Sentencia TS: Socio de cooperativa de trabajo asociado y Jubilación Anticipada Involuntaria

Aunque estemos ante un cooperativista en el que pueda primar la relación societaria la extinción de su contrato laboral se ha extinguido por una de las causas que lista el artículo 207.1 d) LGSS.

No hay que olvidar que una vez integrados en el RGSS los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, las normas que regulan el citado régimen general se aplican totalmente salvo excepciones expresamente establecidas en la ley, lo que no es el caso.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: CEF Laboral Social

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