SI ME DOY DE BAJA VOLUNTARIA ¿TENGO DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA?

ESPOILER: «son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español»

 

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud regula el derecho a la asistencia sanitaria.

 

Esta normativa ha sufrido diversas modificaciones, siendo las más importantes en el año 2012, a través del RD 1192/2012, y en el año 2018, a través del Real Decreto-ley 7/2018.

 

Aunque pueda parecer que el RD de 2012 está derogado, esto no es así puesto que la Real Decreto de 2018 está pendiente de un desarrollo reglamentario que nunca se ha llegado a realizar.

 

En este sentido, el apartado 1 del artículo 3 bis del Real Decreto-ley 7/2018 establecía que se determinaría reglamentariamente la forma en que se reconocería este derecho a la asistencia sanitaria.

 

Como hasta la fecha no se ha realizado hay que acudir a la normativa anterior, apoyándonos en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto: «En tanto que no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 3 bis.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se mantendrán los procedimientos vigentes y las bases de datos existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley».

 

En cualquier caso, antes de explicar la normativa vigente del año 2012, el artículo 3 del Real Decreto de 2018 establece en su artículo 3 recogía de una manera más amplia y genérica el derecho a la sanidad, ya que indica que: «son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español».

 

En relación a la normativa del RD 1192/2012, ésta considera que el INSS reconoce de oficio -es decir automáticamente- el derecho a la sanidad pública a todas las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Personas trabajadoras afiliadas en alta o en situación asimilada a la del alta.
  • Pensionistas de la seguridad social, ya sea por jubilación, viudedad, incapacidad permanente…
  • Quienes estén cobrando el paro, el subsidio por desempleo y o quienes hayan agotado los mismos, pero se mantengan inscritos como demandantes de empleo.

Dentro de estas situaciones no se encuentra la persona trabajadora que ha notificado una baja voluntaria, por lo que parece que no se reconocerá de oficio nuestro derecho a la asistencia sanitaria por lo que debemos solicitarlo.

 

No obstante, mientras mantengamos nuestra residencia en España, tendremos derecho a la asistencia sanitaria.

 

En este sentido, si queremos saber si tenemos reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por parte del INSS podemos verificarlo en este enlace: Ciudadanos (seg-social.gob.es)

Por lo tanto, podemos concluir que una persona trabajadora que haya dejado voluntariamente su puesto de trabajo tras una baja voluntaria, o incluso mediante una excedencia voluntaria, tendrá derecho a la asistencia sanitaria si tiene nacionalidad española y reside en España.

 

Por último, cumple señalar al respecto que el Real Decreto de 2012 establece para aquellas personas que tras una baja voluntaria no estuvieran en situación de alta o asimilada al alta no podrían tener unos ingresos superiores a 100.000 euros para tener derecho a la asistencia sanitaria, pero dicho límite de ingresos fue declarado inconstitucional por la sentencia del TC en el año 2016.

 

Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria tras una baja voluntaria

La competencia de la asistencia sanitaria está atribuida a las Comunidades Autónomas quién será quien expida las tarjetas sanitarias individuales, pero el reconocimiento de este derecho lo concede el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y más concretamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

 

Cuando entre en vigor el RD del 2018, la competencia de reconocimiento será traspasada al Ministerio de Sanidad.

En caso de que no se tenga reconocido de oficio por el INSS el derecho a la asistencia sanitaria, se puede hacer a través de este enlace: Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios | Solicitud y trámites de la seguridad social (seg-social.es)

Además, en caso de no estar trabajando, se puede solicitar se incluido como beneficiario de un familiar asegurado que tenga reconocido de oficio la asistencia sanitaria.

 

El Familiar ha de ser el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge en caso de que exista pensión compensatoria, hijos a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Existen una serie de requisitos para pasar a ser dependiente de la tarjeta de un familiar:

  • Estar al cargo de la persona asegurada.
  • Convivir con el titular de la tarjeta, con la excepción de las parejas separadas.
  • No poder recibir asistencia sanitaria en cualquiera de las otras modalidades.
  • Tener residencia legal en España.
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM. (1.200 euros en 2023) Este requisito no se exige para cónyuges.

En este caso, este tipo de solicitud la debe realizar el titular, al acceder a la solicitud se debe identificar como solicitante, no como representante.

 

Una vez solicitado, el plazo máximo que tiene el INSS para resolver es de 3 meses desde la fecha de presentación.

 

Además, no hay un plazo para la solicitud para la asistencia sanitaria. Si cumples los requisitos, lo puedes solicitar en cualquier momento.

 

Fuente: cuestiones laborales

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