Sentencia Jubilación activa RETA societario.

La contratación a través de la sociedad de la cual tiene su control efectivo el autónomo, siempre que se mantenga el nivel de empleo, no solo es acorde con el tenor de la norma, sino también es la que mejor se ajusta a la finalidad de la política de envejecimiento activo respetando a la vez la finalidad de mantenimiento del nivel de empleo en la empresa.

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 28 May. 2019. Rec. 398/2019

El Tribunal gallego declara la compatibilidad entre la pensión de jubilación con el trabajo que viene realizando el beneficiario como autónomo, porque la exigencia de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, queda cumplida si la contratación del trabajador se ha realizado por la sociedad para la cual el autónomo desarrolla un trabajo.

Quien contrata puede ser tanto un autónomo individual como un autónomo societario con el efectivo control de la sociedad empleadora, – un empresario de hecho-.

Entenderlo de otro modo quiebra el principio de discriminación por razón de edad y de la instauración de medidas de flexibilidad y gradualidad en la jubilación y de envejecimiento activo.

Las legislaciones nacionales europeas vienen posibilitando a las personas perceptoras de pensión de jubilación la continuación de una actividad profesional, especialmente a tiempo parcial, así como también la posibilidad de constituirse en trabajadores por cuenta propia.

En igual sentido la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo recomienda que “hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión” y que “resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral”.

Admitir la contratación a través de la sociedad de la cual tiene su control efectivo el autónomo, siempre que se mantenga el nivel de empleo, no solo es acorde con el tenor de la norma, sino también es la que mejor se ajusta a la finalidad de la política de envejecimiento activo respetando a la vez la finalidad de mantenimiento del nivel de empleo en la empresa.

No obstante la sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado José Manuel Mariño Cotelo que entiende que la expresión “tener contratados” no debe interpretarse en el sentido de que se compute aquel o aquellos trabajadores que ya se inserten en la plantilla de la empresa, sino en el sentido de que, quien pretenda hacer uso de la medida de lucrar el 100 % de la prestación, haya de haber contratado, antes de la solicitud de la prestación en el citado porcentaje, a un trabajador, cuando menos, por cuenta ajena, en aras de favorecer el incremento de personas en situación de actividad laboral.

ENLACE A LA SENTENCIA

Fuente: diariolaley

1 comentario en «Sentencia Jubilación activa RETA societario.»

  1. Si en España se evoluciona normalmente, se hará como en la Europa desarrollada donde la mayoría de los autónomos continúan trabajando y percibiendo la pensión.
    La mentalidad social debe evolucionar en el sentido europeo

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