Sentencia reconociendo que el complemento de maternidad no prescribe pasados 5 años

 

El INSS se opuso a la demanda alegando la prescripción del derecho a dicho complemento por transcurso de más de cinco años desde el reconocimiento de la jubilación.

El Juzgado de lo Social, acogiendo la doctrina predominante estima la demanda considerando imprescriptible el derecho.

El Juzgado de lo Social nº14 de Sevilla ha estimado la demanda, interpuesta en nombre de su socio por los servicios jurídicos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en Sevilla, reconociendo el derecho a la percepción del complemento de maternidad.

 

Este complemento beneficia a los hombres con dos o más hijos que hubieran visto reconocida su pensión contributiva de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

En la sentencia, el juzgador desestima la oposición formulada por el INSS basada en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. Subsidiariamente, el INSS pretendía que, caso de estimarse la demanda, el pago de atrasos se limitara también a cinco años.

El Juzgado, atendiendo la doctrina predominante considera que no existe prescripción, por cuanto el artículo 60 de la misma Ley -que regulaba tal complemento- establecía que “el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización”.

En este caso, el complemento está referido a una pensión de jubilación cuyo derecho, de conformidad con el artículo 212 LGSS, se considera imprescriptible. Por ello, aplicando resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE y la doctrina mayoritaria de los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas, que, o bien lo consideran igualmente imprescriptible, o bien computan el plazo desde la resolución del TJUE de 12 de diciembre de 2019, admite íntegramente la demanda. Así la sentencia del Juzgado de lo Social nº14 de Sevilla, reconoce tanto el derecho a la prestación como el abono íntegro de los haberes atrasados por la misma desde el reconocimiento de la pensión de jubilación.

A pesar de ello, el INSS, siguiendo un cuestionable criterio, ante esos antecedentes, sigue recurriendo en suplicación ante los tribunales autonómicos, demorando las resoluciones definitivas y encareciendo los procedimientos.

Hay que recordar, que, recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la cantidad a abonar por el INSS en concepto de indemnización a quienes se han visto obligados a recurrir ante los tribunales para obtener el reconocimiento de su derecho.

 Fuente: OCU

ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2023/casosevilla051223

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