Subsidio para mayores de 52 años. Herencia de 1/6 de un inmueble, valorado en 120.000 euros, más dinero en efectivo en la cantidad de 3.222,22 euros.

Cuando el beneficiario del subsidio asistencial por desempleo comunica al SEPE la obtención de rentas que exceden del límite legal hay que diferenciar los siguientes supuestos:

A) Rentas periódicas que superan el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Cuando el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante 12 meses o más se extingue el subsidio. Si el beneficiario percibe esas rentas periódicas durante menos de 12 meses se suspende el subsidio.

B) Renta no periódica a tanto alzado (herencia, donación, premio…).

Cuando el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía es tan elevada que le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se extingue el subsidio. Para ello, se calculará su rendimiento presunto, aplicándole el interés legal.

Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades, lo que hace innecesario el abono del subsidio.

En el presente asunto, la demandante percibió 3.222,22 euros, equivalentes a cinco meses del límite de rentas exigido para el subsidio por desempleo: el 75% del SMI del año 2018 sin pagas extras. Por tanto, el subsidio por desempleo deberá suspenderse durante ese plazo.

En el caso de que se tratara de patrimonio no pecuniario (por ejemplo, un inmueble), el beneficiario no dispone de una cantidad de dinero para afrontar sus necesidades vitales, por lo que se tendrá en cuenta el rendimiento presunto del bien, aplicándole el interés legal.

ENLACE A LA SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 1015/2024 de 11 de julio de 2024… (normacef.es)

 

 

Fuente: En el caso recibió el pleno dominio de un inmueble y dinero (laboral-social.com)

 

 

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Carmen

Buenos días, Estoy casada en gananciales con un hijo menor de 18 años, en 2022 mi marido vendió el piso en el que vivíamos que era privativo porque lo compro antes de casarnos, la mitad del dinero de la venta mi marido lo fue invirtiendo en acciones en una cuenta de valores que hizo ese mismo año a su nombre, el 30 de junio de 2023 vendió todas las acciones que estaban a su nombre y el 10 de julio de 2023 con el dinero de la venta del piso y lo que gano por la venta de acciones compramos una vivienda habitual, no lo comunique a SEPE porque al ser dinero suyo, y las acciones no eran de mi propiedad, al hacer la declaración en 2024 hicimos la declaración individual y el declaro la venta de acciones, yo solo declare los ingresos de SEPE, en noviembre de 2024 olvide fichar en el paro y fui a reanudar la prestación al sepe, allí miraron la declaración de mi marido y vieron que tenía beneficio por la venta de acciones, al mes siguiente me llego una carta donde ponía que me habían renovado el subsidio y a la semana siguiente me llego otra carta, esta vez certificada, donde dice que tengo que presentar en el sepe la declaración de mi marido con los justificantes de la compraventa de acciones. Nosotros pensamos que al ser dinero de la venta de su vivienda y al invertir ese dinero en una cuenta de valores… Leer más »