SITUACIONES FAMILIARES Y PRESTACIONES SOCIALES 4.- AYUDAS ESPECÍFICAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Existen una serie de beneficios por ser familia numerosa: ventajas fiscales, descuentos en suministros básicos del hogar, acceso a becas de estudios, reducción de tasas de matriculación en colegios, institutos y universidades, descuentos en vivienda, transporte, …

 

¿Qué se considera familia numerosa?

La ley 40/2003, del 18 de noviembre, llamada de Protección a las Familias Numerosas establece que se considera familia numerosa aquella que está integrada por:

  • Uno o dos padres con tres o más hijos, ya sean en común o no.
  • Uno o dos padres con dos hijos, sean o no en común, si al menos uno de ellos tiene una discapacidad de al menos el 33% o esté incapacitado para trabajar.
  • Cualquiera de los padres (la madre o el padre) siempre que esté separado o divorciado y que tenga a su cargo (sean dependientes económicamente) tres o más hijos. Esta condición no implica que vivan en el domicilio conyugal, podrían vivir en diferentes familias, pero deben depender económicamente del padre o madre separado o divorciado.
  • Los dos padres, o uno de ellos, discapacitados (con un grado mayor o igual al 65% o con imposibilidad para trabajar) y dos hijos, ya sean comunes o no.
  • Dos hermanos huérfanos (tanto de padre como de madre) tutelados, en acogida o guarda que viven con el tutor, pero no se encuentran a sus expensas.
  • Los tres hermanos huérfanos (de padre y madre) que tengan más de 18 —aunque también pueden ser solo dos hermanos si uno de ellos tiene discapacidad— y dependen entre ellos económicamente.
  • La familia formada por el padre o madre con dos hijos cuando el otro progenitor haya fallecido.

 

Requisitos que den cumplir los hijos para forman parte de lo considerado como familia numerosa:

  • Ser menores de 21 años y no estar casados. Este límite de edad no aplica en el caso de que los hijos sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. En el caso de que los hijos estudien —una titulación adecuada a su edad o destinada a obtener un puesto de trabajo—, este límite se amplía hasta los 25 años.
  • Vivir con sus padres (o uno de ellos). En el caso de que vivan de forma transitoria en otro lugar por motivos de estudios, trabajo, salud o causas similares, no implica que se rompa la convivencia entre padres e hijos.
  • Depender de sus padres económicamente. Según la ley, los hijos son dependientes económicamente de sus padres si:
  1. Obtiene ingresos que no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente.
  2. Está incapacitado para trabajar y la pensión que recibe no excede el IPREM.
  3. Contribuyen a la economía familiar necesaria para sostenerla en el caso de que solo haya un progenitor y se encuentra inactivo. En este caso:
  4. Los ingresos totales del progenitor no superan el doble del IPREM.
  5. Los ingresos que aporta el hijo no superan el 50% del total de la familia.
  6. El progenitor está incapacitado para trabajar, jubilado o tiene más de 65 años, en el caso de que sus rentas no superen el IPREM vigente.
  • Nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o algún otro que sea parte de Espacio Económico Europeo. Además, deben residir en España.
  • En el caso de familias con nacionalidades diferentes a la española también tienen derecho a beneficiarse del título de familia numerosa siempre y cuando todos los miembros vivan en España.

 

Categorías de familia numerosa

Existen dos tipos de categorías de familia numerosa, dependiendo de la constitución de la unidad de convivencia:

  • Familia numerosa general: Se incluyen en esta categoría todas las familias que no pertenezcan a la especial, es decir, todas las restantes.
  • Familia numerosa especial: familias que cuenten con cinco o más hijos o familias con cuatro hijos, siempre que:
  1. Como mínimo tres de ellos procedan de parto, acogimiento o adopción múltiple.
  2. Los ingresos per cápita de los miembros de la unidad familiar son inferiores al 75% del IPREM

Cuando en la familia existan hijos o personas con discapacidad, estos son contabilizados como dos a efectos de determinar la categoría.

 

AYUDAS Y BENEFICIOS

 

Deducción fiscal por familia numerosa

Puede aplicarse en la Declaración de la Renta o recibir su abono por anticipado cada mes.

  • 200€ anuales a deducir en el IRPF o 100€ al mes por familia numerosa de 3 hijos
  • 800€ anuales o 150€ al mes para las de 4 hijos
  • 400€ anuales o 200€ al mes para las de 5 hijos
  • 000€ anuales o 250€ al mes para las de 6 hijos.

A partir de ahí, por cada hijo, la deducción se incrementará en 600€ en el IRPF o 50€ al mes si se opta por el abono mensual. Todas las deducciones son acumulables entre sí, en caso de que se den varios de estos supuestos.

Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa, también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

 

Bonificación en la Seguridad Social al contratar cuidadores

Se trata de una bonificación del 45 % en las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar. El requisito es que los dos progenitores trabajen fuera de casa, salvo que se trate de familias de categoría especial.

 

Excedencia por cuidado de los hijos

En el caso de las familias numerosas de categoría general el puesto se reserva durante 15 meses y en las familias numerosas de categoría especial durante 18 meses.

 

Subsidio para hijos con necesidades educativas especiales

Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en hijos con discapacidad o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Dicho subsidio, en el que no se tendrá en cuenta la renta, se regulará a través de una convocatoria anual del Ministerio de Educación, en la que la familia deberá presentar toda la documentación acreditativa de dicha situación. Las solicitudes se tramitan en la Unidad de Becas de las Direcciones Provinciales de Educación.

 

Exención de tasas en el DNI y pasaporte

Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto en nuevas emisiones como en caso de renovación por caducidad, robo o pérdida.

 

Acceso beneficios en educación y tasas educativas

La condición de familia numerosa se tendrá en cuenta en los procesos públicos regulados por baremos, como en becas de la administración o en la admisión de alumnos de las etapas obligatorias en centros escolares sostenidos con fondos públicos. Se tiene un descuento del 50 % o exención total en tasas y precios públicos de ámbito educativo, como derechos de examen o matrículas universitarias.

 

Transporte, ocio y cultura

Las familias numerosas tienen un descuento del 20% o el 50%, según sean de categoría general o especial, en el transporte por carretera y ferrocarril, y hasta un 10% en los vuelos nacionales Desde el 1 de abril de 2020 todos los miembros de las familias numerosas tienen acceso gratuito a los Museos y Reales Sitios de Patrimonio Nacional (que son del Estado). Es decir, pueden entrar a uno estos museos sin coste, aunque vayan solos, siempre que presente su título o carné.

Además, tendrán bonificaciones a la hora de acceder a cines, piscinas públicas, instalaciones deportivas, teatros, y diversas actividades de ocio.

 

Es preciso recordar que para acceder a todos estos beneficios, primero se debe adquirir el carnet o título de familia numerosa, la tramitación y expedición es competencia de las comunidades autónomas.

 

Como ocurre siempre con el tema de ayudas y beneficios, es recomendable informarnos de aquellas que estén disponibles tanto a nivel estatal, autonómico, como local. Para ello, siempre se puede acudir a los Servicios Sociales de referencia para recibir una orientación más amplia y personalizada.

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