducir el nivel de desempleo se contemplan varias medidas: impulsar los ERTEs como mecanismo permanente del mercado de trabajo. La idea es convertirlos en «un instrumento de flexibilidad alternativo al ajuste externo del empleo ante perturbaciones negativas» y reforzar la inversión en formación» para recualificar a los trabajadores afectados. Por otro lado, se busca modernizar las deficientes políticas de empleo, que se negociarán con los agentes sociales.

La negociación colectiva, el núcleo del funcionamiento de las relaciones laborales en nuestro país, pese al ruido generado, lo que se plantea es eminentemente críptico, añadiendo simplemente que se abordarán, sin determinar en qué sentido, la ultraactividad de los convenios, la relación entre los convenios sectoriales y de empresa y la negociación en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Elementos todos ellos nucleares de la reforma laboral de 2012.

A este respecto, el nuevo Gobierno se ha comprometido a modificar la reglamentación del mercado de trabajo con los objetivos declarados de restaurar el poder de negociación colectiva de los trabajadores. Falta por concretar esa actualización  de la negociación colectiva, haciéndola más rígida y alejándola de la realidad de la empresa, o por el contrario, reforzando y actualizando los mecanismos de flexiseguridad.

 Es la hora de la responsabilidad.

LAS PRESTACIONES Y SUSBSIDIOS DE DESEMPLEO

El Ministerio de Trabajo está preparando el trasvase de los beneficiarios de subsidios por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así consta en el Plan de Avance y Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El objetivo es reordenar todo el sistema de protección por desempleo mejorando la duración y cuantía de las prestaciones contributivas y suprimiendo o limitando la protección de nivel asistencial (los subsidios). De este modo, se mejoraría la protección de las personas trabajadoras en situación de transición al empleo, con una mayor posibilidad de inserción, quedando las situaciones de necesidad que surjan en caso de cronificación del desempleo protegidas por el IMV, es decir por la Seguridad Social y financiados por los Presupuestos Generales del Estado dado su carácter asistencial y no a cargo de las cotizaciones.

El origen del problema es que los sucesivos gobiernos han aprovechado que las cotizaciones por desempleo generan muchos más ingresos de los necesarios para abonar la prestación contributiva a los desempleados para financiar con cargo a esos excedentes los subsidios asistenciales, que, según el principio de separación de fuentes, debía haber sufragado el Estado.

Dada la actual separación artificial de los ministerios de Trabajo y de la Seguridad Social la principal duda al respecto es si el Ministerio de Trabajo estaría dispuesto a transigir en este punto -ya que implicar la pérdida de un buen puñado de recursos en favor a la Seguridad Social-, pero según el plan de futuro del SEPE sí parece dispuesto a hacerlo.

Según indican fuentes del diálogo social, un informe realizado a nivel interno por la Seguridad Social hace unos años estimó, con datos del año 2015, en cerca de 2.700 millones de euros los recursos extra que obtendría el sistema de Seguridad Social con una subida de un punto de las cotizaciones sociales por contingencias comunes. 

PENSIONES

Pese al rifirrafe protagonizado en las últimas semanas por las dos alas del Gobierno de coalición sobre el futuro de las pensiones, actualmente las modificaciones se encuentran en plena negociación en la Mesa del Diálogo Social.

Se espera que en los próximos días lleguen al Congreso nuevas medidas para su votación, tal como anunció el ministro del Seguridad Social, Jose Luis Escrivá en su comparecencia en el Congreso. 

REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES

Las pensiones están ligadas a la evolución del IPC interanual en los últimos 12 meses desde finales de 2018, cuando el Gobierno, que entonces ostentaba en solitario el PSOE tras la moción de censura, aprobó un decreto que derogaba el sistema implantado desde 2013, que vinculaba la evolución de las pensiones mediante al aún vigente legalmente Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), que condenaba a las pensiones a subir sólo un 0,25% cada año en situaciones de déficit del sistema, con lo que si el IPC subía por encima de esa cantidad, los pensionistas perdían poder adquisitivo.

Desde el cambio en 2018, las pensiones han acumulado 2 años consecutivos ganando poder adquisitivo, incrementándose un 2% más que la inflación tras perder 2 puntos de poder de compra entre 2008 y 2018.

La última propuesta por parte del ministro Escrivá a los agentes sociales es que las pensiones se revaloricen según el IPC medio en los 2 años anteriores, en lugar de mantener su referencia a las previsiones del Índice de Precios de Consumo (IPC) para el año siguiente. El objetivo de este cambio sería desvincular la revalorización de las pensiones de decisiones políticas no siempre vinculadas a la evolución oficial de los precios.

