SITUACIONES FAMILIARES Y PRESTACIONES SOCIALES 1.- RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 275.3 de la LGSS, para que se tengan responsabilidades familiares, se han de dar conjuntamente los dos requisitos siguientes:

  1. Tener a cargo, al menos, a una de las personas que conforman su Unidad Familiar. No se consideran a cargo los familiares que dispongan de rentas mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  2. La renta mensual del conjunto de la Unidad Familiar dividida entre el número de miembros que la componen, no puede superar dicho límite.

 

LA UNIDAD FAMILIAR.

La Unidad Familiar la componen el solicitante de la prestación/ayuda/subsidio, su cónyuge, sus hijos menores de veintiséis años o mayores discapacitados, sean por naturaleza o adopción, y los menores en situación de acogimiento familiar, que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que, aún sin darse el requisito de convivencia, estén a cargo o bajo la dependencia económica de aquél.

En este sentido, se consideran integrantes de la Unidad Familiar los miembros que estén ingresados en centros penitenciarios o centros de rehabilitación o deshabituación de alguna drogodependencia. Por el contrario, no integran la unidad familiar del solicitante la pareja de hecho del solicitante o beneficiario, con independencia de que se encuentre inscrita o no en alguno de los registros de uniones de hecho.

 

Cónyuge

Se entenderá que el cónyuge del solicitante o beneficiario continúa siendo miembro de la unidad familiar mientras no se acredite la nulidad del matrimonio, la separación legal o el divorcio.

La acreditación podrá efectuarse mediante resolución judicial o mediante certificado literal del matrimonio emitido por el Registro Civil donde conste la correspondiente anotación marginal.

 

Se computará como renta las cantidades establecidas en concepto de pensión compensatoria que uno de los cónyuges perciba del otro. Dicho cómputo se efectuará incluso aunque la pensión compensatoria resulte impagada, salvo que se acredite que, tras la interposición de la correspondiente acción civil o penal, se ha obtenido un pronunciamiento judicial en el que se evidencie dicho impago y la imposibilidad de ejecución de la sentencia que condene al abono de la deuda.

 

Hijos

Para que los hijos puedan ser tenidos en cuenta a fin de acreditar las responsabilidades familiares, han de reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser hijos por naturaleza o adopción menores de 26 años, salvo que presenten una discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Se consideran asimilados a los hijos los menores de 18 años en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades (acogimiento familiar de urgencia, acogimiento familiar temporal, y acogimiento familiar permanente), tanto remunerado como no remunerado, así como a los menores que se encuentren en situación de guarda con fines de adopción. Asimismo, se incluirán como miembros de la unidad familiar los hijos privativos del cónyuge del solicitante cuando convivan con ambos y siempre que los gastos necesarios para su mantenimiento sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a tal unidad de convivencia.
  2. b) Convivir o depender económicamente del solicitante o perceptor del subsidio. La dependencia económica, se presume respecto de los hijos menores de 16 años que conviven con ambos progenitores.

 

Los dos progenitores podrán alegar como carga a un mismo hijo que conviva con ellos a los efectos de que cada uno de ellos pueda acceder a un subsidio. Si además de establecerse la custodia compartida, se acordara que uno de los progenitores hubiera de abonar al hijo una pensión de alimentos, el otro únicamente podría acreditar a ese hijo como familiar a cargo si las rentas de dicho hijo, incluyendo la pensión de alimentos, fueran inferiores al umbral establecido por la ley.

 

Se considerará renta de los hijos el importe que en concepto de pensión de alimentos esté obligado a abonar el progenitor no conviviente. Si el hijo alegado como carga convive con ambos progenitores para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo

Para determinar tales rentas ha de tenerse en cuenta que el deber de alimentos de los progenitores respecto a los hijos dimana de su condición de padre o madre. En general el deber de los padres deriva de la patria potestad, pero incluso aunque no la ostentaran también estarían obligados.

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