La recuperación de los fondos computa como rentas del trabajo en el IRPF
Establece que las cantidades procedentes de un rescate de plan de pensión han de considerarse rentas de trabajo y deben ser computadas a efectos del complemento por mínimos
Las cantidades obtenidas por el rescate de un plan de pensiones son rentas de trabajo y, como tal, deben contabilizarse, aunque ello suponga la denegación del complemento a mínimos de las pensiones. Así ha resuelto el Tribunal Supremo un caso en el que se reclamaba la devolución de ingresos indebidos a un pensionista de jubilación que percibía el complemento a mínimos -porque su prestación no alcanzaba el mínimo fijado legalmente-, cuando rescató su plan de pensiones.
La Sala de lo Social del alto Tribunal, en su Sentencia 1006/2023, de 28 noviembre de 2023, ha considerado que a partir de 2013, tras los cambios legislativos introducidos por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), que modificó la Ley General de Seguridad Social (LGSS), los requisitos para acreditar la insuficiencia de ingresos en el caso de acceso al complemento a mínimos de las pensiones no son los mismos que los exigidos para cobrar el subsidio por desempleo.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, el propósito del legislador fue aportar un carácter más restrictivo. En consecuencia, el importe rescatado de un plan de pensiones a partir de 2013 computa íntegramente para acreditar el nivel de rentas en el ejercicio anual en que se perciba, ya que la Ley General de Seguridad Social se remite a la legislación sobre IRPF.
El actor es un pensionista de jubilación y percibe complemento de mínimos, pero en octubre de 2020 el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) le reclama el reintegro de prestaciones indebidas. La Resolución del INSS, que luego fue impugnada en vía judicial, declaró indebidamente percibidas las cantidades correspondientes al complemento a mínimos de año 2018, por importe de 5.521,46 euros.
El pensionista reclamante alegó que solo debía contarse el rendimiento neto o plusvalía. La entidad gestora del Plan de Pensiones acreditó que, a efectos fiscales, de los 16.644,01 euros solo tenía la consideración de rendimiento neto un total de 11.953 euros.
Mediante su Sentencia 63/2022 de 23 de febrero el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño preciso que lo debatido es si el importe rescatado del plan de pensiones debe computarse de manera íntegra a efecto de seguir percibiendo (o no) el complemento por mínimos. Ese Tribunal subraya la importancia del cambio experimentado por el artículo 50 de la LGSS a partir de la Ley 27/2011 y considera que la jurisprudencia anterior no puede seguir aplicándose.
Según esa Sentencia, ahora han de considerarse ingresos las cantidades que conforme a la legislación sobre IRPF poseen la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial. Y la cantidad rescatada del plan de pensiones pose la condición de renta del trabajo. Por ello, según la Sentencia de primera Instancia, el reclamante superó el tope de ingresos permitido y no tenía el derecho a percibir el complemento de mínimos.
La Sentencia 94/2022 de 21 abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el pensionista, insistiendo en la idea de que la jurisprudencia que aplica la regulación previa a la reforma de la Ley 27/2011 no puede seguir invocándose para supuestos como el presente, y recalcando el tenor de los artículos 50 y 59 LGSS, que remiten expresa y claramente a la legislación fiscal sobre IRPF, lo que implica que debe considerarse el importe rescatado en su totalidad.
Qué fórmulas existen para rescatar un plan de pensiones?
La sentencia del Tribunal Supremo vuelve a mostrar la importancia que tiene el cálculo correcto del mejor modo para recuperar las planes de pensiones tras jubilarse. Así, no sólo tiene efectos sobre los impuestos que pagan cada año en sus declaraciones de IRPF, sino que también podría provocar que pierdan algunos suplementos en sus prestaciones.
Alrededor del 70% de los beneficiarios de uno de estos planes todavía opta por recuperar los fondos en forma de capital único, una posibilidad que suele ser menos beneficiosa fiscalmente para sus bolsillos y que, incluso, puede suponer perder buena parte de lo ahorrado.
Como norma general, las cantidades rescatadas a un plan de pensiones deben declararse en la Renta como rendimientos del trabajo. Por tanto, al recuperar de una sola vez todos los fondos, se podrían llegar a tener que pagar el tipo máximo del IRPF.
Los planes de pensiones suelen permitir diferentes fórmulas para rescatarlos. Las más comunes son las siguientes:
- Rentas financieras: esta fórmula consiste en “cobrar un complemento periódico a la pensión pública, por el importe que se establezca, hasta que se acabe el fondo acumulado del Plan de Pensiones o hasta el fallecimiento si éste ocurre antes que el agotamiento del fondo, trasladando a los herederos los derechos sobre el fondo restante.”
- Rentas aseguradas vitalicias: Este tipo de rentas están vinculadas al fallecimiento del autónomo. Por tanto, el beneficio de esta fórmula dependerá del número de años que viva. Si fallece a los 66 años, sólo habrá disfrutado de un año de su plan de pensiones, quedándose el banco con la cantidad restante; al contrario, si fallece a los 90, habrá obtenido un rendimiento superior.
- Rentas temporales aseguradas: En este caso, el pensionista y la entidad acuerdan el pago de una renta mensual durante un periodo de tiempo. Por ejemplo, 25 años. Pasado este tiempo, el jubilado dejará de percibir su prestación privada. En caso de fallecimiento anterior, el banco o la aseguradora se quedará con el importe restante.
A la hora de elegir la fórmula más beneficiosa para cada jubilado una de las claves que pueden ayudar a pensar en cómo acordar con una entidad o aseguradora la manera de percibir las rentas de sus planes de pensiones. Normalmente, el nivel de gasto es superior durante los 12 o 15 primeros años de la jubilación, cuando se suele gozar de mejor salud, se está más activo y, por lo tanto, se consume más.