Con la propuesta de Escrivá, las ganancias de poder adquisitivo en las prestaciones de jubilación se moderarían durante los 3 años siguientes mediante la aplicación de la media de avance del IPC de los 2 años anteriores, limitando su capacidad para situarse por encima de la evolución de los precios. Así, las pensiones no bajarían ante un IPC negativo y sus subidas inesperadas se compensarían paulatinamente en el sistema, Escrivá afirma que «si el IPC baja un año, no tienen por qué bajar las pensiones. Cuando hablamos del poder adquisitivo, hay que verlo en un horizonte de unos cuantos años y con esta fórmula de ventana plurianual las pensiones no se rebajarían en un año de IPC negativo, pero si otro año los precios experimentaran una fuerte subida, las pagas tampoco subirían tanto, sino que las hipotéticas subidas se compensarían con los anteriores años negativos. 

FRENAR LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS

Alrededor del 40% de los trabajadores españoles se jubila antes de alcanzar la edad reglamentaria del retiro. Los datos de la Seguridad Social indican que los trabajadores españoles se jubilan a una edad media de 64,6 años cuando la reglamentaria es quince meses superior, de 65,8 años.

El Gobierno está decidido a dificultar las Jubilaciones Anticipadas Voluntarias (JAV) endureciendo los coeficientes correctores que penalizan la pensión de quienes se retiran 2 años antes de la edad legal ordinaria (este año, 65 años y 10 meses con menos de 37 años cotizados). Lo hará de manera progresiva,

Vistos los datos de los últimos años, un tercio de los trabajadores acaba jubilándose antes de su hora para acabar con una situación acuciante, aunque eso no impide que las pensiones de los retirados antes de la edad reglamentaria resulten netamente superiores a las de quienes superan esa barrera ni que los datos de la propia Seguridad Social pongan sobre la mesa la existencia una nueva brecha de desigualdad: quienes más tarde se jubilan reciben los peores pagos.

Quizás la Jubilaciones Anticipadas Involuntarias (JAI) tendrán un tratamiento menos “agresivo” pero en las manoseadas la recomendación 12 del Pacto de Toledo se incluye una referente a la jubilación anticipada con largas carreras de cotización, concretamente la recomendación 12 dice textualmente:

… la Comisión considera esencial, previa identificación del colectivo, analizar los costes financieros y la equidad actuarial de los coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada, poniendo especial atención en la forma de acceso a la misma -voluntaria o forzada por las circunstancias-, los supuestos de carreras de cotización prolongadas y el sector de actividad en que se produzca la jubilación. A la vista de dicho análisis -una vez determinada la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo- el Gobierno propondrá una respuesta, en el plazo máximo de tres meses, a la Comisión del Pacto de Toledo.

Pero la redacción previa indicaba:

… la Comisión considera que debe modificarse la Ley de la Seguridad Social para que se eliminen los coeficientes reductores a todas las personas jubiladas anticipadamentevoluntarias o forzosas, ya sean trabajadores por cuenta ajena cómo autónomos, que hayan cotizado 40 años o más a la Seguridad Social, independientemente del año en que comenzaron a trabajar. Dicha modificación deberá aplicarse de forma que, a aquellos jubilados anticipados, futuros o ya existentes, que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les deje d  aplicar los coeficientes reductores desde el momento d alcanzar dicha edad, y se les fije su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida.

Las diferencias son notables entre ambos textos, en el inicial se pide directamente la modificación de la Ley de la Seguridad Social, y en el aprobado finalmente se pide un estudio y una respuesta al Gobierno en un plazo máximo de tres meses. Es decir, es un asunto que ha quedado pendiente de resolver hasta que se realice su estudio por el Gobierno para ver cuales son esas “situaciones inequitativas” producidas por la aplicación de los coeficientes reductores.

La alineación efectiva con la edad legal de jubilación tiene como objetivo realizar cambios en el sistema de coeficientes reductores de la jubilación anticipada para eliminar distorsiones y generar un ahorro para el sistema t por eso están también cuestionándose las Jubilaciones Anticipadas Parciales con contrato de relevo (JAP) tanto en su formulación general como en la más específica que se aplica a la industria manufacturera..

MÁS JUBILACIONES DEMORADAS

También hay intención de acabar con las jubilaciones obligatorias por convenio. El Gobierno plantea generar incentivos para que los trabajadores retrasen su jubilación ofreciendo «beneficios a las empresas que mantengan a estos trabajadores mayores», según se desprende del documento enviado a Bruselas.

Se pretende elevar el incentivo que el trabajador recibe por cada año que retrase el retiro, pudiendo incluso superar la pensión máxima establecida por ley, y se estudia la posibilidad de recibir un pago único en un momento determinado o una combinación de ambas posibilidades.

Por otro lado, se establecerán beneficios para las empresas que mantengan a estos trabajadores mayores y se fomentará su capacitación permanente para mejorar su empleabilidad. 

AMPLIAR EL PERIODO DE CÓMPUTO

La medida pretende aumentar la progresividad y el carácter contributivo del sistema la vida laboral del trabajador e incluye la posibilidad de tener el cuenta la temporalidad y las lagunas de cotización, así como la posibilidad de ampliar el periodo de cálculo de la pensión, permitiendo descartar los años en los que apareciera este prejuicio.

El Gobierno ha planteado a Bruselas su intención de ampliar el periodo de cálculo de la pensión desde 2023 sin especificar, por ahora, si lo alargará de 25 a 35 años. Según el documento,el Gobierno se pretende«ampliar y adecuar la realidad actual de las carreras profesionales el periodo de cómputo de para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación contemplando la posibilidad de elección de los años a integrar por encima de los actuales» y de manera progresiva. 

DESTOPE DE LAS COTIZACIONES Y DE LAS PENSIONES

El documento de Bruselas plantea la adecuación gradual de las bases de cotización máxima fruto de los cambios en el mercado laboral, que «deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza contributiva del sistema«. 

Se trataría de un importante encarecimiento de los costes laborales en sectores de alto valor añadido (y con sueldos medio-altos) por los que España quiere apostar en las próximas décadas para salir del modelo actual de servicios de bajo valor añadido (hostelería y comercio).

El destope total de las cotizaciones sociales permitiría elevar la recaudación en unos 7.000 millones de euros, una cuantía muy relevante si se la compara con que el traspaso de gastos impropios de la Seguridad Social a los presupuestos del Estado, se situará en el entorno de los 10.000 millones.

Paradójicamente, una cuantía elevada de estos 7.000 millones de euros saldría directamente de las arcas de la Agencia Tributaria por varias razones. El primero es que en el sector público hay un porcentaje alto de trabajadores que superan la base máxima de cotización, por ejemplo entre los sanitarios y dado que la mayor parte de la cotización social recae sobre el empleador, serían las administraciones públicas quienes soportarían este gasto. Además, el aumento del pago de cotizaciones es un gasto deducible en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades, de modo que una parte del dinero saldría directamente de Hacienda y de las CCAA.

LA “EDAD PENSIONABLE”. NUEVO FACTOR DE SOSTENIBILIDAD

El Gobierno en la ficha de pensiones remitida a Bruselas expresa su intención en diseñar un “mecanismo de equidad intergeneracional” que evite que todo el coste de las pensiones recaiga sobre los jóvenes. Este futuro factor de sostenibilidad permitirá hacer una “revisión periódica de los parámetros fundamentales del sistema, para así adecuar las prestaciones a “la evolución de la demografía y el equilibrio entre la población ocupada y la población pensionista”. Esta redacción ambigua concede amplio margen de negociación al ministerio con los agentes sociales y con otras formaciones políticas.

El Gobierno sí anticipaba que el nuevo factor de sostenibilidad tiene que incorporar parámetros como la esperanza de vida o el equilibrio cotizantes/pensionistas. El objetivo del Gobierno es lograr un cierto reparto de las cargas que soportarán los trabajadores durante las próximas décadas. El factor de solidaridad intergeneracional puede ser una vía para ajustar las futuras pensiones al tiempo que se estará percibiendo una prestación (“la edad pensionable”), cada vez mayor por los avances en la longevidad.

Por otra parte, se está ya “filtrando” una cuestión espinosa: la edad pensionable (los años en los que se recibe una pensión) ligada evidentemente a la esperanza de vida. Parece demostrado que estadísticamentela esperanza de vida es más elevada para los trabajadores de sueldos más elevados.  

La pregunta que se deriva de esto es muy polémica: ¿deben cobrar menos en cada mensualidad, en proporción a lo que aportaron, los colectivos que tienen una esperanza de vida más elevada? El argumento publicitario ya está diseñado: cuando se suban (y se subirán) las bases máximas, la excusa será que de esta manera de corrige una injusticia, derivada de la mayor edad pensionable que tienen los trabajadores con sueldos altos. De hecho, tal y como está enunciada, la propuesta no suena a recorte en un primer momento: porque no se plantea bajar las pensiones futuras de los que cobran pensiones altas, simplemente lo que se plantea es subir su cotización actual sin por ello subir la pensión máxima.

Pero aquí entra el elemento más polémico: si la diferencia en la esperanza de vida entre hombres y mujeres es de casi 4 años más de unas a otros ¿no sería justo que un hombre y una mujer que hayan cotizado lo mismo reciban la misma mensualidad?.

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